jueves, 30 de noviembre de 2023

207. A DIECISIETE DIAS DE DECIDIR EL FUTURO

 



 
Toribio y la Constitución 2023. Parte 5.

  8.      Organismos estatales que el nuevo proyecto crea.

         El proyecto de nueva Constitución considera la creación de numerosos organismos indispensables para implementar la carta magna y hacer factible el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella. Cabe señalar que, lo anterior constituirá un aumento considerable de nuevos puestos de trabajo en el sector público, en especial, si parte de esta nueva estructura tiene representación en todo el ámbito regional y no solo en el nivel central. Cabe señalar que en un periodo de 13 años (2008-2021) se duplicó la cantidad de funcionarios, desde 187.000 a 378.000, desconocemos cual sería la cifra actual y según informe de la DIPRES (julio 2022) el total disponible suma la cantidad de 428. 964 personas, de los cuales aproximadamente 50.000 están contratados a honorarios; con un costo aprox. de $11 mil millones. Extraña a este modesto ciudadano que no se haya previsto aunque sea en una norma transitoria la necesidad de modernizar el Estado, causante de la burocracia y de la ineficiencia observada.

                A continuación se inserta un cuadro con el detalle de organismos a crear de acuerdo al proyecto de Constitución 2023:

 

Artículo

Nombre  del organismo

1

8

Agencia Nacional de Corrupción

2

16.6

Defensoría Publica

3

16.6

Defensoría de la Víctima

4

16.15

Órgano Autónomo y especializado para promoción y fiscalización para ejercer el derecho, acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública.

5

65

Consejo de Control Ético para aplicar sanciones a parlamentarios

6

110

Organismo de coordinación, supervisión y perfeccionamiento  de las funciones en los servicios de Administración del Estado y a cargo de la Dirección del Sistema de Alta Dirección Pública

7

112

Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas

8

132

Consejo Consultivo de Colaboración con el Gobierno Regional

9

162

Órgano Autónomo para Gobernanza del Poder Judicial

10

162

Órgano para designar y nominar Ministros y Fiscales en la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones

11

163

Órgano de Administración y Gestionar los recursos del Poder Judicial

12

166

Órgano para formación de postulantes a jueces, fiscales y ministros de las Cortes de Apelaciones

13

174

Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

14

178

Consejo de Coordinación Interinstitucional

15

178

Consejo General del Ministerio Público

16

196

Tribunal de Cuentas para Juzgar los reparos de la Contraloría General de la República


 
9.       Las leyes que se deben dictar.

El texto considera un número importante de leyes que deben ser aprobadas en el Congreso para que la Constitución esté totalmente operativa, con plazos desde un año -la gran mayoría- cuya iniciativa le corresponde al Presidente de la República. Juzguen mis pacientes lectores dada la experiencia que los chilenos tenemos respecto a la prestancia con que han actuado nuestros legisladores, existiendo iniciativas que permanecen por más de 10 años haciendo periodo de cajón. Pero alguien puede creer o sostener con un mínimo de sentido de realidad, que la izquierda radical representada por el PC y el abanico de partidos de ultra izquierda que apoyan al actual Gobierno, no hará lo imposible por boicotear todos los proyectos.

No quiero sumarme a la falta de respeto de algunos críticos de juzgar a este proyecto y en particular a las leyes que se han deducido como una lista de supermercado. Pero su cantidad es considerable, el tiempo es escaso y la voluntad política me ofrece grandes dudas. El presidente dentro de 6 meses, debe ingresar un proyecto de ley; dentro del plazo de un año, debe presentar 17 proyectos; en un plazo de 18 meses, 4 proyectos; dentro del plazo de dos años, 6 proyectos; 3 proyectos con un plazo de cinco años; 1 proyecto en el primer día del cuarto año; y sin plazos, 2 proyectos de ley. Por su parte el Congreso Nacional debe presentar 3 proyectos dentro del plazo de un año. En total 34 iniciativas legasles, salvo error u omisión. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo proyecto le da solo un par de líneas al Servicio de Gendarmería de Chile, cuyas debilidades y vulnetabilidades es por todos conocidas, sin ameritar a juicio de los redactores de la propuesta alguna ley que tienda asuperar sus deficiencias.

 He aquí el detalle:




Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)


Si estimas de interés ruego difundir.
























































































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