miércoles, 25 de octubre de 2023

202. ESA MAL LLAMADA JUSTICIA

 

Colmados de odio y la venganza

      La nueva normalidad ha ido permeando lenta pero profunda y progresivamente la vida de los chilenos. La drogadicción, secuestros, asesinatos, turbazos, portonazos, encerronas, sicariatos, comercio ambulante y un largo etc., formando parte del crimen organizado son nuestros principales productos de exportación debido a la inmigración ilegal desatada gracias al gobierno de Bachelet, que siguiendo a pie juntillas la agenda 20-30 impuesta desde la ONU, han pasado a formar parte de nuestro diario vivir. Los chilenos no protestamos, nos callamos y damos paso, sumándonos al laissez-faire y al laissez–passer del Supremo Gobierno y de los señores políticos que se entretienen en un proceso constitucional, por de pronto ilegal y que solo le interesa a ellos, por cuanto nunca ha sido una prioridad para los compatriotas como ha sido probado en dos referéndum.

                Y en medio de esta presunta y perversa normalidad nos encontramos con jueces y fiscales que echan por tierra el esfuerzo de las policías amparando una puerta giratoria que incentiva a delincuentes a perseverar en su “trabajo” diario. Súmese a lo anterior, una situación que ha sobrepasado todos los límites de la cordura, profanando el sentido más estricto y amplio de la justicia, persiguiendo a ex miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad por situaciones prescritas, bajo un sistema obsoleto e injusto, que no dejaremos de repetir, carente de un debido proceso, no observancia de la amnistía y de los tratados internacionales ─con los cuales hacen gárgaras─  ni de la prescripción de los delitos; negativa a las disposiciones pro reos, aberraciones judiciales, inequidades y ficciones jurídicas, etc.; en suma, de cuanto vicio pueda existir en este ámbito.

              No es difícil adivinar quiénes son esos pseudos seguidores de Temis o Justitia. Ministros en visita para causas de DD.HH., de Cortes de Apelaciones e integrantes de la Corte Suprema, en especial de la 2ª. Sala Penal, que guiados por su ideología o pretensión de alcanzar los más altos cargos, no trepidan en vulnerar conscientemente el “juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión” previo a ser investidos como abogados.


            Uno de estos desquiciados y mal llamados jueces es Álvaro Mesa Latorre, que en el colmo de su desvarío mental e ideológico ha imputado a 23 miembros del Ejército como autores o cómplices de homicidio calificado y apremios ilegítimos por hechos acontecidos en noviembre de 1973, en la isla Cautín, Temuco ─sin importar el grado de participación─ y que a esa fecha ostentaban grados subalternos de oficiales, suboficiales y soldados conscriptos, como los únicos sobrevivientes a quienes les era factible condenar. Su paranoia lo ha llevado a pedir a 20 de ellos cadena de presidio perpetuo, lo que en la práctica considerando la actual menor edad de los imputados, soldados conscriptos -68 años- significa en la práctica una condena a muerte. En su delirium tremens, en el día de ayer, en su carrera para optar a unos de los puestos que vacarían el presente año en la Corte Suprema, suma nuevas condenas a 13 ex miembros de la institución ─incluyendo 2 soldados conscriptos─ por hechos acontecidos en la ciudad de Angol en Octubre de 1973, repitiendo el mismo patrón anterior. Presuntos testigos por haber estado en la unidad o cerca de los hechos habiendo fallecido todas las autoridades de mayor graduación, con condenas que van desde los 19, 15, 13 y 5 años, porque, como reza su fallo "hasta esta fecha ningún funcionario público, sean Soldados Conscriptos, Suboficiales, Oficiales del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con los cuerpos de los jóvenes L. R.C.A. y R. G.R.M., manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre la muerte de ellos”.

           Este truhan creyéndose un seguidor de los jueces del Olimpo y ni siquiera basado en presunciones válidas se permite jugar con la vida de las personas, condenando a este personal y a sus familiares a sufrir por largos años los rigores de una injusta condena.

      Toribio en una reciente visita a Punta Peuco y Colina 1 ─pendiente desde la pandemia─ ha podido constatar el deplorable estado de salud de quienes llevan largos años de condena, lo que además se refleja en el aspecto físico de sus camaradas a simple vista. Cabe señalar que dada la “febril actividad” de estos pseudos jueces el hacinamiento en ambos penales ha llegado a su máxima expresión, al destinarse lugares de visitas, comedores, enfermería e incluso cocinas, para recibir a nuevos internos, lo que además ha afectado el régimen de visitas y el confort para departir con ellos.

                Me comenta además que Pepe Grillo no lo deja “ni a sol ni a sombra” que lo persigue a todos los rincones de su isla paradisiaca respecto a una eventual y rápida solución, que él la tiene, a lo que el asceta responde que no existe, porque la justicia está prostituida por jueces, fiscales y abogados ideologizados que solo buscan  la venganza producto de un odio que ha hecho raíces imposible de erradicar; que los chilenos son unos mal agradecidos y que por tal razón se enfrentarán tarde o temprano a sufrir aún más las consecuencias de su anomia, insensibilidad y falta de solidaridad; que de los políticos ya nada se puede esperar, independiente de sus colores; y de las instituciones armadas por razones obvias tampoco después de la experiencia sufrida y porque las “papas no están para caldo”, menos aun cuando ya se han observado ciertas debilidades. Toribio enfatiza que le ha refutado a Pepe Grillo con los mismos argumentos y que este insiste en que actualmente hay mano de obra barata y con probada experiencia producto de la inmigración que estaría dispuesto bajo ciertas consideraciones a ser parte de la solución. 

                
                Finalmente le expreso “vade retro satanás” y doy por terminado el diálogo.



Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R) 



miércoles, 18 de octubre de 2023

201. ACERCA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

 


Derechos indígenas.

 

Respecto al tratamiento previsto en el proceso de la Constitución actualmente en discusión, existía una preocupación tendiente a mantener ciertos privilegios o disposiciones excepcionales en beneficio de pueblos indígenas, no obstante, haberse pronunciado mayoritariamente la ciudadanía en el proceso anterior, ampliamente rechazado el pasado 4 de septiembre.

      El audio en cuestión mencionado en el blog anterior de Toribio, señalaba que el proyecto promueve derechos colectivos distintos a los que tenemos todos los chilenos en las regiones de Chile, y habilita al legislador a establecer mecanismos especiales para facilitar la participación de los indígenas en el Congreso. Apunta a garantizar espacios de poder y discriminaciones arbitrarias de todo orden de cosas en favor de políticos activistas del indigenismo de la izquierda radical, que en nombre de diferencias asociadas a la raza y etnias pretenden la colectivización e instrumentalización de problemas y necesidades reales. Y por último que no representan en absoluto a los chilenos de ascendencia indígenas, mencionado para tal efecto los Art.6; Art. 130, Art.52.

          Siguiendo la misma pauta de su anterior columna, Toribio se permite dejar constancia de lo siguiente, respecto a las decisiones tomadas tanto por el Consejo Constitucional como por la Comisión Experta:

 Art.6

Proposición del Consejo como Artículo 5

El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Promoverá el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles. La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso.

 Observaciones Comisión Experta:

1.         Elimina la frase o desconcentrada en su caso.

2.        Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de la competencia en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país.

 Art.130

Proposición del Consejo como Artículo 134.

1.         La administración de cada región reside en el gobernador regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral.  

2.        El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región y cuenta con la autonomía administrativa y financiera que determina la ley para el ejercicio de sus funciones.

Observaciones Comisión Experta.

1.         Anteponer al inicio del artículo la frase El Gobierno y la…

2.        En el inciso segundo, al final del texto sustituir la palabra funciones por competencias.

 

 Art.52

Proposición del Consejo como Artículo 51.

1. El gobernador regional o el alcalde, consultará a los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias. Esta consulta no será vinculante.

2.    La ley determinara las oportunidades y forma de las convocatorias a dichas consultas, la que deberá realizarse por lo menos una vez por cada mandato.

 Observaciones Comisión Experta del Art.51.

1.         Después de la expresión “o el alcalde” y antes de “consultará”, agregar la siguiente frase: “previo requerimiento del Consejo Regional o del Consejo Municipal, según corresponda”.

                                                     ¡Hasta la vista!

 



Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

 

lunes, 16 de octubre de 2023

200. DILUVIO DE INFORMACIONES.

 


¡Ojo al charqui!

         Recurro a este modismo “chilensis” ─no muy académico por supuesto─ para llamar la atención ante el extraordinario volumen de información que recibimos a través de la variada red social. En el aspecto internacional la Guerra de Ucrania ha cedido su atención al conflicto Israel-Hamás; y en el ámbito nacional, el proceso de una nueva constitución que según las encuestas interesa más a los políticos que a la inmensa de mayoría de los chilenos “que no están ni ahí” porque la naturaleza de los problemas nacionales va por otro lado que la elite política aún no “cacha”                      Entonces, Toribio se permite recomendar no comulgar con ruedas de carreta y cerciorarse de que la información recibida sea fidedigna y actualizada, que es tan importante como la anterior; razón por la cual es preferible estar medianamente informado ─porque nos guste o no─ tendremos que votar en el mes de diciembre.

                Ha circulado un video de una conocida fundación dirigida por una destacada y valiente política indicando las razones por las cuales llama al rechazo, las cualesidentifica claramente. Y como gran parte de nosotros a la “primera de cambio” pinchamos y compartimos, sin cerciorar si el producto está actualizado y es verdadero, inducimos al resto a errar en sus apreciaciones. Toribio solo con el propósito de aclarar los aspectos mencionados en dicho audio ─en especial para los mateos─ se ha dado a la tarea de actualizar dichos contenidos, indicando en primer término los fundamentos del llamado al Rechazo, y a continuación la Propuesta del Consejo Constitucional y luego Proposición de la Comisión Experta, hasta ahora.

            Los lectores podrán apreciar fácilmente que la Comisión de Expertos debió incluir personas que dominen la sintaxis y hagan bien uso de nuestro idioma, ahorrando largas discusiones para expresar lo mismo y muchas veces sin sentido.

1.      Igualdad sustantiva. Discriminación arbitraria e Igualdad ante la ley

Estaría basada segun el video en lo siguiente: Art.  23. Inciso segundo; Art.24. Letra b; Art.25; Art.16. Inciso tercero y Art.3. Inciso segundo.

Art.23

Proposición del Consejo:

Solo la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Observaciones Comisión de experta.

1.       Suprimir la palabra solo

2.      Sustituir la frase: regular, limitar o complementar por limitar o restringir

 Art.24. Letra b.

El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca una ley del mismo quorum.

Proposición del Consejo.

El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, al agua y al saneamiento, a la seguridad social ya la educción, atendiendo: a) El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos; b) El aseguramiento de un nivel adecuado para cada derecho; c)  La no discriminación arbitraria; d) El deber de apartar las dificultades que impidan la satisfacción de estos derechos; e) El empleo del máximo de recursos disponibles con responsabilidad fiscal; f)  La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas según corresponda.

Observaciones Comisión experta:

Sustituir el  artículo 24 por el siguiente: Chile, como Estado social y democrático de derecho deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos de salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos; b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho; c) La no discriminación o diferenciación arbitraria; d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de seguridad: e)   El empleo del máximos de recursos disponibles promoviendo el desarrollo progresivo de los derechos con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

 Art.25

Proposición del Consejo.

Las medidas adecuadas para la realización de los derechos indicados en el artículo anterior serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella. En la aplicación e interpretación de las disposiciones de este artículo, los tribunales no podrán definir o deducir políticas públicas que realizan los derechos individuales en el artículo precedente

Observaciones Comisión Experta. No hay

 Art.16. Inciso tercero

Proposición Consejo

El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. La no discriminación consiste en que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Para que este derecho se realice el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios con respecto a los demás derechos que esta Constitución reconoce.

Observaciones Comisión experta.

1.          Sustituir por el siguiente: El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay personas ni grupo privilegiado En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Se prohíbe todas forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria. Para que este derecho se realice el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.

2.    Agregar al primer inciso de lo siguiente: Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta. Para que este derecho se realice el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.

3.    El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

4.   El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. La no discriminación consiste en que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta.

 Art.3 Inciso segundo.

Anteproyecto.

2.      Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.

Proposición del Consejo: No hubo

Observaciones Comisión experta: No hubo

                            ¡Moraleja, no apurar el ganado flaco!



Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)



 

lunes, 9 de octubre de 2023

199. NADA NUEVO BAJO EL SOL

 


Abandonados tras las filas enemigas


                Al inicio de este blog, Toribio aún no tenía claro cuál sería su título ni el tema en particular a tratar, dada la variedad de tópicos que el diario vivir nos ofrece y que desgraciadamente, la mayor parte de ellos son desalentadores, en especial el actual conflicto entre Israel y el grupo terrorista Hamás, que puede desencadenar en un conflicto internacional difícil de dimensionar. Pero la “caridad comienza por casa”

               Basta con encender la “caja cuadrada” a tempranas horas para repetirse las noticias de la noche anterior, a lo que se suma parte de nuestro inventario diario: Portonazos, el enjambre de los motos chorros que asola Providencia, incluyendo a la alcaldesa en plena campaña presidencial; un descriteriado automovilista que ocasiona un accidente que deja sin luz a un barrio completo; un conductor de la locomoción colectiva que recorre drogado 21 kilómetros causando múltiples accidentes, etc. En el ámbito político, lo mismo de siempre. La cocina a fuego lento para que no se queme el pastel y cuidando sus propios intereses; el espurio proceso constituyente se agudiza con encuestas que difieren totalmente y al cual los chilenos obligatoriamente deberemos concurrir a votar en diciembre. Entre tanto, la inmensa mayoría de chilenos y los invitados de piedra ─mayoritariamente ilegales esperan que bajen las papas y los morrones, o algún trabajo esporádico o informal producto de las mafias del crimen organizado. El terrorismo en la Araucanía, haciendo su "agosto" bajo un estado de emergencia sui géneris que mantiene a las FFAA y policías con las manos atadas, pero recibiendo las críticas por falta de efectividad, ante la pasividad del nefasto Gobierno por imposiciones del PC que lo mantiene cautivo.

                Pero en medio de este drama, subyace uno aún mayor. La insensibilidad y falta de solidaridad de los chilenos hacia quienes han sido vilmente perseguidos por décadas por haber salvado a Chile de lo que hoy está en ciernes, haber convertido a Chile en otra Cuba; al haber formado parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad bajo un régimen que fue pedido a gritos por la inmensa mayoría de los chilenos, refrendado por la Corte Suprema, Colegio de Abogados, Contraloría, el expresidentes Eduardo Frei Montalva y el futuro mandatario Patricio Aylwin, por nombrar algunos.

              Los Tribunales de Justicia han perdido todo decoro en el cumplimiento de su rol constitucional, pisoteando los derechos humanos de nuestros camaradas de armas. No le basta caer en la prevaricación, no respetar la cosa juzgada, ni la aplicación de la ley de amnistía; menos la presunción de inocencia, el debido proceso, y usando la “ficción jurídica” del secuestro permanente, reconocida por ellos mismos, etc., etc.,  sino que caen en los más absurdos y cretinos  fundamentos al afirmar que personas presuntamente secuestradas y cuyo destino se desconoce y permanecerían en poder de sus secuestradores, que hoy cumplen condenas en los penales militares, habrían sido previamente torturados. Como si por arte de magia, desde el más allá, donde seguramente estarán se hubiesen comunicado con los jueces como el personaje “El Ilusionista” de una película de ciencia ficción. La fantasía judicial no tiene límites al estimar que individuos que fueron víctimas de fusilamientos debían haber escuchado los "ruidos de las metrallas mientras esperaban su turno"  todo en el plano de las suposiciones “lo que tuvo un padecimiento innecesario.” Ministros de Cortes de Apelaciones como parte su currículo para escalar al máximo tribunal, torciendo la justicia duplican las condenas de primera instancia y así poder integrarse al nuevo emprendimiento de las jugosas indemnizaciones, que ya alcanzan miles de millones de dólares que benefician a moros y cristianos, además de las presuntas víctimas, merecidamente, y que pagamos todos los chilenos con nuestros impuestos que son saqueados por el Gobierno y sus partidarios. Como en el viejo Oeste, los “Supremos”, en especial de la Segunda Sala Penal, agregan muescas a sus martillos cada vez que condenan a un militar o policía. Han pasado por alto los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra establecidos de acuerdo a la ley vigente y al Estado de Excepción Constitucional impuesto, sancionando a quienes en virtud de tales leyes tuvieron que cumplir con los fallos de los Consejos de Guerra, ayer jóvenes oficiales, hoy ancianos y muy ancianos .    

                De esta manera, la mal llamada Justicia que solo se alimenta de odio y venganza mantiene en diversos recintos penales alrededor de 350 ex uniformados. Todos ellos  mayores de edad. Solo en el Ejército hasta el presente existen 125 personas, incluyendo a ex soldados conscriptos, lo que constituye una aberración. Los recintos se han saturado, destinando espacios que se utilizaban como comedores o lugares de visitas para recibir a nuevos internos, lo que ha obligado a restringir la cantidad y días de visitas. No importa la edad ni las condiciones de salud en que encuentran, es una condena a muerte pasando por sobre la dignidad humana, prima la vendetta, independiente del grado de conocimiento o de participación de los hechos punibles. Ud. debió haber sabido o sabía y si fallecieron los autores o cómplices, ello no importa, aún quedan vivas algunas personas sobre las cuales ejercer represalias, independiente de su carácter subalterno de la época, porque para estos pseudos jueces no existe la obediencia debida.

                Del ejercito existen 70 personas entre 70 y 90 años; dos que superan los 90; 5 mujeres, dos entre los 70 y 80 años de edad. La mayor parte de ellos aquejados de graves enfermedades e incluso algunos que no son autovalentes. Desde el año 2000 a la fecha han fallecidos 100 individuos,  43 estando cumpliendo condenas. Del ejército 28 camaradas han dejado de existir en los penales; 16 mayores de 80 años y 3 que superaron los 90;  sin considerar a los que optaron por el suicidio a fin de evitarles mayores males a sus familias.

            Toribio corrige, aludió a 350 uniformados. En realidad son casi 350 familias que durante estos largos años han sido privados del amor y del cariño de sus padres, hermanos e hijos, amigos etc. Varios de nuestros camaradas estando  en prisión han sufrido la pérdida de un familiar, madre, esposa o hijos, a los cuales se les ha negado la posibilidad, ni siquiera de asistir a sus funerales. Pero hay que vivirlo en carne propia para dimensionar este dolor. Hace unos días acompañé a una muy querida sobrina que después de largos de sufrir una dolorosa enfermedad encontró la paz celestial. A su esposo, recluido en Punta Peuco no lo veía hace más de 3 años, a causa del COVID y de su precario estado de salud. Pero Gendarmería no concedió autorización para concurrir a su sepelio, y si llegara a salir con vida de su cautiverio no podrá visitarla en el cementerio, pues cumpliendo sus deseos fue cremada.

            Pero la insensibilidad y la solidaridad no existe entre los chilenos mal agradecidos para quienes han sido y siguen siendo víctimas de la justicia perversa; no faltarían argumentos para que hábiles abogados consideren a tales jueces perfectamente individualizados formar parte de una asociación ilícita, jueces corruptos que semejando hienas se alimentan de los restos de nuestros camaradas de armas caídos tras la filas enemigas.

 

FERNANDO HORMAZABAL DIAZ

General de Brigada (R)

 

234. DESAZON, INDIGNACION E IMPOTENCIA

  ¿Qué viene ahora?              N o creo que muchos hayan extrañado las columnas de Toribio, pero, para los pacientes que lo sigan, “las pa...