Toribio y la Constitución 2023. Parte 2.
Toribio no es precisamente un ermitaño o eremita, sino
más bien un individuo solitario consciente y proactivo, y en esa condición tal
como lo expresara en su anterior blog que incluyó el tema constitucional que
tendremos que votar en poco menos de un mes, aludiendo a los aspectos formales
que en su opinión le merece la mencionada propuesta; en esta oportunidad
─estimando más de una para no latear en demasía─ se permite expresar algunas
ideas en relación con el fondo del proyecto constitucional. Algunos amigos que
por lo general honran a Toribio leyendo sus columnas, le sugirieron por ciertas
discrepancias respecto a la próxima votación del 17 de diciembre,
sobrevalorando sus capacidades que hiciera un estudio de derecho, a lo que éste
respondió “pero con que ropa.” Lo anterior es materia de un abogado o de un constitucionalista,
cualidades de las que carece Toribio, de manera que solo puede aportar lo que
le indica su sentido común como ciudadano de a pie, pero profundamente
comprometido con el devenir de nuestra patria y sin ninguna pretensión de
indicar o recomendar a terceros al respecto.
El proyecto en sí, en síntesis y
en términos generales remoza, moderniza, modifica y/o crea nuevas instituciones
fundamentales del Estado. De hecho una de las modificaciones importantes es el
quorum necesario para su reforma que requiere 3/5 en vez de 4/7 como lo
establece la actual carta magna. Al respecto, históricamente las reformas
constitucionales han variado sucesivamente en los quorum exigidos: 1833: 2/3 de
ambas cámaras; 1925: Mayoría de diputados y senadores; 1980; 3/5 de diputados y
senadores en ejercicio; 2005: Ídem., que fue modificada el 2022 estableciendo
4/7 de cada cámara.
Incorpora modificaciones en el sistema político, que
incluye una disminución en el número de diputados, nuevas exigencias para los
partidos políticos y una mayor participación de las mujeres para acceder y ser
electas en cargos de votación popular. Chile se organiza como un Estado Social
y Democrático, dejando de lado el Estado subsidiario, pero reconociendo la
participación privada en la satisfacción de los derechos, especialmente en los
sociales que son ampliamente detallados; garantiza la libertad de elección en
el emprendimiento, derecho de propiedad, en la Salud y Educación; en cuanto a la mujer determina la igualdad salarial,
un plan universal de salud, sala cuna, etc. Establece una mayor participación
ciudadana en foros y en iniciativas legales; plebiscitos a nivel de regiones y
comunas. Mantiene al poder judicial como tal, fijando los estándares y
procedimientos para el nombramiento de jueces y miembros de las Cortes de
Apelaciones y Corte Suprema.
Sin perjuicio de lo anterior,
esta pluma recurre una vez más a la paciencia y benevolencia de sus lectores,
esperando aportar como un ciudadano más algunas observaciones para quienes no
han tenido la oportunidad o la disponibilidad de tiempo para interiorizarse de
su contenido, sin que ello constituya una vía para optar por una u otra opción.
He aquí algunos reparos u
observaciones:
1.
Llama la
atención que en la definición del Estado se establezca: La soberanía reside en el pueblo de Chile y no señale que reside en la nación. La razón estriba en que todas las constituciones que le han precedido
así lo han considerado: 1923. Art. 3. “La
Soberanía reside esencialmente en la Nación y el ejercicio de ella en sus
representantes”; 1928. Art. 1° “La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos
naturales y legales. Es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella
reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de ésta en los poderes
supremos con arreglo a las leyes”; 1833. Art. 4 “La soberanía reside esencialmente en la
nación y el ejercicio de ella en sus
representantes”; 1925. Art. 2 “La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su
ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece”; 1980. Art.
5 “La soberanía reside esencialmente en
la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de
elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su
ejercicio”; 2005. Ídem.
Para cualquier chileno con mediana educación y ajeno a consideraciones
de tipo ideológico o populista lo entiende así; de hecho la RAE, es ilustrativa
al respecto: Nación es un Conjunto de personas de un mismo origen
y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Nación
es el conjunto
de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres,
constituyendo generalmente un pueblo o un país.
Otras expresiones señalan: una Nación se
caracteriza por la identidad cultural, social, histórica y política de un
pueblo. En este sentido, se puede definir el sentimiento de una nación como el
parecer de un grupo de personas que comparten lazos con los cuales se
identifican culturalmente. Con el mismo
criterio anterior la RAE, escuetamente define a pueblo como un conjunto de personas de un lugar, región o país.
Esta forma de expresar indudablemente tiene un
trasfondo ideológico y populista del cual se pretende servir para extrapolar
con doble y futuras intenciones, persistiendo en el fracasado proyecto de la
Convención. Así en el Art.5.1., al reconocer a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena ─lo que nadie
discrepa─ insta al Estado a respetar y promover sus derechos individuales y colectivos; en circunstancias que queda
claramente establecido en el Art.1 que las personas –incluye los pueblos
indígenas- nacen iguales en dignidad y derechos; y con mayor énfasis en el
artículo 127.3. La ley establecerá mecanismos para
respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta
Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con
presencia significativa de población perteneciente a estos. Como se suele decir –burdamente– metiendo la puntita.
2. Sistema político.
a)
En cuanto al sistema político el proyecto
pone énfasis en la participación de las mujeres y que la ley debe asegurar el
acceso equilibrado de mujeres y hombres en los cargos de elección de elección popular, así como su participación en
condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado
garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres. Toribio
considera al respecto que es mirar en menos la capacidad de nuestras mujeres,
por cuanto existen probados y numerosos ejemplos que ante un mismo cargo las
mujeres siempre logran destacarse en los diversos ámbitos de la vida nacional y
no necesitan de este “empuje”, que en puridad no es estrictamente democrático.
Por otra parte, aparece entre sombras la “paridad de salida”, la que solo
cesará después de dos elecciones parlamentarias una vez aprobada esta
constitución. En qué quedamos. ¿Somos todos los chilenos iguales en dignidad y
derecho o no? Obviamente que esta norma, la Trigésima Segunda transitoria vulnera
la democracia, al permitir que un mecanismo corregirá la distribución y
asignación preliminar de escaños en la elección de diputados y senadores cuan
algún sexo supere el 60% de los electos en los respectivos actos.
Fernando
Hormazábal Díaz
General
de Brigada (R)
Continúa
próximo blog.
Por lo general comparto los comentarios de Toribio y más aún esta vez en que nos
ResponderEliminarregala una clase de educación constitucional, lo cual como ignorante en la materia
mucho le agradezco. El actual proyecto constitucional, sin ser perfecto, es bastante
mejor que lo que tenemos y eso me llevará a votar A FAVOR y terminar de una buena
vez con esta incertidumbre que tanto tiempo y dinero le ha costado al país.
Qué Boric, el PC, el Frente Amplio y toda la zurdería, más algunos iluminados que se
dicen de derecha votarán en contra, reafirma con fuerza mi posición.
Vamos que ganamos.!