Derechos
indígenas.
Respecto al tratamiento previsto en el
proceso de la Constitución actualmente en discusión, existía una preocupación
tendiente a mantener ciertos privilegios o disposiciones excepcionales en beneficio
de pueblos indígenas, no obstante, haberse pronunciado mayoritariamente la
ciudadanía en el proceso anterior, ampliamente rechazado el pasado 4 de
septiembre.
El
audio en cuestión mencionado en el blog anterior de Toribio, señalaba que el
proyecto promueve derechos colectivos distintos a los que tenemos todos los
chilenos en las regiones de Chile, y habilita al legislador a establecer
mecanismos especiales para facilitar la participación de los indígenas en el
Congreso. Apunta a garantizar espacios de poder y discriminaciones arbitrarias
de todo orden de cosas en favor de políticos activistas del indigenismo de la
izquierda radical, que en nombre de diferencias asociadas a la raza y etnias
pretenden la colectivización e instrumentalización de problemas y necesidades
reales. Y por último que no representan en absoluto a los chilenos de
ascendencia indígenas, mencionado para tal efecto los Art.6; Art. 130, Art.52.
Siguiendo
la misma pauta de su anterior columna, Toribio se permite dejar constancia de
lo siguiente, respecto a las decisiones tomadas tanto por el Consejo
Constitucional como por la Comisión Experta:
Proposición
del Consejo como Artículo 5
El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
Promoverá el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación
entre los distintos niveles. La Administración del Estado será funcional y
territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso.
1.
Elimina la frase o
desconcentrada en su caso.
2.
Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos
para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de la competencia en la forma
que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de
la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las
regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con
especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del
país.
Proposición
del Consejo como Artículo 134.
1.
La administración de cada región reside en el
gobernador regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el
Consejo Regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas
autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad
con la Constitución y la Ley Electoral.
2.
El gobierno regional es una persona jurídica de
derecho público y con patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo
económico, social y cultural de la región y cuenta con la autonomía
administrativa y financiera que determina la ley para el ejercicio de sus
funciones.
Observaciones
Comisión Experta.
1.
Anteponer al
inicio del artículo la frase El Gobierno
y la…
2.
En el inciso segundo, al final del texto sustituir la
palabra funciones por competencias.
Art.52
Proposición
del Consejo como Artículo 51.
1. El gobernador regional o el alcalde, consultará a
los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias.
Esta consulta no será vinculante.
2. La ley
determinara las oportunidades y forma de las convocatorias a dichas consultas,
la que deberá realizarse por lo menos una vez por cada mandato.
1.
Después de la expresión “o el alcalde” y antes de “consultará”,
agregar la siguiente frase: “previo requerimiento del Consejo Regional o del
Consejo Municipal, según corresponda”.
Fernando
Hormazábal Díaz
General
de Brigada (R)
Muy valiosa reflexión sobre los pueblos originarios, que si mal recuerdo fueron perseguidos y extinguidas mucha etnias, mediante el engaño y el alcohol vendieron sus tierras de herencia ancestral, luego el estado expropió muchas de sus tierras y vendidas colonos europeos grandes extensiones a precios muy módicos que fueron si muy trabajadores prósperos y mejoraron las condiciones del sur. Si en muchos gobiernos han sido reconocidos estos hechos y se ha legislado para corregir el error con manifiestos beneficios.Hoy se debe considera que la deuda está pagada pues los beneficios manifiestos continúan y respetando su idiosincrasia son ciudadanos chilenos dentro de la ley y no leyes especiales Chile es una nación y todos los ciudadanos somos iguales en derechos y obligaciones
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