miércoles, 18 de octubre de 2023

201. ACERCA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

 


Derechos indígenas.

 

Respecto al tratamiento previsto en el proceso de la Constitución actualmente en discusión, existía una preocupación tendiente a mantener ciertos privilegios o disposiciones excepcionales en beneficio de pueblos indígenas, no obstante, haberse pronunciado mayoritariamente la ciudadanía en el proceso anterior, ampliamente rechazado el pasado 4 de septiembre.

      El audio en cuestión mencionado en el blog anterior de Toribio, señalaba que el proyecto promueve derechos colectivos distintos a los que tenemos todos los chilenos en las regiones de Chile, y habilita al legislador a establecer mecanismos especiales para facilitar la participación de los indígenas en el Congreso. Apunta a garantizar espacios de poder y discriminaciones arbitrarias de todo orden de cosas en favor de políticos activistas del indigenismo de la izquierda radical, que en nombre de diferencias asociadas a la raza y etnias pretenden la colectivización e instrumentalización de problemas y necesidades reales. Y por último que no representan en absoluto a los chilenos de ascendencia indígenas, mencionado para tal efecto los Art.6; Art. 130, Art.52.

          Siguiendo la misma pauta de su anterior columna, Toribio se permite dejar constancia de lo siguiente, respecto a las decisiones tomadas tanto por el Consejo Constitucional como por la Comisión Experta:

 Art.6

Proposición del Consejo como Artículo 5

El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Promoverá el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles. La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso.

 Observaciones Comisión Experta:

1.         Elimina la frase o desconcentrada en su caso.

2.        Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de la competencia en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país.

 Art.130

Proposición del Consejo como Artículo 134.

1.         La administración de cada región reside en el gobernador regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral.  

2.        El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región y cuenta con la autonomía administrativa y financiera que determina la ley para el ejercicio de sus funciones.

Observaciones Comisión Experta.

1.         Anteponer al inicio del artículo la frase El Gobierno y la…

2.        En el inciso segundo, al final del texto sustituir la palabra funciones por competencias.

 

 Art.52

Proposición del Consejo como Artículo 51.

1. El gobernador regional o el alcalde, consultará a los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias. Esta consulta no será vinculante.

2.    La ley determinara las oportunidades y forma de las convocatorias a dichas consultas, la que deberá realizarse por lo menos una vez por cada mandato.

 Observaciones Comisión Experta del Art.51.

1.         Después de la expresión “o el alcalde” y antes de “consultará”, agregar la siguiente frase: “previo requerimiento del Consejo Regional o del Consejo Municipal, según corresponda”.

                                                     ¡Hasta la vista!

 



Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

 

1 comentario:

  1. Muy valiosa reflexión sobre los pueblos originarios, que si mal recuerdo fueron perseguidos y extinguidas mucha etnias, mediante el engaño y el alcohol vendieron sus tierras de herencia ancestral, luego el estado expropió muchas de sus tierras y vendidas colonos europeos grandes extensiones a precios muy módicos que fueron si muy trabajadores prósperos y mejoraron las condiciones del sur. Si en muchos gobiernos han sido reconocidos estos hechos y se ha legislado para corregir el error con manifiestos beneficios.Hoy se debe considera que la deuda está pagada pues los beneficios manifiestos continúan y respetando su idiosincrasia son ciudadanos chilenos dentro de la ley y no leyes especiales Chile es una nación y todos los ciudadanos somos iguales en derechos y obligaciones

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