lunes, 31 de agosto de 2026

349. LOS SEÑORES JUECES

                                                                 

Remando en contra de la corriente

    Si bien, para nuestros jueces no les sería aplicable el popular refrán “los ratones se comen el queso”, sin embargo, que los hay, hay, y que comen bastante queso. Los viejos nos criamos con la creencia que nuestros jueces estaban inspirados en los principios del Código de Hammurabi (1750 a.C.) de la justicia retributiva, que imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, y la presunción de inocencia, características que desgraciadamente no han sido aplicadas a nuestros camaradas de arma, tanto en los juicios por causas de derechos humanos, por hechos ocurridos hace más de medio siglo como durante octubre de 2019 -cuando se pretendió derrocar a un gobierno elegido democráticamente.- Para los nuestros ha primado la presunción de culpabilidad y se ha llegado al extremo de condenar a personal solo por el hecho de haber pertenecido a una institución, no obstante, no estar presente en el lugar de los hechos.

    La historiografía nos dice que, en el Código de Manú, India, (siglo III a.C.) el juez debería ser una persona dotada de condiciones intelectuales y éticas extraordinarias, cuya sabiduría otorgaba dominio sobre sí mismo en la mente y plenitud del espíritu y garantía que no escuchará siquiera un ofrecimiento material con motivo del juicio. Lamentablemente, ninguna de las consideraciones antes señaladas parece formar parte de nuestro sistema judicial, por cuanto, a pesar que nuestra constitución señala el principio de igualdad ante la ley, para los ex uniformados involucrados en los hechos de 1973 y posteriores se les sigue aplicando un régimen que databa en Chile desde hace más de un siglo y que caducó hace más de 20 años.

    Por otra parte, existe un consenso generalizado en Chile que no todos sus integrantes reúnen las cualidades éticas e intelectuales que ameritan sus delicadas responsabilidades de administrar justicia. Una reciente encuesta de CADEM refleja que el 75% de los chilenos califica a la justicia con nota de 1 a 4 y el 83% estima que no les da confianza. El besamanos y las amistades forman parte de un escalafón para acceder a los altos cargos en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, garantizando el ejercicio de sus cargos hasta los 75 años, gozando de una espléndida remuneración y privilegios. 

     Pruebas al canto: una decena de ministros de Corte de Apelaciones han recibido sanciones disciplinarias, remociones e investigaciones penales. Las indagaciones llevadas a cabo en el caso Audio-Hermosilla, han abierto la caja de pandora, permitiendo sacar toda la mugre acumulada bajo las alfombras. Este siniestro abogado penalista, Luis, está siendo investigado por delitos tributarios, soborno y lavado de activos. Era el puente entre abogados y jueces para integrar las cortes superiores dado su nexo con entidades políticas, empresariales y autoridades superiores de la justicia. Militante comunista en su juventud, luego se vinculó a la Vicaría de la Solidaridad, jactándose públicamente de haber defendido con éxito a miembros del MIR; paradojalmente, más tarde asumió la representación de la familia del fundador de la UDI, Jaime Guzmán, manteniendo vínculos con miembros de esa colectividad, en especial con el exministro Andrés Chadwick a quien colaboró muestras este era ministro del Interior en el gobierno de Piñera.

    La Corte Suprema abrió 56 cuadernos de remoción para jueces por hacer uso de licencias médicas falsas para viajar al extranjero, entre los cuales figuran 7 ministros de Cortes de Apelaciones, los cuales han tenido la osadía de solicitar ser objeto de un trato especial para no ser removidos, cuando son simplemente ladrones. Un juez de garantía reprobó la resolución de Gendarmería de trasladar desde la cárcel de Alto Hospicio a la cabeza del Clan Chen -mafia china- hasta la cárcel de alta seguridad en Talca, haciéndolos regresar por razones de arraigo. ¿Fue un gallito al gobierno por el plan Cancerbero o una mojadita del clan? Juzgue Ud. Y la última de los Dioses de la Suprema. Según CIPER, aprobaron por trato directo una obra para construir el Centro de Justicia de Los Ángeles por $26.889 millones, el mismo día en que la empresa había sido descalificada en la licitación pública por exceder en más de $12 mil millones los recursos disponibles y la falta de experiencia de los profesionales.

    Entre tanto, señor Kast, ayer murió otro anciano condenado en el el penal Colina 1, en el pabellón Asistir. Y Ud no se pronucia. Solo le exigimos que cumpla con su promesa de campaña, por el cual le dimos nuestros votos.

FERNANDO HORMAZABAL DIAZ

General de Brigada

domingo, 23 de agosto de 2026


348. EL PROYECTO DE LA REFORMA. II Parte


La deliberación

               Conforme lo dispone el Art. 101 de nuestra constitución “Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes”, es decir según la RAE, no pueden reflexionar, meditar, analizar, considerar, razonar, debatir, discutir, etc.; es decir, no pueden determinar los beneficios y las desventajas de una decisión antes de concretarla o de descartarla según los efectos previsto. Deliberaremos en consecuencia, en torno al proyecto de reforma constitucional actualmente en discusión, siguiendo el mismo orden de la anterior columna respecto a las modificaciones propuestas.

1.    Agrega en el Art.1 “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional “y la seguridad pública (…) Entendiendo el espíritu del gobierno de poner énfasis en la seguridad pública, cabe señalar que esta se encuentra comprendida tácitamente en la Seguridad Nacional, la que incluye tanto la externa como la interna; lo que a juicio de este ciudadano no amerita una modificación a nuestra carta fundamental.

 

2.    El nuevo artículo 9° bis en el cual reconoce la protección de la seguridad pública frente al crimen organizado.

      Si bien, es un hecho real el peligro que ha significado la presencia y el actuar del crimen organizado, afectando la seguridad pública, en especial en las poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad, y que hacen necesario urgentes y especiales medidas de protección por parte del Estado, se estima que, todas las medidas consideradas tanto para Gendarmería, como la penalidad propuesta y otras sanciones, podrían ser incluidas en la Ley 12.297 sobre Seguridad del Estado en el Título III Delitos de Orden y Seguridad Pública u otra referente tan solo a este ámbito.

 

3.    La modificación del Art.19.3, estableciendo el registro de organizaciones criminales.

    Igualmente podrían ser parte de la ley antes citada. Asimismo, como existe una Ley que determina las conductas terroristas, se estima necesario establecer que conductas se consideran propias del crimen organizado, antes de determinar la penalidad a que estarán afectos..

 

4. El nuevo artículo 22, que establece declarar previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional que una agrupación constituya un ente terrorista o de o de crimen organizado.

      Al respecto, esta cláusula requiere en el caso del crimen organizado que esta conducta haya sido definida por una ley con anterioridad; en segundo término, creo que solo debería ser obligación del Ministerio Público, sin perjuicio de que el Consejo de Seguridad Nacional lo haya analizado y sugerido. Por otra parte, creo oportuno señalar la necesidad de restablecer la facultad anterior que tenían dos o más comandantes en jefe de las fuerzas armadas para solicitar al presidente de la República la reunión de dicho consejo.

 

5.  En el Art.39 referente a que la Constitución asegura a todas las personas el ejercicio de sus derechos, incluye a continuación de calamidad pública la expresion "y amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública"

      Al no constituir un nuevo estado de excepción constitucional no se justificaría.

 

6. Incluye el Art.42 bis en que el Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública lo declarará el presidente del República. determinando las zonas afectadas, plazos y prórrogas.

 

      Al no constituir un nuevo estado de excepción constitucional no se justificaría. Sin perjuicio de ello, el proyecto consideraba que el eventual estado de excepción de seguridad pública quedaría al mando de un oficial general, sin precisar que fuese de las fuerzas armadas, lo que daría regular a que el mando militar pudiese quedar subordinado a Carabineros. Y aquí no se trata, como afirmara el ministro de Defensa de que las fuerzas armadas no son deliberantes y tienen que subordinarse al Poder Civil, sino una demostración del absoluto desconocimiento con respecto al papel de las Fuerzas Armadas y su jerarquía.

 7. El presidente de la república podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción; restringir el derecho de asociación, interceptar, abrir, registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer la requisición de bienes.

      Cabe señalar que estas atribuciones superan ampliamente a las que la constitución considera para los estados de excepción de Sitio, Catástrofe y de Emergencia, dejándola a la par con el Estado de Asamblea -considerado en caso de guerra externa- lo que constituye, por decir lo menos un absurdo o aberración.

 8. Las atribuciones incluidas para el Senado para aprobar el eventual estado de excepción, quorum, formas y plazo.

      No daría lugar dadas las consideraciones antes señaladas.

 Reflexión final: Junto con reconocer la urgente prioridad por parte del Estado, de adoptar las medidas correspondientes para combatir el crimen organizado y fortalecer la seguridad pública, considero en primer lugar lo siguiente:

1.      Dicha tarea es propia -como lo establece la constitución en el art.101- de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública integradas sólo por Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.

2.      El Estado debe proveer los recursos necesarios para satisfacer las necesidades tanto de personal, de remuneraciones como de equipamiento indispensable de las instituciones antes nombradas

3.      El fortalecimiento de las penas, asimismo como las otras materias previstas para sancionar tales conductas deben ser materia de leyes, dentro de las cuales hay que perder el temor a establecer la pena de muerte conforme lo establece el Art.19.1, de nuestra Constitución Política.

4.      Se estima necesario que los eventuales delitos que cometan las fuerzas de armadas y de orden y seguridad Pública, en el ejercicio de sus funciones en tareas de preservación el orden y seguridad pública sean juzgados por los tribunales militares, conforme lo establecía el Código de Justicia Militar.

5.      Sin perjuicio de otras medidas, es indispensable que el presidente Kast conceda los indultos al más breve plazo de los agentes del estado condenados por hechos del octubre de 2019,con el objeto de no coartar el desempeño de los funcionarios en hechos similares. 

6.      Los que propician este proyecto de ley deberían ponerse en la situación en que un gobierno de izquierda asuma el poder, que son artistas en hacer mal uso de las leyes cuando les conviene, como ha pasado con las críticas al Tribunal Constitucional.

 

Fernando HormazábaL Díaz

General de Brigada.

sábado, 22 de agosto de 2026

347. EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Preámbulo

               He sido elector de Kast desde que era diputado, pensando como independiente que era lo más conveniente para dirigir la nación -y confío en no haberme equivocado-, sin embargo, a pocos meses de su gestión observo con especial preocupación, que al parecer sufre del síndrome común a todos los políticos “frange expeditionem promittit”, incumplimiento de promesas. Súmese a lo anterior cuan enredado está su gobierno con el actual proyecto de modificar la constitución, lo que ha merecido reparos transversales en el Congreso, a los cuales esta modesta pluma como “ciudadano de a pie” se suma, reconociendo obviamente, como lego, las eventuales falencias de su deliberación.

            No mereciendo en general observaciones a los “Antecedentes” aludidos en el citado proyecto de reforma constitucional; sus fundamentos se basan en: 

        1) La necesidad de fortalecer el marco constitucional vigente, precisando determinadas obligaciones estatales para garantizar su cumplimiento, aludiendo a la seguridad pública, sin pretender restringir, sustituir ni fragmentar la seguridad nacional;

         2) El precedente constitucional del terrorismo señalado en el artículo 9° de nuestra carta fundamental y no obstante, afirmar que el terrorismo y el crimen organizado no constituyen fenómenos jurídicamente equivalentes, dada la gravedad, persistencia y capacidad de afectación institucional de este último, harían necesario revisar y actualizar las herramientas de nuestro ordenamiento constitucional entrega al Estado para enfrentarlo, suficientemente coordina y eficaz;

             3) Las obligaciones internacionales de Chile, aludiendo a la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, promoviendo la cooperación entre los Estados para prevenirla y combatir, que exigen adoptar medidas legislativas y de otras naturaleza destinadas a sancionar la participación de organizaciones delictivas, el lavado de activos y determinadas conductas de corrupción, establecer mecanismos de responsabilidad de las personas jurídicas y sanciones acordes con la gravedad de las conductas, identificar, incautar y decomisar tanto los productos como los instrumentos provenientes de la actividad criminal. Como respuesta se incorpora un Estado de Excepción específicamente vinculado a situaciones graves de seguridad pública y se facilita una actuación coordinada de las distintas capacidades estatales;

            4) La evolución histórica de la regulación de los estados de excepción constitucional en Chile, aludiendo a un pormenorizado detalle desde la Constitución de 1833 hasta la fecha, haciendo énfasis que este nuevo estado de excepción formaría parte de esta evolución, dadas las particularidades del crimen organizado contemporáneo que consiste precisamente en afectar progresivamente la seguridad pública, controlar  espacios territoriales, intimidad comunidades, sin que necesariamente se configure, desde un primer momento ninguna de las hipótesis tradicionalmente contempladas por los estados excepción vigentes, vale decir  Estado de Asamblea; Estado de sitio, Estado de catástrofe; Estado de Emergencia.

                Este proyecto no crea nuevas categorías de derechos susceptibles de suspensión o restricción, ni considera  una ampliación ilimitada de las facultades estatales, sino aplicadas a una nueva hipótesis para responder a la transformación de las amenazas que enfrenta el Estado y estar afectas tanto a la <convención Americana sobre DD.HH  como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

            Entre las referencias a proyectos de reformas constitucionales, alude a diversos boletines, iniciativas de variados parlamentarios en años anteriores para incorporar diferentes estados de excepción constitucional: De Protección Permanente; De riesgo; Transitorio en materia de Seguridad pública; y Régimen Transitorio de apoyo de las fuerzas armadas a las policías en labores de seguridad pública y combate al crimen organizado

El texto del proyecto incorpora 8 modificaciones a la constitución:

1.      Agrega en el Art.1 “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional “y la seguridad pública dar protección a la población y a la familia…

2.   Incorpora un nuevo artículo 9° bis en el cual reconoce la protección de la seguridad pública frente al crimen organizado, habilitando regímenes penitenciarios diferenciados y consecuencias entre quienes resulten condenados, como la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

3.   Modifica el Art.19.3, estableciendo el registro de organizaciones criminales, sin perjuicio de las funciones del Ministerio Público para la acreditación individual.

4.  En el art.32, numeral 22) faculta al presidente de la República declarar el carácter terrorista o de crimen organizado de una agrupación, previo el informe fundado del Ministerio Público o Consejo de Seguridad Nacional, debiendo ser aprobado por el Senado con el quorum de 2/3 de sus miembros en ejercicio en sesión secreta.

5.    En el Art.39 referente a que la Constitución asegura a todas las personas el ejercicio de sus derechos, los cuales solo pueden afectado bajo las situaciones de excepción, incluye a continuación de calamidad pública y amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública.

6.   Incluye el 42 bis en que el Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública lo declarará el presidente del República, determinando las zonas afectadas por un plazo de 120 días, los cuales el mandatario podrá prorrogarlo con igual término, y las prórrogas sucesivas de acuerdo con el Congreso Nacional

7.    En el artículo 43 referente a la facultad del presidente de la República para suspender el ejercicio de los derechos en cada estado de excepción, agrega un inciso indicando que, por la declaración del Estado de Excepción de Seguridad Pública, podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción; restringir el derecho de asociación, interceptar, abrir, registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer la requisición de bienes.

8.   En el Art.53, referente a las atribuciones exclusivas del Senado, incluye el numeral 11): aprobar en sesión secreta especialmente convocada y con el quorum de 2/3 de los senadores en ejercicio la declaración citada en párrafo 5 antes citado

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada.

PD. Análisis próxima columna

346. NO ESTAMOS DERROTADOS

                                                      Abrazos con dolor


        El título de la presente columna no es original del autor. Es la expresión de un camarada de arma, interno en el penal de Colina1, denominado Pabellón Asistir -quizás con otro propósito- pero que a todas luces requiere urgencia de asistencias de todo tipo, producto de su sobrepoblación ampliamente superada -a pesar de los internos trasladados a Punta Peuco- donde los comedores han sido transformados en dormitorio o mejor dicho en lugar de alojamiento “apiñado”. Hoy día cumple dichas funciones un extendido corredor al aire libre, pero que gracias a la donación de un ex- camarada, hoy por lo menos los pone a cubierto de las lluvias, pero no del frío reinante. Las horas de visitas agendadas a ONG son acotadas de 10.00 a 12.00 -a diferencia de las visitas normales-. El tiempo pasa raudamente entre los variados controles, timbres, tarjetas de identificación, revisión de especies, corredores, escaleras y cadenas de cerrojos, etc.

        Felizmente estamos reunidos, con algunas bajas que están hospitalizadas. Después de los abrazos, que no son cualquier abrazo, sino por ambos con un profundo cariño; amor por el camarada en desgracia. esperando transmitir un poco de confianza y de esperanza hacia aquel que igualmente lo retribuye con el mismo afecto. Juntamos algunas mesas y sillas de plástico, que parecen trasmitir con mayor fuerza el frío reinante en un patio descubierto, pero que rápidamente se desvanece al calor de una taza de café y la charla amena recordando vivencias del pasado, en la que no faltan las historias y hechos anecdóticos, a pesar del calvario que viven junto a sus familias por largos años Los minutos pasan con una rapidez impresionante y sin pretender por nuestra parte, conocer el detalle de los hechos por los cuales han sido inculpados, en cierto momento se da lugar al desahogo de emociones que seguramente los liberan de turbaciones que los afligen y que han estado reprimidas por largo tiempo. Nos llama la atención con la forma calmada en que se exponen, sin alteraciones, ni odio ni rencores hacia quienes fueron realmente responsables. Así escuchamos ratificar lo que ya conocíamos. Pero que la justicia no logró desentrañar haciendo responsable a oficiales subalternos encargados de cumplir una orden, sin apelación. Desde el oficial de alta graduación como oficial delegado del C.J.E. que llegó en un helicóptero acompañado de un grupo de oficiales y que emitió las ordenes que forzosamente tuvieron cumplir los jóvenes oficiales, pero que, por esas cosas del destino en esta larga cadena de mando, incluyendo al comandante de la unidad y otros oficiales, por diversas circunstancias, razones de enfermedad, inhabilitaciones u otras causales fueron excluidos de responsabilidades. Incluso un conocido abogado, periodista y político. ignorante de los verdaderos hechos se ha empeñado en excluir de cometidos al único gestor y autor intelectual de los hechos por encontrarse ausente, afirmando reiteradamente algo que es erróneo.

        Nuestro silencio avala su pesar. Hay un dolor que comprendemos y compartimos. “El Ejército nos mandó a cumplir con nuestro deber, de salvar la Patria ante el caos que reinaba en el país. Los civiles nos tiraban trigo en los cuarteles y al paso en los desfiles. El ex presidente Frei justificaba la acción de las Fuerzas Armadas (no olvidar que esto se arregla con fusiles), lo mismo que Aylwin. Ahora que el país esta en calma, solo nosotros somos los únicos responsables. Todo el mundo nos ha abandonado hasta los sucesivos mandos institucionales. Y añadió algo que es indiscutible. “Llevamos más de 50 años divididos. Solo nos unimos con la Teletón y cuando juega la roja”.

Un último abrazo al despedirnos. “No estamos derrotados, aún tenemos esperanzas.” El camino de salida se torna más frío, pero no a causa de la temperatura. Es un frío del alma que te recorre todo el cuerpo. La presencia, al igual que a nuestro ingreso, jalonada de ancianos -y lo afirma este autor, que araña los 90, pero seguramente mucho menores- pero que el abandono, las enfermedades y la desesperanza por largos años los evidencian mucho mayor aún. Juzgados por un sistema caduco, orientado más por la venganza que por la justicia, responden nuestro saludo con sus miradas vacías, esperando quizás una visita que no llegó, o una madre o esposa que ya partió esperando en vano su vuelta a casa.

        El regreso es en gran parte en silencio, sobrecogidos por el dolor y el pesar, no obstante, que las visitas periódicas nos hacen prever de antemano sus efectos, nos preguntamos: ¿Habríamos obrado en la misma forma de haber estado en esas circunstancias? Respondo por mí. Obvio. Los subtenientes de la época egresaban con 20 años, incluso algunos con menos. Los cinco años de formación en un estricto régimen disciplinario basado en el celoso cumplimiento del deber. “La orden se cumple y después se reclama” no daba opción a negarse, aún más teniendo en consideración el clima de beligerancia que reinaba en el país; la amenaza de los cordones industriales, las acciones del GAP con gran cantidad de extranjeros y el caos social y económico en toda la nación, con una izquierda armada y violenta que pretendía el control de los campos y de las ciudades contando con la pasividad de las autoridades y en muchos casos con su abierta participación. Hoy en día, los oficiales al egresar superan los 24 o 25 años; las condiciones del país son absolutamente diferentes a lo que se vivían en esos años, y justamente con el sacrificio -entre otros- de los que hoy cumplen condenas con el juicio actual. Es el pago de Chile.

El tiempo transcurre a otra velocidad para estos camaradas y sus familias. No se han dado señales y la desesperanza comienza a cobrar tributos. Ahora que se estudiarán caso a caso. Es que hay otras prioridades. Primero, el proyecto macro de reconstrucción; luego, el temporal que se ha desatado en forma destemplada, ocasionando severos daños y cuantiosos damnificados. Es de esperar que los sismos de Venezuela y Colombia no lleguen por estos lares

        Presidente Kast no dilate más. Sus antecesores Aylwin, Frei, Lagos y Boric no le pidieron opinión ni siquiera miraron a la oposición. Actuaron conforme a sus facultades y nadie dijo nada. De una señal que no necesite el estudio caso a caso. Es solo misericordia y Ud. como cristiano creo que lo entiende y con mayor razón como mandatario elegido por una amplia mayoría. Hay 10 exsoldados conscriptos menores de edad en su época que jamás deberían haber sido condenados; 20 mujeres ancianas, mayores de 70 años, incluso una con 90 años. Hay 24 ancianos con más de 90 años y varias decenas con enfermedades terminales o en pésimo estado de salud.

¡No estamos derrotados!

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada

354. HAY RUIDOS EN EL GALLINERO

                                                              A cloquear llaman           A días de su fracaso de liderar la ONU, fiasco v...