¿Estado De Sitio en la macrozona Sur?
Cada
día se hace más recurrente escuchar a parlamentarios y en general a la
comunidad afectada pedir medidas
más drásticas y declarar el Estado de Sitio, ante la ola de atentados terroristas que pese a los
sucesivos estados de emergencia –por más de un año– habiéndose renovado 23
veces están lejos de disminuir. Los más exaltados claman contra las
Fuerzas Armadas y Carabineros –con comprensiva razón– incluso algunos pidiendo
la cabeza de los Jefes de la Defensa Nacional;
sentimiento que poco a poco ha comenzado a tomar cuerpo en el resto de la
población del país.
Surgen
entonces las preguntas del millón de dólares: ¿Han sido ineficientes y poco
eficaces dichos estados de excepción? ¿Está preparado el personal de las
instituciones para cumplir dichas tareas?
A la
primera interrogante, sí bien algunos datos oficiales conocidos hasta el
momento arrojan que habrían ocurrido menos hechos delictuosos, la sensación
térmica parece indicar todo lo contrario; porque continúan las conductas delictivas
y terroristas con la misma o mayor intensidad..
Con
respecto a la segunda pregunta, es obvio que están preparados. ¿Dónde está la
papa entonces? Toribio que un poco cree conocer del tema, expresa que siempre había
tenido dudas sobre el particular, y no por el régimen de excepción ni por los
jefes de la Defensa Nacional como tampoco de su personal; sino por un estado de
excepción acotado a determinadas rutas o caminos, con limitaciones propias de
la protección a la infraestructura crítica y con las reglas de uso de la fuerza
ridículas -por decir lo menos- a lo que se suman algunos jueces y fiscales que
han hecho su agosto en juzgar a militares y policías. Como muestra un par de botones: En los próximos días será juzgado un ex carabinero que según la fiscal
Chang alzó y tiró por sobre las rejas de un puente a un participante de una
protesta no pacífica que huía de la policía, cual símil del hombre verde; y el
caso del ex soldado conscripto Jorge Saavedra M., un verdadero cadáver viviente
que requiere atención de terceros a raíz de su delicado estado de salud, recientemente
ingresado al penal de Colina 1 por un supuesto delito cometido hace varios decenios.
Hoy se clama el Estado de Sitio –Toribio en más de una ocasión lo ha sugerido– pero….como corresponde, si de verdad se quiere terminar con el terrorismo; pero sin las consecuencias que ha traído después de 50 años a los que terminaron con la guerrilla del comandante Pepe. Me atrevería a afirmar que muchos que lo imploran, jamás se han interiorizado de este; Toribio –con su falsa modestia– se permite, dar “algunas luces” al respecto, como respuesta a las siguientes interrogantes de las coordenadas de la acción.
¿Quién
está facultado para decretarlo? El Presidente de la República (P. de
la R.) con aprobación del Congreso Nacional. Si el Congreso no se pronuncia
dentro de 5 días aceptando o rechazándolo tal cual se
entenderá que se aprueba la petición del Presidente.
¿Cuándo
se decreta? En caso de guerra interna o grave conmoción interior
¿Dónde
se establece? En las zonas sujetas
al Estado de Excepción Constitucional que la autoridad determine.
¿Cómo se
establece? Mediante decreto supremo firmado por: el P. de la R., el
ministro de Interior y el ministro de
Defensa Nacional. Comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el
diario oficial. El plazo será de 15 días, sin perjuicio que el presidente
solicite su prórroga.
Las
atribuciones que tendrá la autoridad serán las siguientes: Restringir la
libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias moradas o en
lugares que no sean cárceles determinadas por la ley y que no estén destinados
a reos comunes; y suspender o restringir el derecho de reunión.
Estas
facultades podrán ser delegadas total o parcialmente en intendentes,
gobernadores o Jefes de la Defensa Nacional que él designe. Serán facultadas
por decreto supremo exento de la Toma de Razón, con la firma del ministro de
Interior bajo la fórmula Por Orden del Presidente
de la República
Sin embargo, si el P. de la R. resuelva
aplicar el Estado de Sitio con el sólo acuerdo del Consejo de Seguridad
Nacional, (COSENA) dicho estado comenzará a regir a contar de la fecha del acuerdo,
sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro del tercer día. (Art.7 de su reglto.) Con respecto a esta facultad, Toribio –a su modesto
juicio– existiría un contrasentido por cuanto según la Constitución Política
(Art.107) dicho organismo es solo un ente asesor del P. de la. R. y el único
acuerdo que se puede tomar es para redactar su reglamento. Sin embargo, en
opinión de un destacado abogado de la plaza, al parecer Toribio estaría hilando muy fino, pues
la referencia de esta atribución guarda relación con el hecho que mientras se
pronuncia el Congreso, habiendo sido convocado el COSENA y solicitado por el P.
de la R. la opinión al respecto y logrado el acuerdo de dicho órgano asesor –mayoría
absoluta–podría declarar el Estado de Sitio de manera inmediata con la sola
limitación del ejercicio de derecho a reunión. No obstante, Toribio estima que
el P. de la R. en dicho caso podría declarar el Estado de Sitio sin
necesidad de consultar al COSENA y dando cumplimento a los plazos antes señalados.
Como los pacientes lectores de Toribio podrán apreciar, no solo se trata de que las fuerzas encargadas puedan hacer uso de sus armas –como lo señaló un diputado– sino el problema es más complejo. Las organizaciones mapuches que están organizadas en armas contra el Estado y que lo han declarado públicamente, ejercen un control sobre determinadas zonas, hacen uso del terrorismo e impiden en consecuencia el Estado de Derecho. La única forma de obtener éxito es recuperar el Estado de Derecho mediante una operación militar contra los diferentes núcleos subversivos que están ya individualizados y que el P. de la R. delegue sus facultades en Jefes de la Defensa Nacional, con Reglas de Uso de la Fuerza propias de esta operación –caso contrario será más de lo mismo– lo que obviamente ocasionará las consecuencias que se deducen por si solas.
Si
alguna persona tiene una mejor solución sería bueno darla a conocer, porque han
pasado más de 30 años y la situación se agrava cada día más.
General de Brigada (R)
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