sábado, 23 de abril de 2022

127. LA DESTRUCCION EN CIERNES. II

 


En cuanto a los derechos y deberes 

           

            Un viejo refrán criollo señala que “más sabe el diablo por viejo que por diablo,” lo que cabe como anillo al dedo con lo expresado al actual mandatario por Pepe Mujica, ex guerrillero y ex presidente de Uruguay -quien reúne ambas cualidades-: Hay que gobernar, pero no matar lo que va a quedar después de ti y después de tu generación, que son otros y otros (…) Cuida el corazón, cuida la moral, cuida la presencia, porque cuando se está aparentemente arriba, más que nunca, más que nunca, no hay que olvidarse de los que están muy abajo. Y quienes pelean por la igualdad, por mitigar las desigualdades, tienen que expresarlas en todos los gestos de la vida"(…) Tengo miedo de que la Convención Constitucional sea una bolsa de gatos, expresando dudas que se quieran resolver todas las penurias de los chilenos con una Constitución.

            Sin duda alguna que la sabiduría popular a veces es tanto o más sabia que la filosofía. académica. Pues se están dando varias de las “profecías” de don Pepe, muy en especial la de la “Bolsa de Gatos”. Una de las ventajas que tenemos los viejos y jubilados –sin pretender alcanzar la sabiduría del “viejo matero”- es que además de los viajes al supermercado y a la “botica” que día a día se hacen más recurrentes -afirma Toribio- es utilizar su tiempo en preocuparse de la realidad que vive el país, aunque la solución no esté a su alcance, pero siempre con el ánimo de decirle a los jóvenes y a las futuras generaciones “ojo con lo que se viene,” aunque gran parte de los actuales viven el mundo de “bilz y pap”, gozando de los placeres de la vida, embelleciendo sus cuerpos, carretes, y otras yerbas, etc., los unos; y los otros, luchando día a día por sobrevivir en la cruda y dura la realidad de la clase media y de los más vulnerables.

            Bueno, Toribio se incluye entre los que sufre por el futuro destino de nuestro querido Chile, angustia que se ha hecho más evidente después de leer el texto de los acuerdos de la Convención que ya han sido aprobados por el pleno y que en consecuencia ya forman parte de la futura Constitución. En mi columna anterior hablé de alrededor de más de 20 páginas que alcanzaba el texto a esa fecha. Pues bien, hasta hace un par de días sumaban 76 páginas y cuando este articulo llegue a los lectores el “manual de corta palos” estará cercano a las 100 o más hojas. Demoré algo más de tres horas en leer el texto aprobado hasta la fecha, pero sin analizarlo, es decir solo lectura, algo como un vistazo y no exento de imprecaciones por el lenguaje inclusivo empleado, que es agotador y frustrante al repetir como una cantinela varias veces dentro de un mismo artículo: concejalas y concejales, diputadas y diputados, alcaldes y alcaldesas, presidenta y presidente, niños y niñas, jueces y juezas, y un largo etc., etc. Jamás pensé que llegaríamos a tamaña estupidez.

            Por ello, no me canso de insistir una y otra vez en la necesidad de que salgan al ruedo más voces calificadas a desmitificar que esta Carta Magna –que ya ha dejado de serlo- sea una panacea para la crisis que vive nuestra nación y que lejos de lograrlo, la aumentará provocando una aguda y nefasta división de nuestro pueblo, pues ya no será la casa de todos, sino la de algunas minorías privilegiadas como es el indigenismo extremo, de muy escasa representación en nuestra población en un 90 por ciento mestiza.

            Toribio abusando de la paciencia de sus lectores continúa exponiendo algunas de las aberraciones incluidas entre los derechos fundamentales del proyecto a plebiscitar, sin perjuicios que a los ejemplos citados se sumen más consideraciones en la medida que sean aprobadas por el pleno, dejando en evidencia desde ya el incremento de las desigualdades, prebendas y privilegios para la minoría indigenista; como asimismo los numerosos entes autónomos y organizaciones que se crean a nivel regional y nacional, incrementará cuantiosamente el gasto fiscal y el proselitismo político en las designaciones.

               Para no agotar a mis destinatarios, continuaré en una próxima columna.


 

Constitución 2005

 Art.19 Derechos y Deberes

Proyecto Convención Constitucional

Derechos Fundamentales

1

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer. 

 

159 Art. 23. Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida.

155 Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos (…). El derecho a decidir de forma libre (…) la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza (…) sin discriminación (…) una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones

 

2

La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. (…) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

144. Art.6 Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.

182.- Art.23.- Derecho a la igualdad y no discriminación.

La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. 

183. Art. 25. (…) Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen.

41. Art.59. Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

42. Art.61.- Podrán votar (…) y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena (…) los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se auto identifiquen como tales, en los términos que indique la ley. Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.




 Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

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