La Corte Suprema y su vulneración
a las leyes vigentes
El texto citado en el encabezamiento de esta columna no encierra ningún mensaje subliminal -para los mal pensados- sino que, algo similar -creo recordar- se le atribuye a un expresidente del máximo tribunal dicho a un connotado político por su preocupación en la forma que se estaba persiguiendo a quienes asumieron las banderas de la destrucción, terrorismo y subversión, buscando la desestabilización y caída del Gobierno Militar, agregando algo así como “deje que los militares hagan su trabajo y después será el tiempo de la justicia”
Pero la
justicia nunca ha llegado, porque quienes hundieron la nación y cometieron toda
suerte de crímenes y atentados contra las personas, “crímenes de sangre” como
lo dijo en cierta oportunidad don Patricio han sido sucesivamente indultados,
amnistiados, o la “justicia” ha considerado que sus delitos han prescrito, como
es el caso del asesino confeso y actual diputado Guillermo Tellier, de tal
manera que no existe ninguno purgando sus penas en la cárcel, a excepción de un
par de extraditados del extranjero. Sin embargo, el trato ha sido absolutamente
diferente para los miembros de las fuerzas armadas y de orden, que ya durante
el presente gobierno han fallecido cerca de treinta camaradas, a los cuales se
les ha negado el indulto y todo tipo de beneficios que legalmente les
corresponden optar, pese a sus delicados estados de salud y edad.
La Corte
Suprema el día 29 del presente condenó a 18 exfuncionarios del Ejército, a los
que califica de exagentes del Estado para que la opinión pública juzgue
que se trataba de miembros de una misma organización que se coludieron para
cometer un determinado delito que afectó a una sola persona, en circunstancias
que, dada la variedad de actividades en diferentes reparticiones, muchos de
ellos ni siquiera conocieron oportunamente o participaron del hecho mismo. Pero
Chile debe ser el único país del mundo -pese a que las leyes dicen lo
contrario- en que se presuma la culpabilidad en lugar de la inocencia, siendo
la tónica observada en todas las causas para condenar a las personas afectadas,
siendo la ficción jurídica la más repetida. El fallo recurre a frases ampulosas tendientes a destacar la
gravedad del crimen, calificando a este de “lesa humanidad”. Voy a obviar los
vicios legales en que se vuelve a incidir, en primer lugar, porque soy un lego
y, por otra parte, destacados abogados han hecho mención del patrón jurídico
observado permanentemente por nuestros jueces en cuanto a: la prevaricación; no
respeto a la ley de amnistía vigente ni a la prescripción de los delitos; la
presunción de inocencia, la vulneración de la igualdad ante la ley; los
principios de legalidad y de la irretroactividad de la ley penal, etc., etc. Pero,
lo que es más grave aún es que los jueces de la Sala Penal calificaron este
delito ocurrido en 1976 como tal, en circunstancias que a dicha fecha no
existía tanto en Chile como en un tratado internacional ratificado por nuestro gobierno
que considerase tales crimenes, los que fueron definidos recién en el artículo 7
del Estatuto de Roma; norma que a su vez en el Art. 24 con respecto a la irretroactividad
expresa: Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente
Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor, lo que aconteció el
1o de julio de 2002 -es decir 26 años después - precisando además que, de
modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia
definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto
de la investigación. En Chile
tales delitos fueron establecidos por la ley 20.357, que entró en vigor el 18
de julio de 2009, la que indica expresamente: “Los hechos de que trata esta
ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por
la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la
presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea
posterior a su entrada en vigor".
Pero los jueces
Brito, Valderrama, Dahm, Letelier y la abogada Tavolari, pese a su larga experiencia
y sapiencia están muy lejos de semejarse a Lustitia o a Temis, como para la
Corte Suprema a Zeus, pero tarde o temprano la espada de Némesis -lo digo en
sentido figurado- caerá sobre sus cabezas.
Lo más
dramático es el caso del coronel Carlos Mardones Díaz, de 94 años, que fuera de
las tantas enfermedades de base que padece, hace varios años sufrió un
accidente vascular que le dejó graves secuelas tanto físicas como neurológicas,
que lo obligan a recurrir a una silla de ruedas. Pero para ellos no existen derechos
humanos ni beneficios. Es de esperar que el ministro de Justicia por una vez en
su vida se humanice.
Fernando Hormazábal
Díaz
General de
Brigada (R)
Si estimas
de interés ruego difundir.