lunes, 20 de noviembre de 2023

204. A 27 DIAS DE DECIDIR EL FUTURO


 

Toribio y la Constitución 2023. Parte 2.

 

                Toribio no es precisamente un ermitaño o eremita, sino más bien un individuo solitario consciente y proactivo, y en esa condición tal como lo expresara en su anterior blog que incluyó el tema constitucional que tendremos que votar en poco menos de un mes, aludiendo a los aspectos formales que en su opinión le merece la mencionada propuesta; en esta oportunidad ─estimando más de una para no latear en demasía─ se permite expresar algunas ideas en relación con el fondo del proyecto constitucional. Algunos amigos que por lo general honran a Toribio leyendo sus columnas, le sugirieron por ciertas discrepancias respecto a la próxima votación del 17 de diciembre, sobrevalorando sus capacidades que hiciera un estudio de derecho, a lo que éste respondió “pero con que ropa.” Lo anterior es materia de un abogado o de un constitucionalista, cualidades de las que carece Toribio, de manera que solo puede aportar lo que le indica su sentido común como ciudadano de a pie, pero profundamente comprometido con el devenir de nuestra patria y sin ninguna pretensión de indicar o recomendar a terceros al respecto.

                El proyecto en sí, en síntesis y en términos generales remoza, moderniza, modifica y/o crea nuevas instituciones fundamentales del Estado. De hecho una de las modificaciones importantes es el quorum necesario para su reforma que requiere 3/5 en vez de 4/7 como lo establece la actual carta magna. Al respecto, históricamente las reformas constitucionales han variado sucesivamente en los quorum exigidos: 1833: 2/3 de ambas cámaras; 1925: Mayoría de diputados y senadores; 1980; 3/5 de diputados y senadores en ejercicio; 2005: Ídem., que fue modificada el 2022 estableciendo 4/7 de cada cámara.

                Incorpora modificaciones en el sistema político, que incluye una disminución en el número de diputados, nuevas exigencias para los partidos políticos y una mayor participación de las mujeres para acceder y ser electas en cargos de votación popular. Chile se organiza como un Estado Social y Democrático, dejando de lado el Estado subsidiario, pero reconociendo la participación privada en la satisfacción de los derechos, especialmente en los sociales que son ampliamente detallados; garantiza la libertad de elección en el emprendimiento, derecho de propiedad, en la Salud y Educación;  en cuanto a la mujer determina la igualdad salarial, un plan universal de salud, sala cuna, etc. Establece una mayor participación ciudadana en foros y en iniciativas legales; plebiscitos a nivel de regiones y comunas. Mantiene al poder judicial como tal, fijando los estándares y procedimientos para el nombramiento de jueces y miembros de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

                Sin perjuicio de lo anterior, esta pluma recurre una vez más a la paciencia y benevolencia de sus lectores, esperando aportar como un ciudadano más algunas observaciones para quienes no han tenido la oportunidad o la disponibilidad de tiempo para interiorizarse de su contenido, sin que ello constituya una vía para optar por una u otra opción.

                He aquí algunos reparos u observaciones:

1.    Llama la atención que en la definición del Estado se establezca: La soberanía reside en el pueblo de Chile y no señale que reside en la nación. La razón estriba en que todas las constituciones que le han precedido así lo han considerado: 1923. Art. 3. “La Soberanía reside esencialmente en la Nación y el ejercicio de ella en sus representantes”; 1928. Art. 1° “La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales. Es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes”; 1833. Art. 4  La soberanía reside esencialmente en la nación  y el ejercicio de ella en sus representantes”; 1925. Art. 2 “La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece”; 1980. Art. 5 “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”;  2005. Ídem.

Para cualquier chileno con mediana educación y ajeno a consideraciones de tipo ideológico o populista lo entiende así; de hecho la RAE, es ilustrativa al respecto: Nación es un Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Nación es el conjunto de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres, constituyendo generalmente un pueblo o un país.

                Otras expresiones señalan: una Nación se caracteriza por la identidad cultural, social, histórica y política de un pueblo. En este sentido, se puede definir el sentimiento de una nación como el parecer de un grupo de personas que comparten lazos con los cuales se identifican culturalmente. Con el mismo criterio anterior la RAE, escuetamente define a pueblo como un conjunto de personas de un lugar, región o país.

                Esta forma de expresar indudablemente tiene un trasfondo ideológico y populista del cual se pretende servir para extrapolar con doble y futuras intenciones, persistiendo en el fracasado proyecto de la Convención. Así en el Art.5.1., al reconocer a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena ─lo que nadie discrepa─ insta al Estado a respetar y promover sus derechos individuales y colectivos; en circunstancias que queda claramente establecido en el Art.1 que las personas –incluye los pueblos indígenas- nacen iguales en dignidad y derechos; y con mayor énfasis en el artículo 127.3. La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población perteneciente a estos. Como se suele decir –burdamente– metiendo la puntita.

2.     Sistema político.

a)    En cuanto al sistema político el proyecto pone énfasis en la participación de las mujeres y que la ley debe asegurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres en los cargos de elección de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres. Toribio considera al respecto que es mirar en menos la capacidad de nuestras mujeres, por cuanto existen probados y numerosos ejemplos que ante un mismo cargo las mujeres siempre logran destacarse en los diversos ámbitos de la vida nacional y no necesitan de este “empuje”, que en puridad no es estrictamente democrático. Por otra parte, aparece entre sombras la “paridad de salida”, la que solo cesará después de dos elecciones parlamentarias una vez aprobada esta constitución. En qué quedamos. ¿Somos todos los chilenos iguales en dignidad y derecho o no? Obviamente que esta norma, la Trigésima Segunda transitoria vulnera la democracia, al permitir que un mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños en la elección de diputados y senadores cuan algún sexo supere el 60% de los electos en los respectivos actos.

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

Continúa próximo blog.

1 comentario:

  1. Por lo general comparto los comentarios de Toribio y más aún esta vez en que nos
    regala una clase de educación constitucional, lo cual como ignorante en la materia
    mucho le agradezco. El actual proyecto constitucional, sin ser perfecto, es bastante
    mejor que lo que tenemos y eso me llevará a votar A FAVOR y terminar de una buena
    vez con esta incertidumbre que tanto tiempo y dinero le ha costado al país.


    Qué Boric, el PC, el Frente Amplio y toda la zurdería, más algunos iluminados que se
    dicen de derecha votarán en contra, reafirma con fuerza mi posición.
    Vamos que ganamos.!

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