Toribio y la Constitución 2023. Parte 4.
4. Salud:
La
ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o
preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y
privadas.(Art.16.c) Sin embargo, Toribio expresa su preocupación por aquellos
chilenos que dada su condición económica no puedan acceder a un sistema
privado, dada la enorme diferencia que existe con los costos de la salud
pública, que no obstante, el enorme crecimiento que ha tenido el presupuesto en
dicha área en los últimos años, por problema de gestión no ha logrado superar
en el sector la inmensa demanda que existe y el déficit en la administración de
los recursos.
5.
La
inmigración
Dada la
tremenda crisis inmigratoria que afecta a Chile y los males asociados como el
crimen organizado, el narcotráfico, secuestro y delincuencia en general, nunca
antes conocido en tal grado, extraña que no se hayan considerado medidas más
específicas y radicales en el Art.16.4 contra quienes ingresen clandestinamente
a nuestro territorio a través de pasos no habilitados y sin la documentación de
identidad. Como asimismo, el no considerar sanciones para quienes hagan posible su
traslado o cooperen en ello con los
ilegales a otros lugares del país. El proyecto traspasa esta responsabilidad al
Congreso mediante una ley, sin siquiera considerar una norma transitoria en
espera de su dictación que contribuya a atenuar este flagelo.
La migración ha sido y es una materia de que
no solo afecta a Chile, sino que es una situación que en las últimas décadas ha
afectado a numerosos países tanto en Europa como en nuestro continente,
alentado por las crisis económicas o políticas que afectan a algunas naciones,
y que en nuestro caso particular, al contar con una ley que constituye un
verdadero atractivo para quienes deseen alcanzar un proyecto de vida que en sus
países no es factible, dado los derechos y garantías de que de que podrán gozar
en nuestro territorio al igual que cualquier compatriota; más aún, teniendo en consideración
que en la norma recientemente aprobada la inmigración irregular no constituye
un delito.
Sin perjuicio de lo anterior y dada las
características geográficas de nuestras extensas fronteras con nuestros
vecinos, en especial con Bolivia, esta debilidad seguirá presente mientras no
se dé solución en forma definitiva a su vulnerabilidad, originada a partir del
levantamiento de los campos minados sembrados como parte de nuestra sistema
defensivo incluidas bajo las amenazas de las hipótesis bélicas del pasado, que
durante el periodo democrático han sido desechadas sin mayor análisis. Este
ciudadano espera que una nueva reforma a esta ley, considere medidas que sean
factibles implementar en el más breve plazo y sin tanta burocracia, al mismo
tiempo que se atenúen los incentivos sin afectar los derechos humanos de los
inmigrantes, pero guardando relación con nuestra realidad
6. Derecho ambiental.
La protección
del medio ambiente es una realidad universal de la cual Chile no se puede
ausentar y de hecho el proyecto así lo considera. Sin perjuicio de lo anterior,
suele ocurrir con demasiada frecuencia la existencia de ambientalistas extremos
que luchan por incorporar políticas que van más allá de los beneficios y
atentan contra el desarrollo e incluso generando una mayor costo, afectando
además a la población con menos recursos al entregar una energía de mayor
costo. Para Toribio conocedor de la zona austral, le ha sido difícil entender
las razones del no aprovechamiento mayor de las numerosas cuencas hidrográficas
para generar energía eléctrica limpia y más económica de las que se puede
servir todo el país.
En este sentido, no deja de llamar la atención el
artículo 209 en que el Estado deberá promover la educación ambiental en
conformidad con la ley, que puede dar lugar a las aprensiones antes indicadas;
como asimismo, valorando el hecho en el artículo 210 de desarrollar una matriz energética compatible con el medio ambiente y la
sustentabilidad y del desarrollo, la ley debería considerar un desarrollo
progresivo de ésta, dada las condiciones económica por las que atraviesa el
país. En igual medida con respecto a la cooperación internacional, si bien es loable
(Art.212) no nos vayamos a constituir en seguidores de Greta Thunberg o hacer
uso indiscriminado del tratado de Escazú.
7. Pinceladas
varias.
7.1 En el ámbito del Gobierno y de la Administración Regional y Local en el Art. 127.3 se vuelve a insistir en que la ley establecerá “mecanismos” para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución. Qué sentido tiene cuando el artículo 1 expresamente señala que las personas nacen igual en dignidad y derechos y lo reitera en el artículo 6 y con mayor precisión en el artículo 16 Derechos y Libertades Fundamentales. Es una forma velada de persistgir en incluir como texto constitucional el Convenio 169 de la O.I.T.
7.2 Es esperable que las futuras leyes den claridad sobre las obligaciones tantyo de las autoridades del Gobierno a través de sus delegados presidencialeds en regiones y provincias como las de elección popular en Regiones y Comunas
7.3 Con respecto a la Descentralizacion Fiscal, es objetable a juicio de esta pluma que se otorguen facultades a los Gobiernos Regionales y Comunales para contratar empréstitos (Arts. 148 y 74) teniendo en consideración que centeneres de comunas han sido objetadas por el Contralor General de la República y en muchas de las cuales se encuentran sus autoridades y funcionarios sometidos a proceso por eventuales delitos cometidos a la vista y paciencia de los consejeros comunales. Es como el chiste de don Otto que vendió la moto para comprar bencina, pero más vale prevenir que currar.
7.4 En igual sentido se considera poco el tiempo de dos años de residencia en una región o provincia como requisito para ser designados Delegados Presidenciales en ellas.
7.5
En relación con la función de los jueces, el
artículo 156, es exactamente igual al artículo 79 de la Constitución vigente,
donde se establecen las responsabilidades en sus actuaciones jurisdiccionales
las que han sido absolutamente ignoradas en los procesos que se siguen contra
los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden Público. Es más de lo
mismo, pura paja picada. (p.p.p.)
7.6
El artículo 163 menciona a un organismo anónimo que
se hará cargo de administrar todos los recursos tanto humanos, como físicos y
financieros del poder judicial.
7.7
En relación
al Banco Central, el artículo 201 expresa que
el Consejo al adoptar sus acuerdos deberá tener en cuenta la orientación
general de la política económica del Gobierno, si bien aparece en la ley, el hecho de hacerlo constitucional
puede traer consecuencias funestas. Es lo que hizo el gobierno de la Unidad
Popular y las máquinas de hacer billetes se llegaron a fundir, provocando una
inflación oficial que superó el 600 por ciento. ¿Es lo que queremos?
Testigos de esos años dicen haber encontrado pliegos de billetes sin cortar en
los escritorios abandonados, no me consta, pero lo escuché y no solo una vez.
7.8
En las Disposiciones Generales del Cap. V.
Gobierno y Administración del Estado (Art.113) se crea en forma encubierta un
nuevo Estado de Excepción, el de Protección de Infraestructura Crítica y autoriza
al Presidente de la República mediante Decreto Supremo a designar un oficial
general de las FF.AA. para asumir el mando de todas las fuerzas, incluidas las
de Orden Público, quien tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público de acuerdo a las instrucciones del ministro
encargado de la Seguridad Pública. Es decir el escenario actual en la macro
zona sur, con escaso éxito para combatir el terrorismo, dada las limitaciones
de las Reglas de Uso de la Fuerza que también se incluyen tácitamente en el
numeral siguiente, dándole carácter constitucional. Es la forma de sacarse un
pillo para no declarar el Estado de Sitio o el de Emergencia y luego lavarse las manos y culpar al mando
designado y a los subordinados.
7.9
No deja de ser relevante y de suma gravedad que la protección establecida
en la Constitución vigente en el ejercicio de los Derechos y Deberes
Constitucionales, en cuanto a su regulación, complementación o limitación solo
en los casos que ella autoriza no podían afectar en su esencia su ejercicio (Art.19.26)
el nuevo proyecto en su artículo 16 omite esta consideración, dejándolo en
consecuencia en manos de la ley (Art.23) con una débil mayoría simple su
limitación.
Fernando
Hormazábal Díaz
General
de Brigada (R)
Continúa en el próximo blog.
Si estimas de interés ruego difundir.
Buena encrucijada no fácil de solucionar toda ves que pasa por el parlamento, donde serán distorcionadas las ideas y prolongada su promulgación con consultas al concejo.
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