Toribio y la Constitución 2023. Parte 5.
8. Organismos estatales que el nuevo proyecto crea.
El proyecto
de nueva Constitución considera la creación de numerosos organismos indispensables
para implementar la carta magna y hacer
factible el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella. Cabe señalar
que, lo anterior constituirá un aumento considerable de nuevos puestos de
trabajo en el sector público, en especial, si parte de esta nueva estructura
tiene representación en todo el ámbito regional y no solo en el nivel central.
Cabe señalar que en un periodo de 13 años (2008-2021) se duplicó la cantidad de
funcionarios, desde 187.000 a 378.000, desconocemos cual sería la cifra actual
y según informe de la DIPRES (julio 2022) el total disponible suma la cantidad
de 428. 964 personas, de los cuales aproximadamente 50.000 están contratados a
honorarios; con un costo aprox. de $11 mil millones. Extraña a este modesto
ciudadano que no se haya previsto aunque sea en una norma transitoria la
necesidad de modernizar el Estado, causante de la burocracia y de la
ineficiencia observada.
A
continuación se inserta un cuadro con el detalle de organismos a crear de
acuerdo al proyecto de Constitución 2023:
Artículo |
Nombre del organismo |
|
1 |
8 |
Agencia Nacional de Corrupción |
2 |
16.6 |
Defensoría Publica |
3 |
16.6 |
Defensoría de la Víctima |
4 |
16.15 |
Órgano Autónomo y especializado para
promoción y fiscalización para ejercer el derecho, acceder, buscar,
solicitar, recibir y difundir información pública. |
5 |
65 |
Consejo de Control Ético para aplicar
sanciones a parlamentarios |
6 |
110 |
Organismo de coordinación, supervisión
y perfeccionamiento de las funciones
en los servicios de Administración del Estado y a cargo de la Dirección del
Sistema de Alta Dirección Pública |
7 |
112 |
Consejo de Evaluación de Leyes y
Políticas Públicas |
8 |
132 |
Consejo Consultivo de Colaboración con
el Gobierno Regional |
9 |
162 |
Órgano Autónomo para Gobernanza del
Poder Judicial |
10 |
162 |
Órgano para designar y nominar
Ministros y Fiscales en la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones |
11 |
163 |
Órgano de Administración y Gestionar
los recursos del Poder Judicial |
12 |
166 |
Órgano para formación de postulantes a
jueces, fiscales y ministros de las Cortes de Apelaciones |
13 |
174 |
Servicio Nacional de Acceso a la
Justicia y Defensoría de las Víctimas |
14 |
178 |
Consejo de Coordinación
Interinstitucional |
15 |
178 |
Consejo General del Ministerio Público |
16 |
196 |
Tribunal de Cuentas para Juzgar los reparos
de la Contraloría General de la República |
9.
Las leyes que se deben dictar.
El texto considera un número
importante de leyes que deben ser aprobadas en el Congreso para que la Constitución
esté totalmente operativa, con plazos desde un año -la gran mayoría- cuya
iniciativa le corresponde al Presidente de la República. Juzguen mis pacientes
lectores dada la experiencia que los chilenos tenemos respecto a la prestancia
con que han actuado nuestros legisladores, existiendo iniciativas que
permanecen por más de 10 años haciendo periodo de cajón. Pero alguien puede
creer o sostener con un mínimo de sentido de realidad, que la izquierda radical
representada por el PC y el abanico de partidos de ultra izquierda que apoyan al actual Gobierno, no hará lo imposible por boicotear todos los proyectos.
No quiero sumarme a la falta de respeto de algunos críticos de juzgar a este proyecto y en particular a las leyes que se han deducido como una lista de supermercado. Pero su cantidad es considerable, el tiempo es escaso y la voluntad política me ofrece grandes dudas. El presidente dentro de 6 meses, debe ingresar un proyecto de ley; dentro del plazo de un año, debe presentar 17 proyectos; en un plazo de 18 meses, 4 proyectos; dentro del plazo de dos años, 6 proyectos; 3 proyectos con un plazo de cinco años; 1 proyecto en el primer día del cuarto año; y sin plazos, 2 proyectos de ley. Por su parte el Congreso Nacional debe presentar 3 proyectos dentro del plazo de un año. En total 34 iniciativas legasles, salvo error u omisión. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo proyecto le da solo un par de líneas al Servicio de Gendarmería de Chile, cuyas debilidades y vulnetabilidades es por todos conocidas, sin ameritar a juicio de los redactores de la propuesta alguna ley que tienda asuperar sus deficiencias.
He aquí el detalle:
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