Un viejo refrán criollo señala que “más sabe el diablo por viejo que por diablo,” lo que cabe como anillo al dedo con lo expresado al actual mandatario por Pepe Mujica, ex guerrillero y ex presidente de Uruguay -quien reúne ambas cualidades-: Hay que gobernar, pero no matar lo que va a quedar después de ti y después de tu generación, que son otros y otros (…) Cuida el corazón, cuida la moral, cuida la presencia, porque cuando se está aparentemente arriba, más que nunca, más que nunca, no hay que olvidarse de los que están muy abajo. Y quienes pelean por la igualdad, por mitigar las desigualdades, tienen que expresarlas en todos los gestos de la vida"(…) Tengo miedo de que la Convención Constitucional sea una bolsa de gatos, expresando dudas que se quieran resolver todas las penurias de los chilenos con una Constitución.
Sin duda alguna que la sabiduría popular a veces es tanto o más sabia que la filosofía. académica. Pues se están dando varias de
las “profecías” de don Pepe, muy en especial la de la “Bolsa de Gatos”. Una de las ventajas que tenemos los viejos y
jubilados –sin pretender alcanzar la sabiduría del “viejo matero”- es que
además de los viajes al supermercado y a la “botica” que día a día se hacen más
recurrentes -afirma Toribio- es utilizar su tiempo en preocuparse de la
realidad que vive el país, aunque la solución no esté a su alcance, pero
siempre con el ánimo de decirle a los jóvenes y a las futuras generaciones “ojo
con lo que se viene,” aunque gran parte de los actuales viven el mundo de “bilz
y pap”, gozando de los placeres de la vida, embelleciendo sus cuerpos, carretes,
y otras yerbas, etc., los unos; y los otros, luchando día a día por sobrevivir
en la cruda y dura la realidad de la clase media y de los más vulnerables.
Bueno, Toribio se incluye entre los
que sufre por el futuro destino de nuestro querido Chile, angustia que se ha
hecho más evidente después de leer el texto de los acuerdos de la Convención que
ya han sido aprobados por el pleno y que en consecuencia ya forman parte de la
futura Constitución. En mi columna anterior hablé de alrededor de más de 20
páginas que alcanzaba el texto a esa fecha. Pues bien, hasta hace un par de
días sumaban 76 páginas y cuando este articulo llegue a los lectores el “manual
de corta palos” estará cercano a las 100 o más hojas. Demoré algo más de tres horas
en leer el texto aprobado hasta la fecha, pero sin analizarlo, es decir solo
lectura, algo como un vistazo y no exento de imprecaciones por el lenguaje
inclusivo empleado, que es agotador y frustrante al repetir como una cantinela
varias veces dentro de un mismo artículo: concejalas y concejales, diputadas y
diputados, alcaldes y alcaldesas, presidenta y presidente, niños y niñas,
jueces y juezas, y un largo etc., etc. Jamás pensé que llegaríamos a tamaña
estupidez.
Por ello, no me canso de insistir
una y otra vez en la necesidad de que salgan al ruedo más voces calificadas a
desmitificar que esta Carta Magna –que ya ha dejado de serlo- sea una panacea para
la crisis que vive nuestra nación y que lejos de lograrlo, la aumentará
provocando una aguda y nefasta división de nuestro pueblo, pues ya no será la
casa de todos, sino la de algunas minorías privilegiadas como es el indigenismo
extremo, de muy escasa representación en nuestra población en un 90 por ciento
mestiza.
Toribio abusando de la paciencia de
sus lectores continúa exponiendo algunas de las aberraciones incluidas entre
los derechos fundamentales del proyecto a plebiscitar, sin perjuicios que a los
ejemplos citados se sumen más consideraciones en la medida que sean aprobadas
por el pleno, dejando en evidencia desde ya el incremento de las desigualdades,
prebendas y privilegios para la minoría indigenista; como asimismo los
numerosos entes autónomos y organizaciones que se crean a nivel regional y
nacional, incrementará cuantiosamente el gasto fiscal y el proselitismo
político en las designaciones.
|
Constitución 2005 Art.19 Derechos y Deberes |
Proyecto Convención Constitucional Derechos Fundamentales |
1 |
El
derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por
nacer.
|
159
Art. 23. Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. 155
Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y
derechos reproductivos (…). El derecho a decidir de forma libre (…) la
reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza (…) sin
discriminación (…) una interrupción
voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte
de terceros, ya sean individuos o instituciones
|
2 |
La
igualdad ante la ley. En Chile no hay
persona ni grupos privilegiados. (…) Hombres y mujeres son iguales ante
la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias; |
144.
Art.6 Los Pueblos y Naciones Indígenas son
titulares de derechos fundamentales colectivos. 182.-
Art.23.- Derecho a la igualdad y no discriminación. La
Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. 183.
Art. 25. (…) Los pueblos y naciones indígenas tienen el
derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas
administrativas y legislativas
que les afectasen. 41.
Art.59. Se establecerán escaños reservados para
los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación
popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena
dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en
sus resultados. 42.
Art.61.- Podrán votar (…) y que formen parte de un registro especial
denominado Registro Electoral Indígena (…) los que posean los pueblos y
naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes
de ciudadanos y ciudadanas que se auto identifiquen como tales, en los
términos que indique la ley. Se
creará un registro del pueblo tribal
afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo. |
General
de Brigada (R)
Si
estimas de interés ruego difundir
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