Un
nuevo desvarío
¿Acuerdo Nacional? ¿Con qué ropa, con qué atribuciones un grupito de parlamentarios
de Chile Vamos, de toda la izquierda y de un par de partidos en formación, a
los que sumaron dos ministras de Estado se arrogaron la representación del 62 por ciento
de los chilenos que el 4 de septiembre dijimos basta?
Durante
tres meses el Congreso ha estado abocado a meter a la fuerza un proceso que no
estaba contemplado en la Constitución, pensando en que los corderos seguirán
sumisos la campanilla de la yegua madrina, descuidando así tareas absolutamente
prioritarias que la población ya no soporta. Los cocineros de este restaurante
mal avenido -por no decir otra cosa- con todo aspaviento han dado a conocer las
12 bases constitucionales, bordes o límite -en nombres no se han quedado- que
guiarán debate futuro. Veamos cuales son y que tienen de novedosos y su
relación con la actual CPE:
1.
Chile es una república democrática cuya
soberanía reside el pueblo. Art.4.
Chile es una república democrática. Artículo
5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se
realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y,
también, por las autoridades que esta Constitución establece.
2.
El Estado de Chile
es unitario y descentralizado.
Art.3° El Estado de Chile es unitario. La
administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su
caso, de conformidad a la ley.
3.
La soberanía tiene
como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos
en los tratados internacionales por el Estado de Chile y que se encuentran
vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquier de sus formas,
es por esencia contrario a los derechos humanos.
Art.5. El ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 9º.- El terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una
ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
4. La
Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación, que es
una e indivisible y promoverá sus derechos y cultura. No
lo hace en forma explícita pero tangencialmente lo alude en el Artículo1°:
Es
deber del Estado….promover la integración armónica de todos los sectores
de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
5.
Chile es un Estado Social y democrático de
Derecho, cuyo objetivo es promover el bien común; que
reconoce derechos y libertades fundamentales; que promueve el desarrollo
progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de
responsabilidad fiscal, y a través de instituciones estatales y privadas.
Art.1°El Estado está al servicio de
la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece. Si bien la
Constitución vigente no los menciona específicamente como tales, están
incorporados en el Artículo 19 de la
CPE: 1. El derecho a la vida; 2. La igualdad ante la ley; 3. La igual protección
ante la ley; 4 El respeto a la vida privada; 5.La inviolabilidad del hogar; 6.
La libertad de conciencia; 7. El derecho a la libertad personal; 8. El derecho
a vivir en un ambiente libre de contaminación; 9. El derecho a la protección de
la salud; 10. La libertad de educación; 11. La libertad de enseñanza; 12. El
derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; 14. El derecho
a presentar peticiones a la autoridad; 15. El derecho a asociarse; 16. La
libertad de trabajo y su protección; 17. La admisión a toda función o empleo
público; 18. El derecho a la seguridad social; 19. El derecho a la
sindicalización; 20. La igual repartición de los tributos; 21. El derecho a
realizar cualquier actividad económica; 22. La no discriminación arbitraria por
parte del Estado; 23. La libertad para adquirir toda clase de bienes; 24. El
derecho a la propiedad; 25. La libertad de crear y difundir las artes; 26. La
seguridad de que las garantías que ésta
establece no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones,
tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
6.
Los emblemas nacionales de Chile son la
bandera, el escudo y el himno nacional. Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el
escudo de armas de la República y el himno nacional.
7.
Chile tiene tres poderes separados e independientes
entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva
en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno
respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder
legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y
Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
Artículo 24.- El gobierno y la
administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es
el Jefe del Estado…20. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y
decretar su inversión con arreglo a la ley. Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la
Cámara de Diputados y el Senado. PODER JUDICIAL Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y
criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
8. Chile consagra constitucionalmente,
entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia
electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
Artículo 83.- Un organismo autónomo,
jerarquizado, con el nombre de Ministerio
Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito….Artículo 98.-
Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República
ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración …; Artículo 108.- Existirá un organismo
autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central
…
9.
Chile protege y garantiza derechos y
libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el
derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia
y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad
de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de
sus hijos; entre otros. Todos están incluidos en el Art.19
de la Constitución de 2005, como se señalara precedentemente.
10.Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la
existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con
mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas
dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas
única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (…) como cuerpos armados, son esencialmente obedientes
y no deliberantes. (Decir que son subordinadas al poder civil es obvio, sería
redundar). Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por
Carabineros e Investigaciones.
11.
La Constitución consagra, a lo menos,
cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de
catástrofe y de emergencia. Artículo
40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de
sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el
Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. (…) Artículo 41.- El estado de catástrofe,
en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República,
determinando la zona afectada por la misma. Artículo 42.- El estado de emergencia, en caso de grave alteración
del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará
el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas
circunstancias.
12. Chile se compromete
constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su
biodiversidad. Art.19.8.El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea
afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Corolario: Todas las bases antes mencionadas ya
forman parte de nuestra actual Constitución; excepcionalmente podrían ampliarse
en el caso del reconocimiento a los pueblos indígenas y de la biodiversidad.
Por lo tanto, pretender realizar un nuevo proceso que ya cuenta con las bases
antes mencionadas, solo se fundamenta por el apetito de los dirigentes
políticos de mantener o ampliar sus cuotas de poder. El sentido común -del que parecen padecer los
cocineros antes señalados- indicaría que fácilmente es factible hacer las
modificaciones que se requieran sobre la base de la actual y si desean darse el
gustito, que lleve la firma del actual mandatario y de su séquito reformista.
Pero desperdiciar tiempo ante la urgencia de las prioridades y botar miles de
millones de pesos como la vez anterior es un acto criminal que atenta contra
los derechos humanos. Se requieren $4 mil millones para atender 2 millones de
consultas y 300 mil operaciones postergadas por la pandemia; existe un déficit
de viviendas que supera las 700 mil. El proceso anterior tuvo un costo superior
a los $68 mil millones equivalente a 1.900.000 UF al día de hoy, que habría
servido, por ejemplo, para financiar cerca de 5000 viviendas sociales o una
cantidad similar de subsidios de arriendos para la clase media. ¿Cuánto será el
monto a dilapidar ahora?
Fernando
Hormazábal Díaz
General
de Brigada (R)
Si
consideras importante ruego difundir.