lunes, 16 de octubre de 2023

200. DILUVIO DE INFORMACIONES.

 


¡Ojo al charqui!

         Recurro a este modismo “chilensis” ─no muy académico por supuesto─ para llamar la atención ante el extraordinario volumen de información que recibimos a través de la variada red social. En el aspecto internacional la Guerra de Ucrania ha cedido su atención al conflicto Israel-Hamás; y en el ámbito nacional, el proceso de una nueva constitución que según las encuestas interesa más a los políticos que a la inmensa de mayoría de los chilenos “que no están ni ahí” porque la naturaleza de los problemas nacionales va por otro lado que la elite política aún no “cacha”                      Entonces, Toribio se permite recomendar no comulgar con ruedas de carreta y cerciorarse de que la información recibida sea fidedigna y actualizada, que es tan importante como la anterior; razón por la cual es preferible estar medianamente informado ─porque nos guste o no─ tendremos que votar en el mes de diciembre.

                Ha circulado un video de una conocida fundación dirigida por una destacada y valiente política indicando las razones por las cuales llama al rechazo, las cualesidentifica claramente. Y como gran parte de nosotros a la “primera de cambio” pinchamos y compartimos, sin cerciorar si el producto está actualizado y es verdadero, inducimos al resto a errar en sus apreciaciones. Toribio solo con el propósito de aclarar los aspectos mencionados en dicho audio ─en especial para los mateos─ se ha dado a la tarea de actualizar dichos contenidos, indicando en primer término los fundamentos del llamado al Rechazo, y a continuación la Propuesta del Consejo Constitucional y luego Proposición de la Comisión Experta, hasta ahora.

            Los lectores podrán apreciar fácilmente que la Comisión de Expertos debió incluir personas que dominen la sintaxis y hagan bien uso de nuestro idioma, ahorrando largas discusiones para expresar lo mismo y muchas veces sin sentido.

1.      Igualdad sustantiva. Discriminación arbitraria e Igualdad ante la ley

Estaría basada segun el video en lo siguiente: Art.  23. Inciso segundo; Art.24. Letra b; Art.25; Art.16. Inciso tercero y Art.3. Inciso segundo.

Art.23

Proposición del Consejo:

Solo la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Observaciones Comisión de experta.

1.       Suprimir la palabra solo

2.      Sustituir la frase: regular, limitar o complementar por limitar o restringir

 Art.24. Letra b.

El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca una ley del mismo quorum.

Proposición del Consejo.

El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, al agua y al saneamiento, a la seguridad social ya la educción, atendiendo: a) El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos; b) El aseguramiento de un nivel adecuado para cada derecho; c)  La no discriminación arbitraria; d) El deber de apartar las dificultades que impidan la satisfacción de estos derechos; e) El empleo del máximo de recursos disponibles con responsabilidad fiscal; f)  La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas según corresponda.

Observaciones Comisión experta:

Sustituir el  artículo 24 por el siguiente: Chile, como Estado social y democrático de derecho deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos de salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos; b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho; c) La no discriminación o diferenciación arbitraria; d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de seguridad: e)   El empleo del máximos de recursos disponibles promoviendo el desarrollo progresivo de los derechos con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

 Art.25

Proposición del Consejo.

Las medidas adecuadas para la realización de los derechos indicados en el artículo anterior serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella. En la aplicación e interpretación de las disposiciones de este artículo, los tribunales no podrán definir o deducir políticas públicas que realizan los derechos individuales en el artículo precedente

Observaciones Comisión Experta. No hay

 Art.16. Inciso tercero

Proposición Consejo

El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. La no discriminación consiste en que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Para que este derecho se realice el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios con respecto a los demás derechos que esta Constitución reconoce.

Observaciones Comisión experta.

1.          Sustituir por el siguiente: El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay personas ni grupo privilegiado En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Se prohíbe todas forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria. Para que este derecho se realice el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.

2.    Agregar al primer inciso de lo siguiente: Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta. Para que este derecho se realice el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.

3.    El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

4.   El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. La no discriminación consiste en que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta.

 Art.3 Inciso segundo.

Anteproyecto.

2.      Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.

Proposición del Consejo: No hubo

Observaciones Comisión experta: No hubo

                            ¡Moraleja, no apurar el ganado flaco!



Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)



 

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