miércoles, 20 de abril de 2022

126. BOSQUEJO DE LA DESTRUCCION DE LA REPUBLICA

 

Los aires de la refundación

            En la columna anterior Toribio señaló que a esa fecha el Proyecto de la Constitución acumulaba 21 páginas, que hoy día son algo más y teniendo en consideración que la Convención más que elaborar una Carta Magna, estaría redactando un “Manual de Corta Palos” por el nivel de detalles que por lo general son materias de leyes e incluso de reglamentos, cree que finalmente superará con creces la cantidad de la actual que son 64 páginas; y si se considera que el plebiscito para su aprobación o rechazo se realizará el 4 de septiembre próximo, debiendo existir un periodo previo de 60 días aproximadamente una vez concluida su labor. A más tardar esa fecha sería previsiblemente el 4 de julio del presente, de modo que restarían apenas dos meses para finalizar su tarea.

            ¡Que levanten la mano los que se “mamarán” la lectura de ese mamotreto! Los señores legisladores creyeron equivocadamente –piensa Toribio-  que sería suficiente ese lapso de tiempo para difundir y explicar sus contenidos y efectos, porque la gran masa ignorante de los electores no la leerá y si lo hacen duda que logren aquilatar su esencia. Incluso en sectores del grupo abc1  muchos no se darán el trabajo de leerla. De esta manera la lucha se dará en los medios de propaganda y en las cadenas sociales en los que la izquierda dura cuenta con notorias ventajas, de ahí la preocupación de esta pluma para que los amantes de la democracia y de la libertad dejen de lado sus intereses partidistas y luchen por una causa común, pronunciándose sin temor desde ya por el Rechazo, con franqueza y sin dobles lecturas.

            Con el espíritu de contribuir a dicha tarea, Toribio iniciará en forma sucinta la exposición de algunas de las principales diferencias entre lo que tenemos y los fanales que guiarán la destrucción de la República -que en ninguna parte la mencionan- pues su ideario es estructurar varios gobiernos autónomos que integrarán el Estado con preeminencia de un indigenismo muy sobre dimensionado que en ningún caso representa nuestra realidad poblacional.   

 

 

CONSTITUCION 2005. LAGOS

PROYECTO DE LA CONVENCION

1

El Estado de Chile es unitario. (Art.3°)

Chile es una república democrática. (Art.4)

Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selknam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.(Art.4)


2

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.3

Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo (….) al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. (Art.5)

 

El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley,(…)

 Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley (Art.18)

El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. (Art.21)

 

3

Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

Plebiscitos regionales o comunales. Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo. ¿? (Art.10)

 Fernando Hormzábal Díaz

General de Brigada (R)

Si estimas de interes ruego difundir.

1 comentario:

  1. Para muestra un botón,lo qué plantea don Fernando, con el comparativo expuesto, se ve la diferencia de uno y otro. Se a olvidado por los constituyentes que la Constitución es el marco para regir EL PAIS, por sobre toda las cosas,lo importante es considerar qué como estaba dispuesto, todo ciudadano qué nace dentro del territorio. ES CHILENO, ese puro hecho elimina toda disgregación de etnias por qué están ubicadas en el territorio de la República, qué pueden ser objeto de granjerias, depende de sus méritos pero, quey este hecho les de derechos de nación. No, los constituyentes de izquierda son los qué llevan la voz cantante en desmedro de la oposición, otra falencia es la ignorancia sobre el tema de saber qué es la Constitución y la culpa no la tiene el chancho, si no el qué le da el afrecho. Que
    significa. El Presidente saliente le dio luz verde a 155 individuos sin ningún tipo de exigencias. En Pandemia, cuando el país más necesitaba de dinero fija un sueldo para cada uno de ellos, apenas tomaron la función se subieron el sueldo y ante la ignorancia de un número de constituyentes se les contrato a todos asesores lo que doblo el gasto pensado inicialmente
    ¿Para qué? Chilenos, los constituyentes son ilegales y hay de cerrar la opción de crear la Constitución qué atomizan la República

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