miércoles, 10 de agosto de 2022

147. EN LA ALCOBA DE LA MENTIRA Y CALUMNIA. Parte II

 


El caso de los supuestos quemados por militares

  No cabe la menor duda que la mentira, si no es la más efectiva de las herramientas del marxismo, es sin duda una de las más empleadas para lograr sus funestos propósitos. Miente, miente que siempre algo queda. Esta sentencia forma parte del silabario básico de los comunistas, y erróneamente es atribuida en su origen a Joseph Goebbels, el “Camila Vallejos” de Hitler. Su génesis es de muy antigua data: Plutarco (s. I. d. C.) se la imputa a Medion de Larisa, consejero de Alejandro Magno cinco siglos antes: Ordenaba a sus secuaces que sembraran confiadamente la calumnia, que mordieran con ella, diciéndoles que cuando la gente hubiera curado su llaga, siempre quedaría la cicatriz; arbitrio que a lo largo de la historia ha ido sufriendo modificaciones: Bacon: “Como suele decirse de la calumnia: calumnien con audacia, siempre algo queda”; Voltaire: Es necesario mentir como demonio, sin timidez, no por el momento, sino intrépidamente y para siempre … Mentid, amigos míos, mentid, que ya os lo pagaré cuando llegue la ocasión; J.J. Rousseau: Por más grosera que sea una mentira, señores, no teman, no dejen de calumniar. Aun después de que el acusado la haya desmentido, ya se habrá hecho la llaga, y aunque sanase, siempre quedará la cicatriz”…., hasta llegar Goebbels. Y como los seguidores de Marx por lo general, son hombres de letras y estudiosos, han seguido esta máxima al pie de la letra, como el pan de cada día o el maná desde su particular cielo.

Y es lo que ha rodeado el llamado “caso de los quemados” desde hace 36 años, el caso que estremeció al mundo según la publicación del periódico Hoy. La versión comunista expuesta en los tribunales de justicia e incluso en la Comisión Interamericana de DDHH, (C.I.DDHH) -lo que provocara un serio quiebre en las relaciones diplomáticas de EEUU y Chile- es que dos blancas palomas, los jóvenes Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia fueron detenidos en un barrio de Santiago por una patrulla militar, registrados, golpeados, retenidos en las proximidades de elementos inflamables, rociados con combustible, incendiados y trasladados a un lugar en las afueras de la ciudad en el cual no podían recibir atención médica y abandonados en el mismo.

Según la afectada, su propósito era levantar barricadas como protesta por la dictadura militar y que fueron rociados con combustible y luego quemados vivos por personal militar (de uniforme), lo que fuere confirmado en la reapertura del caso ordenada por el ministro Mario Carroza con las declaraciones de dos soldados conscriptos de los 17 que formaban parte de la patrulla militar involucrada en los hechos. Uno de ellos, Fernando Guzmán, declaró que ambos militares (Fernández Dittus y Castañer) dieron las órdenes de rociar a Rodrigo y Carmen con combustible, y Castañer inició el fuego con su encendedor; en contradicción el otro soldado, Patricio Franco, aseguró que fue con un fósforo. Sin embargo, un tercer soldado declaró que él en forma accidental había tropezado con los bultos que portaban los detenidos y que contenían las substancias inflamables, generando el fuego que quemó a ambos detenidos. Esta declaración no fue considerada, por tanto no investigada por el ministro Carroza.

  A pesar de lo anterior el magistrado Carroza en su carrera para obtener una sillón en la Corte Suprema, en un alarde de creatividad resolvió en su fallo: "Pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas, quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran.” O sea que no fue un fósforo ni un encendedor, sino habría sido una bomba molotov de contacto directo. Debo reconocer que es primera vez que oigo citarla
¿El señor ministro requirió a la declarante Quintana que identificara al proveedor del material que portaban y de que substancia se trataba? ¿Sabrá él, que la electricidad estática que se puede generar simplemente al caminar es otra fuente de ignición? ¿Estará entre sus versados conocimientos que hay sustancias inflamables que pueden generar combustión al no dejar espacio suficiente para el vapor en el envase para que el líquido se expanda al cambiar la temperatura; y que podría ocurrir una explosión si el recipiente se encuentra completamente lleno? ¿O que existen sustancias que arden a temperatura ambiente al contacto con el aire? Definitivamente no. ¿Fue su ignorancia, su ideologismo o sus ansias de alcanzar el preciado cargo para jubilar a los 75?
 
    ¿Cómo fuimos informados los generales de la época, en 1988, por el Auditor General del Ejército en presencia del Comandante en Jefe del Ejército? 
La patrulla había sorprendido a los jóvenes portando elementos incendiarios para lanzarlas a los microbuses que habían desafiado un paro organizado durante la protesta; y mientras esperaban instrucciones para proceder con los detenidos a fin de no entorpecer las tareas asignadas, un soldado accidentalmente había dado un puntapie a una mochila que portaban los líquidos inflamables, dando lugar a la combustión y quemando a ambos jóvenes. Que el jefe de patrulla habría recibido instrucciones para que fueran conducidos al hospital pero que en el trayecto, a petición de uno de ellos para que los dejaran en libertad -por cuanto suponían que posteriormente serían detenidos- cometió el descriterio de acceder a lo solicitado abandonándolos con las consecuencias por todos conocidas; y que el CJE había dispuesto la investigación sumaria correspondiente.



El caso fue tomado por la Justicia Militar y en definitiva la Corte Suprema determinó la condena de 600 días de prisión para el oficial comandante de la patrulla, condena que cumplió en Punta Peuco. En el año 2015, por una querella ingresada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados políticos (AFEP), el magistrado Mario Carroza reabrió la investigación la que culminó con el fallo antes indicado, pidiendo -amén de otras penas para varios integrantes- una condena de 10 años y un 1 día para el Crl. (R) Julio Castañer. La Corte de Apelaciones subió a 20 años de presidio mayor y condenó con la misma pena a Fernández Dittus, rechazando la cosa juzgada. Cabe señalar que el capitán Castañer en la fecha del accidente, además de vestir de civil por cumplir labores de Inteligencia llegó al lugar de los hechos con posterioridad a las quemaduras sufridas por los dos detenidos y en consecuencia, es absolutamente inocente de los cargos que se le imputan. Por otra parte, ha sido blanco de permanente bullyng, ataques físicos, verbales y la pérdida de su fuente de trabajo durante los daños que ha subsistido la investigación del juez carroza, ocasionando una daño irreparable a su familia, especialmente de su esposa que ha sido una baluarte de su defensa. 
 
        No obstante, hay una pequeña luz al final del túnel y dependerá del máximo tribunal de Justicia que haga honor a su nombre alguna vez siquiera para nuestros hombres de armas. Con fecha 01 de abril de 2022, Pedro Franco Rivas, el ex soldado conscripto que inculpó al Julio Castañer hizo una declaración jurada ante notario que en forma voluntaria y sin presión alguna con la intención de enmendar y corregir la declaración del 27 de julio de 2015, en el sentido que tanto la declaración, diligencias  y careos hechos antes el juez Carroza fueron absolutamente falsos en atención a la condiciones de vulnerabilidad que le afectaban (inestabilidad emocional, en situación de calle y sin trabajo) habiendo sido manipulado por el periodista Alejandro Vega de Chile Visión, ofreciéndole sacarme de la calle, darme dinero en efectivo, vestuario y alimentación y otros beneficios, junto con ofrecerme llevarme a un hotel para prepararme ante el juez Carroza, induciéndome a faltar a la verdad incriminando a otros militares,” lo que habría aceptado por la razones antes indicadas. Que dicha acción la realizó junto a otro persona del canal que no recuerda, y a Fernando Guzmán Espíndola, ex conscripto de su misma unidad, pero que ni siquiera estuvo cerca de lo ocurrido, ya que yo sí estuve, agregando además que dicha persona nunca fue su amigo y me convenció de mentir inventando una historia  y obligar a tener un relato falso muy parecido al que el mismo realizó en un reportaje del Canal Chile Visión. (En la mira),

Finalmente, cabe señalar que la familia de Quintana había demandado al Estado por $1.950 millones y la Corte condenó al Estado a pagar en total a los familiares de ambas víctimas la cantidad de $450 millones; Carmen G. Quintana fue recibida por el Papa Juan Pablo II (1987) se desempeñó como Agregada Científica a la embajada de Chile en Canadá durante el segundo gobierno de Bachelet y ha sido recibida por el actual mandatario; por su parte, Alejandro Vega, recibió  el Premio a la Trayectoria Periodismo, Memoria y DD.HH 2021, otorgado por el Museo de la Memoria que busca promover el ejercicio del periodismo en el rescate de la memoria y los derechos humanos.

Toribio demanda a sus lectores si se cumplen o no las máximas antes indicadas, en particular de J.J. Rousseau. De esta forma muchos chilenos creen y han creído a pies juntillas lo que ha pregonado por décadas la izquierda. Y el magistrado Carroza como ha sido la tónica de estos falsos justicieros falló sin haber escuchado jamás a  Julio Castañer ni consideró los antecedentes y sus argumentos que constan en el proceso. Se repite lo que denunciara Miguel Krasnoff del ministro Alejandro Solís -el de las ficciones jurídicas- que pese a los cientos de años con que le condenara jamás lo tuvo en su presencia, a excepción de la víspera de su retiro, en que mofándose de él lo citó a su oficina para que lo conociera.

Toribio insiste en que nada detiene a los marxistas y a otros que sin serlo, se unen al coro de sirenas por el Apruebo prometiendo que después se reformaría. Es una de las tantas falacias para convencer a los ingenuos y a los ignorantes, pero que el asesino confeso y diputado Tellier en un rasgo de sinceridad lo expresó claramente hace un par de días. Y si tienen dudas lean el artículo 191.2 de la constitución que se votará el 4 de septiembre. Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución. ¿Creen Uds. que renunciarán a sus mares, lagos, bosques, minerales y todo tipo de riquezas naturales, etc., y la amplia gama de beneficios especiales con que son favorecidos?
 
 
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
 
Si estimas de interés ruego difundir.
 
 
 [CM1]

1 comentario:

  1. Nuestra (in) justicia es una vergüenza y ha exacerbado en la persona de Carroza y otros ministros de la corte, su odiosidad en contra de los militares. A muchos de ellos le han atribuido hechos que nunca ocurrieron arruinándoles sus vidas y las de sus seres queridos. Es indignante todo esto y sería interesante saber como piensan reparar el daño causado.

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