jueves, 30 de noviembre de 2023

207. A DIECISIETE DIAS DE DECIDIR EL FUTURO

 



 
Toribio y la Constitución 2023. Parte 5.

  8.      Organismos estatales que el nuevo proyecto crea.

         El proyecto de nueva Constitución considera la creación de numerosos organismos indispensables para implementar la carta magna y hacer factible el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella. Cabe señalar que, lo anterior constituirá un aumento considerable de nuevos puestos de trabajo en el sector público, en especial, si parte de esta nueva estructura tiene representación en todo el ámbito regional y no solo en el nivel central. Cabe señalar que en un periodo de 13 años (2008-2021) se duplicó la cantidad de funcionarios, desde 187.000 a 378.000, desconocemos cual sería la cifra actual y según informe de la DIPRES (julio 2022) el total disponible suma la cantidad de 428. 964 personas, de los cuales aproximadamente 50.000 están contratados a honorarios; con un costo aprox. de $11 mil millones. Extraña a este modesto ciudadano que no se haya previsto aunque sea en una norma transitoria la necesidad de modernizar el Estado, causante de la burocracia y de la ineficiencia observada.

                A continuación se inserta un cuadro con el detalle de organismos a crear de acuerdo al proyecto de Constitución 2023:

 

Artículo

Nombre  del organismo

1

8

Agencia Nacional de Corrupción

2

16.6

Defensoría Publica

3

16.6

Defensoría de la Víctima

4

16.15

Órgano Autónomo y especializado para promoción y fiscalización para ejercer el derecho, acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública.

5

65

Consejo de Control Ético para aplicar sanciones a parlamentarios

6

110

Organismo de coordinación, supervisión y perfeccionamiento  de las funciones en los servicios de Administración del Estado y a cargo de la Dirección del Sistema de Alta Dirección Pública

7

112

Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas

8

132

Consejo Consultivo de Colaboración con el Gobierno Regional

9

162

Órgano Autónomo para Gobernanza del Poder Judicial

10

162

Órgano para designar y nominar Ministros y Fiscales en la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones

11

163

Órgano de Administración y Gestionar los recursos del Poder Judicial

12

166

Órgano para formación de postulantes a jueces, fiscales y ministros de las Cortes de Apelaciones

13

174

Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

14

178

Consejo de Coordinación Interinstitucional

15

178

Consejo General del Ministerio Público

16

196

Tribunal de Cuentas para Juzgar los reparos de la Contraloría General de la República


 
9.       Las leyes que se deben dictar.

El texto considera un número importante de leyes que deben ser aprobadas en el Congreso para que la Constitución esté totalmente operativa, con plazos desde un año -la gran mayoría- cuya iniciativa le corresponde al Presidente de la República. Juzguen mis pacientes lectores dada la experiencia que los chilenos tenemos respecto a la prestancia con que han actuado nuestros legisladores, existiendo iniciativas que permanecen por más de 10 años haciendo periodo de cajón. Pero alguien puede creer o sostener con un mínimo de sentido de realidad, que la izquierda radical representada por el PC y el abanico de partidos de ultra izquierda que apoyan al actual Gobierno, no hará lo imposible por boicotear todos los proyectos.

No quiero sumarme a la falta de respeto de algunos críticos de juzgar a este proyecto y en particular a las leyes que se han deducido como una lista de supermercado. Pero su cantidad es considerable, el tiempo es escaso y la voluntad política me ofrece grandes dudas. El presidente dentro de 6 meses, debe ingresar un proyecto de ley; dentro del plazo de un año, debe presentar 17 proyectos; en un plazo de 18 meses, 4 proyectos; dentro del plazo de dos años, 6 proyectos; 3 proyectos con un plazo de cinco años; 1 proyecto en el primer día del cuarto año; y sin plazos, 2 proyectos de ley. Por su parte el Congreso Nacional debe presentar 3 proyectos dentro del plazo de un año. En total 34 iniciativas legasles, salvo error u omisión. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo proyecto le da solo un par de líneas al Servicio de Gendarmería de Chile, cuyas debilidades y vulnetabilidades es por todos conocidas, sin ameritar a juicio de los redactores de la propuesta alguna ley que tienda asuperar sus deficiencias.

 He aquí el detalle:




Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)


Si estimas de interés ruego difundir.
























































































lunes, 27 de noviembre de 2023

206. A VEINTE DIAS DE DECIDIR EL FUTURO

 




Toribio y la Constitución 2023. Parte 4.

             4.  Salud:

             La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.(Art.16.c) Sin embargo, Toribio expresa su preocupación por aquellos chilenos que dada su condición económica no puedan acceder a un sistema privado, dada la enorme diferencia que existe con los costos de la salud pública, que no obstante, el enorme crecimiento que ha tenido el presupuesto en dicha área en los últimos años, por problema de gestión no ha logrado superar en el sector la inmensa demanda que existe y el déficit en la administración de los recursos.

5.     La inmigración

Dada la tremenda crisis inmigratoria que afecta a Chile y los males asociados como el crimen organizado, el narcotráfico, secuestro y delincuencia en general, nunca antes conocido en tal grado, extraña que no se hayan considerado medidas más específicas y radicales en el Art.16.4 contra quienes ingresen clandestinamente a nuestro territorio a través de pasos no habilitados y sin la documentación de identidad. Como asimismo, el no considerar  sanciones para quienes hagan posible su traslado o cooperen en ello  con los ilegales a otros lugares del país. El proyecto traspasa esta responsabilidad al Congreso mediante una ley, sin siquiera considerar una norma transitoria en espera de su dictación que contribuya a atenuar este flagelo.

  La migración ha sido y es una materia de que no solo afecta a Chile, sino que es una situación que en las últimas décadas ha afectado a numerosos países tanto en Europa como en nuestro continente, alentado por las crisis económicas o políticas que afectan a algunas naciones, y que en nuestro caso particular, al contar con una ley que constituye un verdadero atractivo para quienes deseen alcanzar un proyecto de vida que en sus países no es factible, dado los derechos y garantías de que de que podrán gozar en nuestro territorio al igual que cualquier compatriota; más aún, teniendo en consideración que en la norma recientemente aprobada la inmigración irregular no constituye un delito.

 Sin perjuicio de lo anterior y dada las características geográficas de nuestras extensas fronteras con nuestros vecinos, en especial con Bolivia, esta debilidad seguirá presente mientras no se dé solución en forma definitiva a su vulnerabilidad, originada a partir del levantamiento de los campos minados sembrados como parte de nuestra sistema defensivo incluidas bajo las amenazas de las hipótesis bélicas del pasado, que durante el periodo democrático han sido desechadas sin mayor análisis. Este ciudadano espera que una nueva reforma a esta ley, considere medidas que sean factibles implementar en el más breve plazo y sin tanta burocracia, al mismo tiempo que se atenúen los incentivos sin afectar los derechos humanos de los inmigrantes, pero guardando relación con nuestra realidad

6.     Derecho ambiental.

La protección del medio ambiente es una realidad universal de la cual Chile no se puede ausentar y de hecho el proyecto así lo considera. Sin perjuicio de lo anterior, suele ocurrir con demasiada frecuencia la existencia de ambientalistas extremos que luchan por incorporar políticas que van más allá de los beneficios y atentan contra el desarrollo e incluso generando una mayor costo, afectando además a la población con menos recursos al entregar una energía de mayor costo. Para Toribio conocedor de la zona austral, le ha sido difícil entender las razones del no aprovechamiento mayor de las numerosas cuencas hidrográficas para generar energía eléctrica limpia y más económica de las que se puede servir todo el país.

En este sentido, no deja de llamar la atención el artículo 209 en que el Estado deberá promover la educación ambiental en conformidad con la ley, que puede dar lugar a las aprensiones antes indicadas; como asimismo, valorando el hecho en el artículo 210 de desarrollar una matriz energética compatible con el medio ambiente y la sustentabilidad y del desarrollo, la ley debería considerar un desarrollo progresivo de ésta, dada las condiciones económica por las que atraviesa el país. En igual medida con respecto a la cooperación internacional, si bien es loable (Art.212) no nos vayamos a constituir en seguidores de Greta Thunberg o hacer uso indiscriminado del tratado de Escazú.

7.     Pinceladas varias.

7.1   En el ámbito del Gobierno y de la Administración Regional y Local en el Art. 127.3 se vuelve a insistir en que la ley establecerá “mecanismos” para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos  en esta Constitución. Qué sentido tiene cuando el artículo 1 expresamente señala que las personas nacen igual en dignidad y derechos y lo reitera en el artículo 6 y con mayor precisión en el artículo 16 Derechos y Libertades Fundamentales. Es una forma velada de persistgir en incluir como texto constitucional el Convenio 169 de la O.I.T.

7.2    Es esperable que las futuras leyes den claridad sobre las obligaciones tantyo de las autoridades del Gobierno a través de sus delegados presidencialeds en regiones y provincias como las de elección popular en Regiones y Comunas

7.3     Con respecto a la Descentralizacion Fiscal, es objetable a juicio de esta pluma que se otorguen facultades a los Gobiernos Regionales y Comunales para contratar empréstitos (Arts. 148 y 74) teniendo en consideración  que centeneres de comunas han sido objetadas por el Contralor General de la República y en muchas de las cuales se encuentran sus autoridades y funcionarios sometidos a proceso por eventuales delitos cometidos a la vista y paciencia de los consejeros comunales. Es como el chiste de don Otto que vendió la moto para comprar bencina, pero más vale prevenir que currar.

7.4   En igual sentido se considera poco el tiempo de dos años de residencia en una región o provincia como requisito para ser designados Delegados Presidenciales en ellas.

7.5     En relación con la función de los jueces, el artículo 156, es exactamente igual al artículo 79 de la Constitución vigente, donde se establecen las responsabilidades en sus actuaciones jurisdiccionales las que han sido absolutamente ignoradas en los procesos que se siguen contra los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden Público. Es más de lo mismo, pura paja picada. (p.p.p.)

7.6     El artículo 163 menciona a un organismo anónimo que se hará cargo de administrar todos los recursos tanto humanos, como físicos y financieros del poder judicial.

7.7      En relación al Banco Central, el artículo 201 expresa que el Consejo al adoptar sus acuerdos deberá tener en cuenta la orientación general de la política económica del Gobierno, si bien aparece en  la ley, el hecho de hacerlo constitucional puede traer consecuencias funestas. Es lo que hizo el gobierno de la Unidad Popular y las máquinas de hacer billetes se llegaron a fundir, provocando una inflación oficial que superó el 600 por ciento. ¿Es lo que queremos? Testigos de esos años dicen haber encontrado pliegos de billetes sin cortar en los escritorios abandonados, no me consta, pero lo escuché y no solo una vez.

7.8     En las Disposiciones Generales del Cap. V. Gobierno y Administración del Estado (Art.113) se crea en forma encubierta un nuevo Estado de Excepción, el de Protección de Infraestructura Crítica y autoriza al Presidente de la República mediante Decreto Supremo a designar un oficial general de las FF.AA. para asumir el mando de todas las fuerzas, incluidas las de Orden Público, quien tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público de acuerdo a las instrucciones del ministro encargado de la Seguridad Pública. Es decir el escenario actual en la macro zona sur, con escaso éxito para combatir el terrorismo, dada las limitaciones de las Reglas de Uso de la Fuerza que también se incluyen tácitamente en el numeral siguiente, dándole carácter constitucional. Es la forma de sacarse un pillo para no declarar el Estado de Sitio o el de Emergencia  y luego lavarse las manos y culpar al mando designado y a los subordinados.

7.9     No deja de ser relevante y de suma gravedad que la protección establecida en la Constitución vigente en el ejercicio de los Derechos y Deberes Constitucionales, en cuanto a su regulación, complementación o limitación solo en los casos que ella autoriza no podían afectar en su esencia su ejercicio (Art.19.26) el nuevo proyecto en su artículo 16 omite esta consideración, dejándolo en consecuencia en manos de la ley (Art.23) con una débil mayoría simple su limitación.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

Continúa en el próximo blog.

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jueves, 23 de noviembre de 2023

A 24 DIAS DE DECIDIR ELFUTURO

 


205. Toribio y la Constitución 2023. Parte 3

Continuando con el analisis del proyecto de la Constitución 2023

a)    Otros hechos destacables son:

1)   Deja a la ley determinar los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalar las reglas a que se sujetará el financiamiento para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Lo que sin duda no traerá buenos  dividendos, en especial a los requisitos para disolverlos ante la escasa de cantidad de votos, al contemplar la existencia de pactos y sub-pactos, manteniendo con vida a partidos políticos con exigua representación en el Congreso, que no obstante su poco peso específico pueden alterar un quorum afectando la acción del gobierno de turno, cualquiera que fuera el color político, como se ha probado en innumerables oportunidades.

2)   Es relevante la democracia interna exigida en los estatutos de los partidos para evitar el manejo de las cúpulas y el amiguismo ignorando a las bases como ha sido de normal ocurrencia hasta la fecha, como la referencia a aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales.

3)   La habilitación en la plataforma del Servicio Electoral la posibilidad de la participación ciudadana bajo ciertas exigencias en iniciativas legales y la inclusión de foros de deliberación ciudadana en una materia específica exigirá un cuidado extremo en las directivas de los partidos, en especial en esto último, porque sabemos que los “dueños de  la calle” ─la izquierda radical y destructora─ son artistas y verdaderos especialistas en estas materias para llamar a subvertir el orden y propiciar el caos. No olvidemos que estuvieron a punto de asaltar La Moneda, lo que no se logró gracias a Carabineros de Chile.

4)    Lamenta que a diputados y senadores solo se les exija permanencia en las regiones que representan mientras el periodo en ejerzan su cargo, en especial a los diputados, disminuyendo así las oportunidades de eventuales candidatos locales para participar en los procesos electorales, quienes no necesitan interiorizarse las necesidades y problemas que afectan a su distrito.

5)   Toribio deplora que ante la vacancia del cargo de un diputado o senador sea el partido a que pertenece el que designa quien lo reemplazará, por cuanto por lo general los electores votan por las personas y no por las colectividades. Por otra parte, a su juicio se debería terminar con la mala práctica que un parlamentario elegido  para el cargo de diputado o de senador lo abandone para pasar a cumplir una función de gobierno, por cuanto se está desconociendo la voluntad popular, lesionando además la democracia. Y no me vengan que en otros países se sigue el mismo procedimiento

6)   Es notable que se proscriba la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres de conformidad con la ley; si bien requerirá de un permanente control y verificación, esta tarea no será fácil, pero es de justicia.

b)   En relación con los derechos sociales y libertades fundamentales:

1)  Creo haber leído a don Edgardo Boeninger ─a quien nadie puede considerar de derecha– expresar algunos reparos en el sentido de orientar a la nación a un Estado Social de Derechos, lo que haría restar flexibilidad a las políticas públicas; y tengo entendido que ello ha sucedido en países de Europa que optaron por ese modelo desatando una crisis. En nuestro caso particular, la responsabilidad fiscal ha sido practicamene nula; además de judicializar estos derechos y que la Consrtitución permita a la Corte Suprema fallar daría lugar en la práctica a que este tribunal sea generador de políticas pública, lo que demandaría aumentar en forma considerable el gasto público y el tamaño del Estado, experiencia que estamos viviendo por el escaso rendimiento de los programas sociales, pesimamente mal evaluados producto de una burocracia inoperante, politizada y poco capacitada, desperdiciando gran parte de los recursos orientados hacia la población más precaria. Todo parece indicar en opinión de los entendidos que “es preciso consolidar lo que se ha logrado, mejorando la eficacia de los programas y la eficiencia del gasto público, eliminando el clientelismo, y las malas prácticas”. Toribio se permite agregar que mejor ejemplo con el caso de los Convenios que sacude al gobierno en el Ministerio de la Vivienda.

En relación con la eventual judicialización, si bien es oportuno y necesario que la Constitución brinde la oportunidad a quienes se sientan perjudicados por algún acto arbitrario o ilegal en las prestaciones sociales indicadas en el artículo 26.2.y 4. de recurrir a las Cortes de Apelaciones, faculta al tribunal antes de resolver la acción adoptar cualquier media provisional urgente, lo que podría constituir un incentivo dada nuestra idiosincrasia “por si pasa”

2) Se discrepa que en el Art.16.15.f) existan diferencias para conocer reclamaciones sobre la conducta ética, según se trate de miembros o no miembros de los colegios profesionales, ya que no serían iguales ante la ley. Lamentablemente los colegios profesionales también se contagian con el partidismo y la ideología, y no se puede dejar en manos de una directiva transitoria que se ajusticie o condene impunemente a unos de sus miembros.  

3) Cree que el proyecto “se va al chancho” cuando el Estado mediante una ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente. (Art.16.26.b)

4) Con respecto al derecho a huelga, art.16.27.d, si bien se les prohíbe ejercer este derecho a los funcionarios del Estado, Municipalidades y otros, en la práctica esta medida ha resultado tradicionalmente ineficiente por cuanto jamás se ha respetado, siendo necesario establecer sanciones y medidas desincentivadoras para quienes las promueven y se plieguen a ellas.

5)En el derecho a la vivienda adecuada, el artículo 16.29, libera del pago de contribuciones a la vivienda principal sea que lo habite solo o con su familia, recursos que afectarán a los municipios más pobres. Si bien es imprescindible, a juicio de este ciudadano, que el monto esté acorde con los ingresos del propietario, en especial del sector pasivo, los cuales a lo largo de los años no guardan ninguna relación con el monto de las contribuciones que varían de acuerdo a otros factores, haciendo cada vez más difícil sufragarlos. Por otra parte, el hecho que el Estado mediante una ley promoverá la satisfacción progresiva de este derecho a la vivienda propia, considerando el alto déficit existente ─alrededor de 600 mil unidades─ generará expectativas incontrolables que pueden terminar en los juzgados con un resultado previsible, judicializando la situación como una política pública, no obstante, la forma progresiva que señala la norma.  

6)  El proyecto reafirma a la Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, reconociendo como límite de la soberanía el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana amparados en ella y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, (art.3) con lo cual hecha por tierra cualquier otra pretensión histórica de la izquierda de subordinarnos a cualquier acuerdo ─incluso de la ONU de la cual hace presa─ como la nefasta agenda 20-30 o de Convenios 169 de la OIT, que no constituyen un tratado ratificado por Chile. Sin embargo, tenían que agregarle una oración a su padre nuestro: Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante. Otra vez la puntita, con la esperanza de lograrlo hacer un tratado  y volvemos al proyecto de la Convención ya rechazado.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

Continúa en próximo blog.

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234. DESAZON, INDIGNACION E IMPOTENCIA

  ¿Qué viene ahora?              N o creo que muchos hayan extrañado las columnas de Toribio, pero, para los pacientes que lo sigan, “las pa...