205. Toribio y la Constitución 2023.
Parte 3
Continuando con el analisis del proyecto de la Constitución 2023
a)
Otros hechos destacables son:
1) Deja a
la ley determinar
los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para
que puedan llevar a cabo sus actividades y señalar las reglas a que se sujetará
el financiamiento para su funcionamiento ordinario y para las campañas
electorales. Lo que sin duda no traerá buenos dividendos, en especial a los requisitos para
disolverlos ante la escasa de cantidad de votos, al contemplar la existencia de
pactos y sub-pactos, manteniendo con vida a partidos políticos con exigua
representación en el Congreso, que no obstante su poco peso específico pueden
alterar un quorum afectando la acción del gobierno de turno, cualquiera que
fuera el color político, como se ha probado en innumerables oportunidades.
2)
Es relevante la democracia interna exigida en los
estatutos de los partidos para evitar el manejo de las cúpulas y el amiguismo
ignorando a las bases como ha sido de normal ocurrencia hasta la fecha, como la
referencia a aquellos que hagan uso de la violencia, la
propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales.
3)
La habilitación en la plataforma del Servicio
Electoral la posibilidad de la participación ciudadana bajo ciertas exigencias
en iniciativas legales y la inclusión de foros de deliberación ciudadana en una
materia específica exigirá un cuidado extremo en las directivas de los
partidos, en especial en esto último, porque sabemos que los “dueños de la calle” ─la izquierda radical y destructora─
son artistas y verdaderos especialistas en estas materias para llamar a
subvertir el orden y propiciar el caos. No olvidemos que estuvieron a punto de
asaltar La Moneda, lo que no se logró gracias a Carabineros de Chile.
4)
Lamenta que a diputados y senadores solo se les
exija permanencia en las regiones que representan mientras el periodo en ejerzan
su cargo, en especial a los diputados, disminuyendo así las oportunidades de eventuales
candidatos locales para participar en los procesos electorales, quienes no
necesitan interiorizarse las necesidades y problemas que afectan a su distrito.
5)
Toribio deplora que ante la vacancia del cargo de
un diputado o senador sea el partido a que pertenece el que designa quien lo
reemplazará, por cuanto por lo general los electores votan por las personas y
no por las colectividades. Por otra parte, a su juicio se debería terminar con
la mala práctica que un parlamentario elegido
para el cargo de diputado o de senador lo abandone para pasar a cumplir
una función de gobierno, por cuanto se está desconociendo la voluntad popular,
lesionando además la democracia. Y no me vengan que en otros países se sigue el
mismo procedimiento
6)
Es notable que se proscriba la discriminación
arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo
empleador, especialmente entre hombres y mujeres de conformidad con la ley; si
bien requerirá de un permanente control y verificación, esta tarea no será
fácil, pero es de justicia.
b) En relación con los derechos sociales y libertades
fundamentales:
1) Creo
haber leído a don Edgardo Boeninger ─a quien nadie puede considerar de derecha–
expresar algunos reparos en el sentido de orientar a la nación a un Estado
Social de Derechos, lo que haría restar flexibilidad a las políticas públicas;
y tengo entendido que ello ha sucedido en países de Europa que optaron por ese
modelo desatando una crisis. En nuestro caso particular, la responsabilidad fiscal ha sido practicamene nula; además de judicializar
estos derechos y que la Consrtitución permita a la Corte Suprema fallar daría lugar en la práctica a que este tribunal sea generador de políticas pública, lo que demandaría aumentar en forma considerable el gasto público y el
tamaño del Estado, experiencia que estamos viviendo por el escaso rendimiento
de los programas sociales, pesimamente mal evaluados producto de una burocracia
inoperante, politizada y poco capacitada, desperdiciando gran parte de los
recursos orientados hacia la población más precaria. Todo parece indicar en
opinión de los entendidos que “es preciso consolidar lo que se ha logrado,
mejorando la eficacia de los programas y la eficiencia del gasto público,
eliminando el clientelismo, y las malas prácticas”. Toribio se permite agregar que mejor ejemplo con el
caso de los Convenios que sacude al gobierno en el Ministerio de la Vivienda.
En
relación con la eventual judicialización, si bien es oportuno y necesario que
la Constitución brinde la oportunidad a quienes se sientan perjudicados por
algún acto arbitrario o ilegal en las prestaciones sociales indicadas en el
artículo 26.2.y 4. de recurrir a las Cortes de Apelaciones, faculta al tribunal
antes de resolver la acción adoptar cualquier media provisional urgente, lo que
podría constituir un incentivo dada nuestra idiosincrasia “por si pasa”
2) Se discrepa que en el Art.16.15.f)
existan diferencias para conocer reclamaciones sobre la conducta ética, según
se trate de miembros o no miembros de los colegios profesionales, ya que no
serían iguales ante la ley. Lamentablemente los colegios profesionales también
se contagian con el partidismo y la ideología, y no se puede dejar en manos de
una directiva transitoria que se ajusticie o condene impunemente a unos de sus
miembros.
3) Cree que
el proyecto “se va al chancho” cuando el Estado mediante una ley promoverá la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del
derecho al trabajo decente. (Art.16.26.b)
4) Con respecto al derecho a huelga, art.16.27.d,
si bien se les prohíbe ejercer este derecho a los funcionarios del Estado,
Municipalidades y otros, en la práctica esta medida ha resultado
tradicionalmente ineficiente por cuanto jamás se ha respetado, siendo necesario
establecer sanciones y medidas desincentivadoras para quienes las promueven y
se plieguen a ellas.
5)En el derecho a la vivienda adecuada, el
artículo 16.29, libera del pago de contribuciones a la vivienda principal sea que lo habite solo o con su familia,
recursos que afectarán a los municipios más pobres. Si bien es imprescindible,
a juicio de este ciudadano, que el monto esté acorde con los ingresos del
propietario, en especial del sector pasivo, los cuales a lo largo de los años
no guardan ninguna relación con el monto de las contribuciones que varían de
acuerdo a otros factores, haciendo cada vez más difícil sufragarlos. Por otra
parte, el hecho que el Estado mediante una ley promoverá la satisfacción
progresiva de este derecho a la vivienda propia, considerando el alto
déficit existente ─alrededor de 600 mil unidades─ generará expectativas
incontrolables que pueden terminar en los juzgados con un resultado previsible,
judicializando la situación como una política pública, no obstante, la forma
progresiva que señala la norma.
6) El
proyecto reafirma a la Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento
jurídico, reconociendo como límite de la soberanía el respeto a los derechos
que emanan de la naturaleza humana amparados en ella y a los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, (art.3) con lo
cual hecha por tierra cualquier otra pretensión histórica de la izquierda de
subordinarnos a cualquier acuerdo ─incluso de la ONU de la cual hace presa─ como
la nefasta agenda 20-30 o de Convenios 169 de la OIT, que no constituyen un
tratado ratificado por Chile. Sin embargo, tenían que agregarle una oración a
su padre nuestro: Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados
de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación pero que
no tienen carácter jurídicamente vinculante. Otra
vez la puntita, con la esperanza de lograrlo hacer un tratado y volvemos al proyecto de la Convención ya
rechazado.
Fernando
Hormazábal Díaz
General
de Brigada (R)
Continúa
en próximo blog.
Si estimas de interés ruego difundir
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