lunes, 27 de noviembre de 2023

206. A VEINTE DIAS DE DECIDIR EL FUTURO

 




Toribio y la Constitución 2023. Parte 4.

             4.  Salud:

             La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.(Art.16.c) Sin embargo, Toribio expresa su preocupación por aquellos chilenos que dada su condición económica no puedan acceder a un sistema privado, dada la enorme diferencia que existe con los costos de la salud pública, que no obstante, el enorme crecimiento que ha tenido el presupuesto en dicha área en los últimos años, por problema de gestión no ha logrado superar en el sector la inmensa demanda que existe y el déficit en la administración de los recursos.

5.     La inmigración

Dada la tremenda crisis inmigratoria que afecta a Chile y los males asociados como el crimen organizado, el narcotráfico, secuestro y delincuencia en general, nunca antes conocido en tal grado, extraña que no se hayan considerado medidas más específicas y radicales en el Art.16.4 contra quienes ingresen clandestinamente a nuestro territorio a través de pasos no habilitados y sin la documentación de identidad. Como asimismo, el no considerar  sanciones para quienes hagan posible su traslado o cooperen en ello  con los ilegales a otros lugares del país. El proyecto traspasa esta responsabilidad al Congreso mediante una ley, sin siquiera considerar una norma transitoria en espera de su dictación que contribuya a atenuar este flagelo.

  La migración ha sido y es una materia de que no solo afecta a Chile, sino que es una situación que en las últimas décadas ha afectado a numerosos países tanto en Europa como en nuestro continente, alentado por las crisis económicas o políticas que afectan a algunas naciones, y que en nuestro caso particular, al contar con una ley que constituye un verdadero atractivo para quienes deseen alcanzar un proyecto de vida que en sus países no es factible, dado los derechos y garantías de que de que podrán gozar en nuestro territorio al igual que cualquier compatriota; más aún, teniendo en consideración que en la norma recientemente aprobada la inmigración irregular no constituye un delito.

 Sin perjuicio de lo anterior y dada las características geográficas de nuestras extensas fronteras con nuestros vecinos, en especial con Bolivia, esta debilidad seguirá presente mientras no se dé solución en forma definitiva a su vulnerabilidad, originada a partir del levantamiento de los campos minados sembrados como parte de nuestra sistema defensivo incluidas bajo las amenazas de las hipótesis bélicas del pasado, que durante el periodo democrático han sido desechadas sin mayor análisis. Este ciudadano espera que una nueva reforma a esta ley, considere medidas que sean factibles implementar en el más breve plazo y sin tanta burocracia, al mismo tiempo que se atenúen los incentivos sin afectar los derechos humanos de los inmigrantes, pero guardando relación con nuestra realidad

6.     Derecho ambiental.

La protección del medio ambiente es una realidad universal de la cual Chile no se puede ausentar y de hecho el proyecto así lo considera. Sin perjuicio de lo anterior, suele ocurrir con demasiada frecuencia la existencia de ambientalistas extremos que luchan por incorporar políticas que van más allá de los beneficios y atentan contra el desarrollo e incluso generando una mayor costo, afectando además a la población con menos recursos al entregar una energía de mayor costo. Para Toribio conocedor de la zona austral, le ha sido difícil entender las razones del no aprovechamiento mayor de las numerosas cuencas hidrográficas para generar energía eléctrica limpia y más económica de las que se puede servir todo el país.

En este sentido, no deja de llamar la atención el artículo 209 en que el Estado deberá promover la educación ambiental en conformidad con la ley, que puede dar lugar a las aprensiones antes indicadas; como asimismo, valorando el hecho en el artículo 210 de desarrollar una matriz energética compatible con el medio ambiente y la sustentabilidad y del desarrollo, la ley debería considerar un desarrollo progresivo de ésta, dada las condiciones económica por las que atraviesa el país. En igual medida con respecto a la cooperación internacional, si bien es loable (Art.212) no nos vayamos a constituir en seguidores de Greta Thunberg o hacer uso indiscriminado del tratado de Escazú.

7.     Pinceladas varias.

7.1   En el ámbito del Gobierno y de la Administración Regional y Local en el Art. 127.3 se vuelve a insistir en que la ley establecerá “mecanismos” para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos  en esta Constitución. Qué sentido tiene cuando el artículo 1 expresamente señala que las personas nacen igual en dignidad y derechos y lo reitera en el artículo 6 y con mayor precisión en el artículo 16 Derechos y Libertades Fundamentales. Es una forma velada de persistgir en incluir como texto constitucional el Convenio 169 de la O.I.T.

7.2    Es esperable que las futuras leyes den claridad sobre las obligaciones tantyo de las autoridades del Gobierno a través de sus delegados presidencialeds en regiones y provincias como las de elección popular en Regiones y Comunas

7.3     Con respecto a la Descentralizacion Fiscal, es objetable a juicio de esta pluma que se otorguen facultades a los Gobiernos Regionales y Comunales para contratar empréstitos (Arts. 148 y 74) teniendo en consideración  que centeneres de comunas han sido objetadas por el Contralor General de la República y en muchas de las cuales se encuentran sus autoridades y funcionarios sometidos a proceso por eventuales delitos cometidos a la vista y paciencia de los consejeros comunales. Es como el chiste de don Otto que vendió la moto para comprar bencina, pero más vale prevenir que currar.

7.4   En igual sentido se considera poco el tiempo de dos años de residencia en una región o provincia como requisito para ser designados Delegados Presidenciales en ellas.

7.5     En relación con la función de los jueces, el artículo 156, es exactamente igual al artículo 79 de la Constitución vigente, donde se establecen las responsabilidades en sus actuaciones jurisdiccionales las que han sido absolutamente ignoradas en los procesos que se siguen contra los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden Público. Es más de lo mismo, pura paja picada. (p.p.p.)

7.6     El artículo 163 menciona a un organismo anónimo que se hará cargo de administrar todos los recursos tanto humanos, como físicos y financieros del poder judicial.

7.7      En relación al Banco Central, el artículo 201 expresa que el Consejo al adoptar sus acuerdos deberá tener en cuenta la orientación general de la política económica del Gobierno, si bien aparece en  la ley, el hecho de hacerlo constitucional puede traer consecuencias funestas. Es lo que hizo el gobierno de la Unidad Popular y las máquinas de hacer billetes se llegaron a fundir, provocando una inflación oficial que superó el 600 por ciento. ¿Es lo que queremos? Testigos de esos años dicen haber encontrado pliegos de billetes sin cortar en los escritorios abandonados, no me consta, pero lo escuché y no solo una vez.

7.8     En las Disposiciones Generales del Cap. V. Gobierno y Administración del Estado (Art.113) se crea en forma encubierta un nuevo Estado de Excepción, el de Protección de Infraestructura Crítica y autoriza al Presidente de la República mediante Decreto Supremo a designar un oficial general de las FF.AA. para asumir el mando de todas las fuerzas, incluidas las de Orden Público, quien tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público de acuerdo a las instrucciones del ministro encargado de la Seguridad Pública. Es decir el escenario actual en la macro zona sur, con escaso éxito para combatir el terrorismo, dada las limitaciones de las Reglas de Uso de la Fuerza que también se incluyen tácitamente en el numeral siguiente, dándole carácter constitucional. Es la forma de sacarse un pillo para no declarar el Estado de Sitio o el de Emergencia  y luego lavarse las manos y culpar al mando designado y a los subordinados.

7.9     No deja de ser relevante y de suma gravedad que la protección establecida en la Constitución vigente en el ejercicio de los Derechos y Deberes Constitucionales, en cuanto a su regulación, complementación o limitación solo en los casos que ella autoriza no podían afectar en su esencia su ejercicio (Art.19.26) el nuevo proyecto en su artículo 16 omite esta consideración, dejándolo en consecuencia en manos de la ley (Art.23) con una débil mayoría simple su limitación.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

Continúa en el próximo blog.

Si estimas de interés ruego difundir.

1 comentario:

  1. Buena encrucijada no fácil de solucionar toda ves que pasa por el parlamento, donde serán distorcionadas las ideas y prolongada su promulgación con consultas al concejo.

    ResponderEliminar

237. ¡OH LA JUSTICIA MILITAR!

  Voces de papagayos             A ctualmente  Chile está invadido de papagayos, y no son los loros que han migrado en grandes cantidades ...