El caso de los supuestos quemados por
militares
No cabe la menor duda
que la mentira, si no es la más efectiva de las herramientas del marxismo, es
sin duda una de las más empleadas para lograr sus funestos propósitos. Miente, miente que siempre algo queda. Esta
sentencia forma parte del silabario básico de los comunistas, y erróneamente es atribuida en su origen a Joseph Goebbels, el “Camila
Vallejos” de Hitler. Su génesis es de muy antigua data: Plutarco (s. I. d. C.) se la
imputa a Medion de Larisa, consejero de Alejandro Magno
cinco siglos antes: “Ordenaba a sus secuaces que sembraran confiadamente la calumnia, que
mordieran con ella, diciéndoles que cuando la gente hubiera curado su llaga,
siempre quedaría la cicatriz”; arbitrio que a lo
largo de la historia ha ido sufriendo modificaciones: Bacon: “Como suele decirse de la
calumnia: calumnien con audacia, siempre algo queda”; Voltaire: Es necesario mentir como demonio, sin timidez, no por el momento, sino intrépidamente y para
siempre … Mentid, amigos míos,
mentid, que ya os lo pagaré cuando llegue la ocasión”; J.J.
Rousseau: Por más grosera que sea
una mentira, señores, no teman, no dejen de calumniar. Aun después de que el
acusado la haya desmentido, ya se habrá hecho la llaga, y aunque sanase,
siempre quedará la cicatriz”…., hasta llegar Goebbels. Y
como los seguidores de Marx por lo general, son hombres de letras y estudiosos,
han seguido esta máxima al pie de la letra, como el pan de cada día o el maná
desde su particular cielo.
Y es lo que ha rodeado el llamado “caso de los quemados” desde hace 36
años, el caso que estremeció al mundo según la publicación del periódico Hoy.
La versión comunista expuesta en los tribunales de justicia e incluso en la
Comisión Interamericana de DDHH, (C.I.DDHH) -lo que provocara un serio quiebre
en las relaciones diplomáticas de EEUU y Chile- es que dos blancas palomas, los
jóvenes Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia fueron detenidos en un barrio de
Santiago por una patrulla militar, registrados, golpeados, retenidos en las
proximidades de elementos inflamables, rociados con combustible, incendiados y
trasladados a un lugar en las afueras de la ciudad en el cual no podían recibir
atención médica y abandonados en el mismo.
Según la
afectada, su propósito era levantar barricadas como protesta por la dictadura
militar y que fueron rociados con combustible y luego quemados vivos por
personal militar (de uniforme), lo que fuere confirmado en la reapertura del
caso ordenada por el ministro Mario Carroza con las declaraciones de dos
soldados conscriptos de los 17 que formaban parte de la patrulla militar
involucrada en los hechos. Uno de ellos, Fernando Guzmán, declaró que ambos
militares (Fernández Dittus y Castañer) dieron las órdenes de rociar a Rodrigo y Carmen
con combustible, y Castañer inició el fuego con su encendedor; en contradicción el otro soldado, Patricio Franco, aseguró que fue con un
fósforo. Sin embargo, un tercer soldado declaró que él en forma accidental
había tropezado con los bultos que portaban los detenidos y que contenían las
substancias inflamables, generando el fuego que quemó a ambos detenidos. Esta declaración no fue considerada, por tanto no investigada por el ministro
Carroza.
A pesar de
lo anterior el magistrado Carroza en su carrera para obtener una sillón en la
Corte Suprema, en un alarde de creatividad resolvió en su fallo: "Pese a no existir la eventualidad de
acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase
las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman
la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego,
mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de
contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las
víctimas, quienes al
estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se
incendiaran y los cuerpos se quemaran.” O
sea que no fue un fósforo ni un encendedor, sino habría sido una
bomba molotov de contacto directo. Debo reconocer que es primera vez que oigo citarla
¿El señor ministro requirió a la declarante Quintana que identificara
al proveedor del material que portaban y de que substancia se trataba? ¿Sabrá
él, que la electricidad estática que se puede generar simplemente al caminar es
otra fuente de ignición? ¿Estará entre sus versados conocimientos que hay
sustancias inflamables que pueden generar combustión al no dejar espacio
suficiente para el vapor en el
envase para que el líquido se expanda al cambiar la temperatura; y que podría
ocurrir una explosión si el recipiente se encuentra completamente lleno? ¿O que
existen sustancias que arden a temperatura ambiente al contacto con el aire?
Definitivamente no. ¿Fue su ignorancia, su ideologismo o sus ansias de alcanzar
el preciado cargo para jubilar a los 75?
La patrulla había sorprendido a los jóvenes portando
elementos incendiarios para lanzarlas a los microbuses que habían desafiado un
paro organizado durante la protesta; y mientras esperaban instrucciones para proceder con
los detenidos a fin de no entorpecer las tareas asignadas, un soldado
accidentalmente había dado un puntapie a una mochila que portaban los líquidos
inflamables, dando lugar a la combustión y quemando a ambos jóvenes. Que el jefe
de patrulla habría recibido instrucciones para que fueran conducidos al
hospital pero que en el trayecto, a
petición de uno de ellos para que los dejaran en libertad -por cuanto suponían
que posteriormente serían detenidos- cometió el descriterio de acceder a lo
solicitado abandonándolos con las consecuencias por todos conocidas; y
que el CJE había dispuesto la investigación sumaria correspondiente.
El caso fue tomado por la Justicia Militar
y en definitiva la Corte Suprema determinó la condena de 600 días de prisión
para el oficial comandante de la patrulla, condena que cumplió en Punta Peuco. En
el año 2015, por una querella ingresada por
la Agrupación de Familiares de Ejecutados políticos (AFEP), el magistrado
Mario Carroza reabrió la investigación la que culminó con el fallo
antes indicado, pidiendo -amén de otras penas para varios integrantes- una
condena de 10 años y un 1 día para el Crl. (R) Julio Castañer. La Corte de
Apelaciones subió a 20 años de presidio mayor y condenó con la misma pena a Fernández
Dittus, rechazando la cosa juzgada. Cabe señalar que el capitán Castañer en la
fecha del accidente, además de vestir de civil por cumplir labores de Inteligencia llegó al lugar de los hechos con posterioridad a las quemaduras sufridas
por los dos detenidos y en consecuencia, es absolutamente inocente de los
cargos que se le imputan. Por otra parte, ha sido blanco de permanente bullyng,
ataques físicos, verbales y la pérdida de su fuente de trabajo durante los
daños que ha subsistido la investigación del juez carroza, ocasionando una daño
irreparable a su familia, especialmente de su esposa que ha sido una baluarte
de su defensa.
No obstante, hay una pequeña luz al final del túnel y
dependerá del máximo tribunal de Justicia que haga honor a su nombre alguna
vez siquiera para nuestros hombres de armas. Con fecha 01 de abril de 2022, Pedro
Franco Rivas, el ex soldado conscripto que inculpó al Julio Castañer hizo una
declaración jurada ante notario que en forma voluntaria y sin presión alguna
con la intención de enmendar y corregir la declaración del 27 de julio de 2015, en el sentido que tanto la declaración, diligencias y careos hechos antes el juez Carroza fueron
absolutamente falsos en atención a la condiciones de vulnerabilidad que le afectaban (inestabilidad emocional, en situación de
calle y sin trabajo) habiendo sido
manipulado por el periodista Alejandro Vega de Chile Visión, ofreciéndole “sacarme
de la calle, darme dinero en efectivo, vestuario y alimentación y otros
beneficios, junto con ofrecerme llevarme a un hotel para prepararme ante el
juez Carroza, induciéndome a faltar a la verdad incriminando a otros militares,” lo que habría aceptado por la razones antes indicadas. Que
dicha acción la realizó junto a otro persona del canal que no recuerda, y a Fernando
Guzmán Espíndola, ex conscripto de su misma unidad, pero que ni siquiera estuvo cerca de lo
ocurrido, ya que yo sí estuve, agregando además
que dicha persona nunca fue su amigo y me convenció de mentir
inventando una historia y obligar a
tener un relato falso muy parecido al que el mismo realizó en un reportaje del
Canal Chile Visión. (En la mira),
Finalmente, cabe señalar que la familia de Quintana había demandado
al Estado por $1.950 millones y la Corte condenó al Estado a pagar en total a
los familiares de ambas víctimas la cantidad de $450 millones; Carmen G.
Quintana fue recibida por el Papa Juan Pablo II (1987) se desempeñó como
Agregada Científica a la embajada de Chile en Canadá durante el segundo
gobierno de Bachelet y ha sido recibida por el actual mandatario; por su parte,
Alejandro Vega, recibió el Premio a la
Trayectoria Periodismo, Memoria y DD.HH 2021, otorgado por el Museo de la Memoria que busca
promover el ejercicio del periodismo en
el rescate de la memoria y los derechos humanos.
Toribio demanda a sus lectores si se cumplen o no las máximas
antes indicadas, en particular de J.J. Rousseau. De esta forma muchos chilenos creen y han creído a pies juntillas lo que
ha pregonado por décadas la izquierda. Y el magistrado Carroza como ha sido la
tónica de estos falsos justicieros falló sin haber
escuchado jamás a Julio Castañer ni
consideró los antecedentes y sus argumentos que constan en el proceso. Se
repite lo que denunciara Miguel Krasnoff del ministro Alejandro Solís -el de las
ficciones jurídicas- que pese a los cientos de años con que le condenara jamás
lo tuvo en su presencia, a excepción de la víspera de su retiro, en que mofándose de él
lo citó a su oficina para que lo conociera.
Toribio insiste en que nada detiene a los marxistas y a otros
que sin serlo, se unen al coro de sirenas por el Apruebo prometiendo que después se
reformaría. Es una de las tantas falacias para convencer a los ingenuos y a los
ignorantes, pero que el asesino confeso y diputado Tellier en un rasgo de
sinceridad lo expresó claramente hace un par de días. Y si tienen dudas lean el
artículo 191.2 de la constitución que se votará el 4 de septiembre. Los
pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento
libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus
derechos reconocidos en esta Constitución. ¿Creen Uds. que renunciarán a sus mares,
lagos, bosques, minerales y todo tipo de riquezas naturales, etc., y la amplia gama de beneficios especiales con
que son favorecidos?
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
Si estimas de interés ruego difundir.
[CM1]
General de Brigada (R)
[CM1]
Nuestra (in) justicia es una vergüenza y ha exacerbado en la persona de Carroza y otros ministros de la corte, su odiosidad en contra de los militares. A muchos de ellos le han atribuido hechos que nunca ocurrieron arruinándoles sus vidas y las de sus seres queridos. Es indignante todo esto y sería interesante saber como piensan reparar el daño causado.
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