martes, 28 de enero de 2025

282. ¿PENA DE MUERTE?

 




Las papas están para caldo

     Toribio cree que, respecto al proyecto de mejoramiento de las pensiones la suerte está echada. Es como la crónica de una muerte anunciada para las AFP e implantar -tan pronto como puedan- el fracasado sistema de reparto, contando siempre con el apoyo de esa derecha que solo busca mantenerse en el escenario, aunque tenga que renunciar a sus principios. Serán las generaciones futuras las que tendrán que asumir los costos y juzgar. No creo posible que se revierta en la Cámara de Diputados. Y esperen chilenitos, las sorpresas que les demandará el reglamento respectivo una vez aprobada la ley, en el cual la hábil ministra del Trabajo meterá cuchufletas no contempladas en la norma, como ha sido la práctica.

        Por mi parte, doy por terminado este asunto y dado el clima de inseguridad y los niveles de extrema violencia a que se ha llegado por el crimen organizado, ya se han escuchado voces que apoyan y demandan volver a esta máxima condena, la pena de muerte. Recordemos que esta pena no solo data desde la colonia, sino que el propio O’Higgins después de Chacabuco, en 1817, detenido el capitán San Bruno y su lugarteniente -quienes habían cometido las mayores atrocidades desde 1812- ordenó su fusilamiento. 

        Desde el año 1875 pasó a formar parte de nuestro ordenamiento legal, siendo usada únicamente para crímenes de robo con violencia, piratería, traición, o cualquier delito que ocasionare la muerte. Fuentes oficiales señalan que desde 1888 hasta enero de 1985 -ultima condena- 57 delincuentes fueron sancionados por los tribunales a pena de muerte. Entre los casos más bullados están: el de Pedro Ñancúpel (1888), por piratería; Jorge del C. Valenzuela (1960) -el Chacal de Nahueltoro, analfabeto- que dio muerte a una mujer y a sus hijos a hachazos. Aprendió a leer en su cautiverio y más tarde su caso dio origen a una película; y los de dos extranjeros, Guillermo Beckert, alemán; y el francés Emile Dubois. Ambos por asesinatos que por la naturaleza de los hechos causaron gran conmoción nacional. Ambas tramas darían para una novela o una serie policial.

    Durante el gobierno militar hubo 4 condenados a muerte. En 1982, Gabriel Hernández y Segundo Villanueva, funcionarios de la CNI en Calama por robo con homicidios; y en 1985, Carlos Sagredo y Jorge Topp, ambos carabineros en Viña del Mar. Condenados y fusilados por robos, homicidios y violaciones. Lo que constituye un mentís para quienes dicen que la pena de muerte era usada para perseguir a disidentes políticos.

       De acuerdo a Amnistía Internacional, al año 2022 existían 55 países que aún la mantienen y otros 112 la han abolido, ya sea parcial o totalmente. Chile, la abolió en forma parcial el año 2001 con las reformas del presidente Lagos, porque sí está contemplada en el Código de Justicia Militar en tiempos de guerra, conforme a la reserva hecha en un protocolo adicional (1990). Sin embargo, el art.4.3 de las Convención Americana de DDHH ratificada por Chile en el 2008, señala que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. No hace mucho se dio un gran debate para imponerla en casos de infanticidio y los detractores afirman que muestra el descontento generalizado con la aplicación de la justicia y la ignorancia respecto al derecho a la vida, indiferente cual sea su crimen, debiéndose además mejorar el sistema judicial, la aplicación efectiva de penas o mejores herramientas de investigación para las policías. Que, la pena de muerte viola el derecho a la vida, puede llevar a condenas erróneas, discrimina a grupos marginados y no tendría mayor incidencia en acabar con ciertos crímenes, pero sin citarse estadísticas oficiales. Que, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, jurídico o del cumplimiento de tratados internacionales no se sostiene plantear algo de esta naturaleza, incluso algunos sociólogos apuntan que ello sería una enorme irresponsabilidad.

        Nuestra actual Constitución dice al respecto: La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado (Art.19.1), no obstante, el Art.5 incluye lo siguiente: Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, lo que en sí genera un amplio debate público y legal.

            Esta modesta pluma considera que la tendencia general en el mundo ha sido eliminar la pena de muerte, a lo que se ha sumado nuestro país. Sin embargo, ningún chileno puede siquiera poner en duda el cambio radical que ha experimentado la delincuencia en las últimas décadas, producto del crimen organizado e influido en gran parte por la inmigración ilegal y descontrolada -gracias los últimos gobiernos- que no solo ha importado el tráfico de armas, de drogas, la trata de blancas, blanqueo de capitales, falsificación y robos con homicidio y violación, etc., sino el secuestro con fines extorsivos, el sicariato y las formas más despiadadas y brutales de dar muerte a las víctimas, mediante torturas, descuartizamientos y quema de cadáveres. El “asesino del tambor” -dejado en libertad- y que reincidió en sus crímenes; como el caso Ojeda y otros tantos que permanecen en el anonimato, tan solo conocidos por restos humanos abandonados y esparcidos en bolsas de basura, ameritan la necesidad de poner este tema en discusión.  

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 


 [p1]

 [p2]

1 comentario:

  1. Sin duda que los delitos mencionados por Toribio en el último párrafo de su análisis
    ameritan la aplicación de la pena máxima o vamos a seguir repletando las cárceles
    con estas verdaderas bestias?

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