Los
aires de la refundación
En la columna anterior Toribio
señaló que a esa fecha el Proyecto de la Constitución acumulaba 21 páginas, que
hoy día son algo más y teniendo en consideración que la Convención más que
elaborar una Carta Magna, estaría redactando un “Manual de Corta Palos” por el nivel
de detalles que por lo general son materias de leyes e incluso de reglamentos,
cree que finalmente superará con creces la cantidad de la actual que son 64 páginas;
y si se considera que el plebiscito para su aprobación o rechazo se realizará el
4 de septiembre próximo, debiendo existir un periodo previo de 60 días aproximadamente una vez
concluida su labor. A más tardar esa fecha sería previsiblemente el 4 de julio del
presente, de modo que restarían apenas dos meses para finalizar su tarea.
¡Que levanten la mano los que se “mamarán”
la lectura de ese mamotreto! Los señores legisladores creyeron equivocadamente –piensa
Toribio- que sería suficiente ese lapso
de tiempo para difundir y explicar sus contenidos y efectos, porque la gran masa
ignorante de los electores no la leerá y si lo hacen duda que logren aquilatar
su esencia. Incluso en sectores del grupo abc1 muchos no se darán el trabajo de leerla. De
esta manera la lucha se dará en los medios de propaganda y en las cadenas
sociales en los que la izquierda dura cuenta con notorias ventajas, de ahí la
preocupación de esta pluma para que los amantes de la democracia y de la
libertad dejen de lado sus intereses partidistas y luchen por una causa común, pronunciándose
sin temor desde ya por el Rechazo, con
franqueza y sin dobles lecturas.
Con
el espíritu de contribuir a dicha tarea, Toribio iniciará en forma sucinta la exposición
de algunas de las principales diferencias entre lo que tenemos y los fanales
que guiarán la destrucción de la República -que en ninguna parte la mencionan- pues
su ideario es estructurar varios gobiernos autónomos que integrarán el Estado
con preeminencia de un indigenismo muy sobre dimensionado que en ningún caso representa
nuestra realidad poblacional.
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CONSTITUCION
2005. LAGOS |
PROYECTO
DE LA CONVENCION |
1 |
El
Estado de Chile es unitario. (Art.3°) Chile es una república democrática. (Art.4) |
Chile es un Estado
Regional, plurinacional e intercultural
conformado por entidades territoriales autónomas.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui,
Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selknam y otros que puedan ser reconocidos en la
forma que establezca la ley.(Art.4) |
2 |
La administración
del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o
desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado
promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo
equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del
territorio nacional.3 |
Los pueblos y
naciones indígenas preexistentes y
sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno
ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen
derecho a la autonomía y al
autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al
patrimonio y la lengua, al
reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio
marítimo (….) al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y
autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo
desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. (Art.5) El Estado se
organiza territorialmente en regiones
autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios
especiales. Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para
gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la
Constitución y la ley,(…) Las Regiones autónomas
son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que
gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y
el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y
fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con
arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley (Art.18) El proyecto de
Estatuto Regional será propuesto por la Gobernadora o Gobernador Regional a
la Asamblea Regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será
aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. (Art.21) |
3 |
Artículo 15. En
las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y
voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y
plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución. |
Plebiscitos regionales o comunales.
Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos
regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto
Regional respectivo. ¿? (Art.10) |
Para muestra un botón,lo qué plantea don Fernando, con el comparativo expuesto, se ve la diferencia de uno y otro. Se a olvidado por los constituyentes que la Constitución es el marco para regir EL PAIS, por sobre toda las cosas,lo importante es considerar qué como estaba dispuesto, todo ciudadano qué nace dentro del territorio. ES CHILENO, ese puro hecho elimina toda disgregación de etnias por qué están ubicadas en el territorio de la República, qué pueden ser objeto de granjerias, depende de sus méritos pero, quey este hecho les de derechos de nación. No, los constituyentes de izquierda son los qué llevan la voz cantante en desmedro de la oposición, otra falencia es la ignorancia sobre el tema de saber qué es la Constitución y la culpa no la tiene el chancho, si no el qué le da el afrecho. Que
ResponderEliminarsignifica. El Presidente saliente le dio luz verde a 155 individuos sin ningún tipo de exigencias. En Pandemia, cuando el país más necesitaba de dinero fija un sueldo para cada uno de ellos, apenas tomaron la función se subieron el sueldo y ante la ignorancia de un número de constituyentes se les contrato a todos asesores lo que doblo el gasto pensado inicialmente
¿Para qué? Chilenos, los constituyentes son ilegales y hay de cerrar la opción de crear la Constitución qué atomizan la República