Gusto a poco, peor es nada.
Pero a la lista de los prevaricadores antes nombrados, hay que sumar nuevos bastardos, los que acaban de rechazar el recurso de amparo presentado por 132 internos de Punta Peuco, revocando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Gendarmería que dado el precario estado de salud de los internos de dicho penal –gran parte octo y nonagenarios- a contratar un médico de planta y disponer de una ambulancia para atender las necesidades de salud, medidas a juicio de estos iluminados consideraron que irrogaban fondos fiscales no autorizados; haciendo alusión además al Estatuto de Roma, que establece una jurisdicción complementaria para los delitos de lesa humanidad; no obstante, que el mismo fallo reconoce que Chile lo ratificó recién en el año 2009. Por otra parte, hay un informe de Gendarmería que señala que no hay internos con fallos con condenas por delitos de lesa humanidad y a mayor abundancia, la citada norma internacional precisa que si un Estado se hace parte del Estatuto después de su entrada en vigor ─caso de Chile─ la Corte podrá ejercer competencia con respecto a los crímenes cometidos solo después de esa fecha (Art.11); redundando en el Art.22, “que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte;” rematando por si fuera poco al precisar que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor y que “De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.(Art.24)
El anterior juicio es con toda seguridad el criterio que siguió la Corte de Apelaciones de Santiago, pero para los ilustrísimos señores de la Segunda Sala de la Corte Suprema: Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, M. Teresa Letelier, M. Cristina Gajardo y el abogado Nelson Gandulfo, a la que pertenecía el exonerado Muñoz, estiman que ante una eventual condena por delitos de lesa humanidad –que no es el caso– el Estatuto de Roma, los sanciona además negándoles la atención de salud, atribuyéndose incluso facultades de la C.G.R. al cuestionar gastos no autorizados en algunas de las partidas, impidiendo así que Gendarmería proporcione directamente a las personas recluidas, un conjunto de condiciones básicas, de acuerdo a estándares de Derechos Humanos, en materia de infraestructura, alimentación, ropa de cama, atención de salud, facilidades de comunicación, atención espiritual, acceso a la información y acercamiento a la red familiar y social y todas aquellas condiciones que faciliten el ejercicio de los derechos no restringidos por la reclusión, como reza unos de sus objetivos.
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
Impecable y descarnado análisis que no admite prueba en contrario, ya que todo lo afirmado por usted es público y notorio. Corrupción pura y total: jueces al servicio de una ideologia para acceder y permanecer en sus cargos en un país donde hasta para acceder a ka Corte Suprema hoy cuoteo politico. La solución es solo una y falta poco para que llegue. Ya no está El Padrino de la Corte: Muñoz y “por posición” podrian caer quienes estaban bajo su alero
ResponderEliminarPobre Chile es tu cielo nublado. Contundente análisis de Toribio el que comparto plenamente.
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