jueves, 23 de noviembre de 2023

A 24 DIAS DE DECIDIR ELFUTURO

 


205. Toribio y la Constitución 2023. Parte 3

Continuando con el analisis del proyecto de la Constitución 2023

a)    Otros hechos destacables son:

1)   Deja a la ley determinar los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalar las reglas a que se sujetará el financiamiento para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Lo que sin duda no traerá buenos  dividendos, en especial a los requisitos para disolverlos ante la escasa de cantidad de votos, al contemplar la existencia de pactos y sub-pactos, manteniendo con vida a partidos políticos con exigua representación en el Congreso, que no obstante su poco peso específico pueden alterar un quorum afectando la acción del gobierno de turno, cualquiera que fuera el color político, como se ha probado en innumerables oportunidades.

2)   Es relevante la democracia interna exigida en los estatutos de los partidos para evitar el manejo de las cúpulas y el amiguismo ignorando a las bases como ha sido de normal ocurrencia hasta la fecha, como la referencia a aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales.

3)   La habilitación en la plataforma del Servicio Electoral la posibilidad de la participación ciudadana bajo ciertas exigencias en iniciativas legales y la inclusión de foros de deliberación ciudadana en una materia específica exigirá un cuidado extremo en las directivas de los partidos, en especial en esto último, porque sabemos que los “dueños de  la calle” ─la izquierda radical y destructora─ son artistas y verdaderos especialistas en estas materias para llamar a subvertir el orden y propiciar el caos. No olvidemos que estuvieron a punto de asaltar La Moneda, lo que no se logró gracias a Carabineros de Chile.

4)    Lamenta que a diputados y senadores solo se les exija permanencia en las regiones que representan mientras el periodo en ejerzan su cargo, en especial a los diputados, disminuyendo así las oportunidades de eventuales candidatos locales para participar en los procesos electorales, quienes no necesitan interiorizarse las necesidades y problemas que afectan a su distrito.

5)   Toribio deplora que ante la vacancia del cargo de un diputado o senador sea el partido a que pertenece el que designa quien lo reemplazará, por cuanto por lo general los electores votan por las personas y no por las colectividades. Por otra parte, a su juicio se debería terminar con la mala práctica que un parlamentario elegido  para el cargo de diputado o de senador lo abandone para pasar a cumplir una función de gobierno, por cuanto se está desconociendo la voluntad popular, lesionando además la democracia. Y no me vengan que en otros países se sigue el mismo procedimiento

6)   Es notable que se proscriba la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres de conformidad con la ley; si bien requerirá de un permanente control y verificación, esta tarea no será fácil, pero es de justicia.

b)   En relación con los derechos sociales y libertades fundamentales:

1)  Creo haber leído a don Edgardo Boeninger ─a quien nadie puede considerar de derecha– expresar algunos reparos en el sentido de orientar a la nación a un Estado Social de Derechos, lo que haría restar flexibilidad a las políticas públicas; y tengo entendido que ello ha sucedido en países de Europa que optaron por ese modelo desatando una crisis. En nuestro caso particular, la responsabilidad fiscal ha sido practicamene nula; además de judicializar estos derechos y que la Consrtitución permita a la Corte Suprema fallar daría lugar en la práctica a que este tribunal sea generador de políticas pública, lo que demandaría aumentar en forma considerable el gasto público y el tamaño del Estado, experiencia que estamos viviendo por el escaso rendimiento de los programas sociales, pesimamente mal evaluados producto de una burocracia inoperante, politizada y poco capacitada, desperdiciando gran parte de los recursos orientados hacia la población más precaria. Todo parece indicar en opinión de los entendidos que “es preciso consolidar lo que se ha logrado, mejorando la eficacia de los programas y la eficiencia del gasto público, eliminando el clientelismo, y las malas prácticas”. Toribio se permite agregar que mejor ejemplo con el caso de los Convenios que sacude al gobierno en el Ministerio de la Vivienda.

En relación con la eventual judicialización, si bien es oportuno y necesario que la Constitución brinde la oportunidad a quienes se sientan perjudicados por algún acto arbitrario o ilegal en las prestaciones sociales indicadas en el artículo 26.2.y 4. de recurrir a las Cortes de Apelaciones, faculta al tribunal antes de resolver la acción adoptar cualquier media provisional urgente, lo que podría constituir un incentivo dada nuestra idiosincrasia “por si pasa”

2) Se discrepa que en el Art.16.15.f) existan diferencias para conocer reclamaciones sobre la conducta ética, según se trate de miembros o no miembros de los colegios profesionales, ya que no serían iguales ante la ley. Lamentablemente los colegios profesionales también se contagian con el partidismo y la ideología, y no se puede dejar en manos de una directiva transitoria que se ajusticie o condene impunemente a unos de sus miembros.  

3) Cree que el proyecto “se va al chancho” cuando el Estado mediante una ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente. (Art.16.26.b)

4) Con respecto al derecho a huelga, art.16.27.d, si bien se les prohíbe ejercer este derecho a los funcionarios del Estado, Municipalidades y otros, en la práctica esta medida ha resultado tradicionalmente ineficiente por cuanto jamás se ha respetado, siendo necesario establecer sanciones y medidas desincentivadoras para quienes las promueven y se plieguen a ellas.

5)En el derecho a la vivienda adecuada, el artículo 16.29, libera del pago de contribuciones a la vivienda principal sea que lo habite solo o con su familia, recursos que afectarán a los municipios más pobres. Si bien es imprescindible, a juicio de este ciudadano, que el monto esté acorde con los ingresos del propietario, en especial del sector pasivo, los cuales a lo largo de los años no guardan ninguna relación con el monto de las contribuciones que varían de acuerdo a otros factores, haciendo cada vez más difícil sufragarlos. Por otra parte, el hecho que el Estado mediante una ley promoverá la satisfacción progresiva de este derecho a la vivienda propia, considerando el alto déficit existente ─alrededor de 600 mil unidades─ generará expectativas incontrolables que pueden terminar en los juzgados con un resultado previsible, judicializando la situación como una política pública, no obstante, la forma progresiva que señala la norma.  

6)  El proyecto reafirma a la Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, reconociendo como límite de la soberanía el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana amparados en ella y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, (art.3) con lo cual hecha por tierra cualquier otra pretensión histórica de la izquierda de subordinarnos a cualquier acuerdo ─incluso de la ONU de la cual hace presa─ como la nefasta agenda 20-30 o de Convenios 169 de la OIT, que no constituyen un tratado ratificado por Chile. Sin embargo, tenían que agregarle una oración a su padre nuestro: Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante. Otra vez la puntita, con la esperanza de lograrlo hacer un tratado  y volvemos al proyecto de la Convención ya rechazado.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

Continúa en próximo blog.

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