viernes, 18 de octubre de 2024

268. LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

 

Gusto a poco, peor es nada.


    Si algo de positivo tiene el “caso audios,” es que gracias al corrupto abogado Hermosilla se haya logrado descubrir el excremento que yacía bajo los sitiales de los jueces de la Corte Suprema, que muchos ocupan sin haber tenido los méritos suficiente para ello. Dos secuaces han probado el sabor de la guillotina y fueron acusados constitucionalmente por notable abandono de deberes. Sin embargo, el que cobra mayor interés para nosotros es el caso del ministro Sergio Muñoz, quien junto a otros ya exministros, como Alejandro  Solís el creador de la ficción jurídica─ mantienen a centenares de camaradas presos siendo absolutamente inocentes, constituyéndose en los Reyes de la Comarca de la Prevaricación, sustentando la tesis que las leyes no son para cumplirlas, sino para interpretarlas de acuerdo al criterio de cada juez. Pero, Muñoz no fue exonerado por esta causa, sino por haber entregado información de un fallo no publicado a su hija para que se arreglara los bigotes en un negocio inmobiliario; y por no dar cuenta de ella, también jueza de la república, cuando esta trabajó desde el extranjero durante la pandemia. El problema es que todos los parlamentarios, en especial de la derecha, saben que se hace uso a diestra y siniestra de la prevaricación y nadie hace nada, convirtiéndose en cómplices pasivos de este delito. A esta red de torturadores hay que agregar a los magistrados Mario Carroza, Vicente Hormazábal, Carlos Aldana y Álvaro Mesa. Dejo a criterio de los lectores las vías correspondientes para enderezar a los “presuntos” delincuentes ante la inoperancia de las reglas democráticas.

    Pero a la lista de los prevaricadores antes nombrados, hay que sumar nuevos bastardos, los que acaban de rechazar el recurso de amparo presentado por 132 internos de Punta Peuco, revocando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Gendarmería que dado el precario estado de salud de los internos de dicho penal –gran parte octo y nonagenarios- a contratar un médico de planta y disponer de una ambulancia para atender las necesidades de salud, medidas a juicio de estos iluminados consideraron que irrogaban fondos fiscales no autorizados; haciendo alusión además al Estatuto de Roma, que establece una jurisdicción complementaria para los delitos de lesa humanidad; no obstante, que el mismo fallo reconoce que Chile lo ratificó recién en el año 2009. Por otra parte, hay un informe de Gendarmería que señala que no hay internos con fallos con condenas por delitos de lesa humanidad y a mayor abundancia, la citada norma internacional precisa que si un Estado se hace parte del Estatuto después de su entrada en vigor ─caso de Chile─ la Corte podrá ejercer competencia con respecto a los crímenes cometidos solo después de esa fecha (Art.11); redundando en el Art.22, “que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte;” rematando por si fuera poco al precisar que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor y que “De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.(Art.24)

    El anterior juicio es con toda seguridad el criterio que siguió la Corte de Apelaciones de Santiago, pero para los ilustrísimos señores de la Segunda Sala de la Corte Suprema: Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, M. Teresa Letelier, M. Cristina Gajardo y el abogado Nelson Gandulfo, a la que pertenecía el exonerado Muñoz, estiman que ante una eventual condena por delitos de lesa humanidad –que no es el caso– el Estatuto de Roma, los sanciona además negándoles la atención de salud, atribuyéndose incluso facultades de la C.G.R. al cuestionar gastos no autorizados en algunas de las partidas, impidiendo así que Gendarmería proporcione directamente a las personas recluidas, un conjunto de condiciones básicas, de acuerdo a estándares de Derechos Humanos, en materia de infraestructura, alimentación, ropa de cama, atención de salud, facilidades de comunicación, atención espiritual, acceso a la información y acercamiento a la red familiar y social y todas aquellas condiciones que faciliten el ejercicio de los derechos no restringidos por la reclusión, como reza unos de sus objetivos.

Fernando Hormazábal Díaz 

General de Brigada (R)

1 comentario:

  1. Impecable y descarnado análisis que no admite prueba en contrario, ya que todo lo afirmado por usted es público y notorio. Corrupción pura y total: jueces al servicio de una ideologia para acceder y permanecer en sus cargos en un país donde hasta para acceder a ka Corte Suprema hoy cuoteo politico. La solución es solo una y falta poco para que llegue. Ya no está El Padrino de la Corte: Muñoz y “por posición” podrian caer quienes estaban bajo su alero

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