lunes, 24 de agosto de 2020

10.LA PÉRDIDA DEL ESTADO DE DERECHO. Sedición y Subversión


       
         Suele ocurrir con cierta frecuencia que la constitución y las leyes aluden a ciertas conductas sin haberlas definido previamente. Tal es el caso entre otras, las mencionadas en el título del presente blog, lo que dificulta y difiere muchas veces la interpretación por parte de jueces y fiscales durante el proceso de la administración de la justicia. Sin pretender sentar doctrina, por cuanto carezco de los conocimientos necesarios, basado tan solo en el sentido común y en el análisis de un ciudadano de a pie que busca indagar en la nebulosa e intrincada red del tejido legal, someto a consideración de los entendidos lo siguiente:    
a.         Sedición.
         La Real Academia Española de la lengua la define como el alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, lo que en ningún caso debe significar la subordinación de los Estados para validar y aceptar tal como se define. Nuestro Código Penal que data desde el año 1874 no la define, sino sanciona ciertas conductas que se asocian a dicho concepto; en cambio el Código de Justicia Militar, si lo define claramente en el artículo 272: Los militares que, en número de cuatro o más rehúsen obedecer a sus superiores, hagan reclamaciones o peticiones irrespetuosas o en tumulto, o se resistan a cumplir con sus deberes militares, serán castigados como responsables de sedición o motín. De esta forma la sedición quedaría solamente en el ámbito de las instituciones que se rigen por dicho código y no guarda relación con la autoridad civil.
         El código penal español en cambio sí lo especifica (art.544) Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
         El Código Penal de Chile (CP) en los artículos 121 y 126, hacen mención a conductas que pueden tipificarse como sedición y guardan estrecha relación con las normas españolas. Art.121: Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces (...) Art. 126: Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes ...….
       No deja de llamar la atención el cuestionamiento que ha hecho la oposición cuando el Gobierno ha anunciado aplicar dicha norma, por cuanto bajo el gobierno de Bachelet hicieron alusión en reiteradas oportunidades por causales muy ajenas a lo que señala la ley. Por ejemplo, el controvertido senador Navarro declaraba: "El plan de rumor contra Bachelet -que habla de una posible renuncia a la Presidencia de la República- busca quebrar la institucionalidad, y eso es sedición,” la inefable senadora Allende, dicho sea de paso, autora de cientos de certificados de falsos exonerados, para obtener una compensación económica de por vida que financiamos todos los chilenos – y que el Contralor General de la República haya mirado para el lado- no obstante, que este hecho como la de decenas de parlamentarios que cayeron en el mismo delito, según mi modesto entender infringieron el artículo 205 del C.P.: El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio.  Continuando con lo afirmado por la susodicha senadora: "Hay bastantes componentes de sedición contra la presidenta, pero es una sedición que no va a llegar muy lejos".
         En cambio, sí hay numerosos hechos que han atentado seriamente contra la seguridad interior del Estado sin que el gobierno se inmute siquiera o que el Ministerio Público muestre algún grado de iniciativa; ni que decir de los alcaldes que no se perturbaron cuando fueron ocupadas y tomadas sus municipalidades y no requirieron el empleo de la fuerza pública para lograr su desalojo. Los chilenos nos preguntamos ¿qué sacamos con tener tantas leyes, si los encargados de hacerlas cumplir solo velan por sus intereses ideológicos y partidistas?
         Además de lo establecido en el C.P., el artículo 4 de la ley 12.927 señala en forma expresa que comenten delito contra la seguridad interior del Estado: Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido­. Del mismo modo, los artículos 278, 279, y 280 del Código de Justicia Militar (CJM) también hacen mención a la sedición o motín, pero sin especificar qué se entiende por ello. En todo caso afectaría solamente al ámbito castrense.

b.           La subversión.
La no inclusión tanto en el C.P. como en el CJM. de qué se entiende por ello, aunque el sentido común pueda inducirnos a pensar lo que realmente es, conociendo de antemano que dicho sentido es un bien muy escaso y no está disponible en el comercio, especialmente, tanto en los tribunales de justicia como en el Ministerio Público que han dado muestras evidentes de no poseerlo; o en su defecto obedecer a su ideologismo, intereses políticos o un pánico escénico por la violencia impuesta por el narcoterrorismo en la macrozona sur del país, a lo que se suma el señor Sebastián Piñera -que según él oficia como Presidente de la República- y su ministro de Justicia,  Hernán Larraín, junto a numerosos parlamentarios y dirigentes políticos a diestra y siniestra, como una formas de orientar teóricamente, porque en definitiva los antes mencionados interpretarán a su arbitrio el significado de este criterio, permítaseme recurrir a lo que dice la Real Academia de la Lengua: La actividad subversiva consiste en colaborar y otorgar sustento material o espiritual a personas, grupos u organizaciones que buscan derrocar un gobierno a través de la fuerza y la violencia, o sea, de una revolución.
Pero el hecho que no esté definido este concepto, al igual que la sedición, existe la penalidad que sanciona las conductas asimilables, tanto en el C.P, como en el CJM y en la Ley de Seguridad del Estado. Pero ahí está el peligro, la interpretación que darán a tales eventuales conductas por parte de quienes están encargos de aplicar la justicia.  
Veamos a modo de ejemplo algunos casos entre muchos de circunstancias similares:
·  En el mes de marzo Santiago se llenó de afiches y videos reproducidos en el exterior, con un completo programa de llamados a la sedición, rebelión o revuelta, que recibieron como respuesta desde el ministerio de Cultura que eran formas de expresión cultural las que tapizaron el frontis del edificio del GAM. 
·  Jaime Castillo Petruzzi, ex integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, durante la presentación de un libro expresó que hay que ir al corazón del enemigo, en relación con los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad después del 18 de octubre. No va a haber una solución posible, si es que no hacemos colapsar la columna vertebral de la defensa del Estado, que son las fuerzas armadas, la policía.
·  Las permanentes y controvertidas actuaciones del diputado Hugo Gutiérrez, inclusives ofensivas y amenazantes  contra el presidente Piñera y otros variados hechos por las cuales se ha pedido al Tribunal Constitucional su destitución.
·  Víctor Ancalaf, ex dirigente de la CAM, durante la toma del fundo Taitamito, en abierto desafío a la autoridad apuntó (...) aunque tengamos que enfrentarnos con quien sea y exigiendo que compren tierras que jamás han sido reclamadas y que han sido tomadas.
·  El ex candidato presidencial Marcel Claude Reyes, hizo un violento y temerario llamado “a todos esos jóvenes, a los que están en la calle, descontentos, que han sido la base fundamental de la explosión social que ha reventado en la cara de la clase política, a disputar el poder en la segunda línea. Ya se ganó la primera línea, la policía, los pacos, la yuta asesina…. a asaltar La Moneda y el Parlamento (la segunda línea) (….) tomarse el poder político, los puestos de control de la sociedad chilena, y una vez derrotado el modelo pinochetista fundado en el abuso y la explotación, entonces vamos por la tercera línea: Lucksic, Matte y Angellini, ahí está basado el poder económico y el control de la sociedad chilena”.
·  El comunero Héctor Llaitul hizo un prepotente  desafío a la autoridad llamando a la subversión y sedición:  Si hay una ofensiva por parte de los militares en contra de las comunidades va a haber una respuesta organizada y militar, inclusive en contra de las fuerzas de ocupación…la respuesta también será una respuesta de combate…. Estamos preparados para un enfrentamiento armado…hoy contamos con capacidad militar para la defensa de lo recuperado y para seguir avanzando.
La violencia extrema se ha extendido abarcando áreas que no forman parte de las que reclama la comunidad mapuche, utilizando como pretexto la huelga de hambre del asesino del matrimonio Luchsinger-MacKay, donde no ha faltado la participación de una diputada Comunista, transformada en reportera de ocasión para entrevistar a un músico de conocido renombre, que incluso se permitió ofender al señor Piñera -no me gustará, ni nunca he votado por el menos malo- pero es el presidente que eligió Chile por amplia mayoría, aunque junto a su ministro de justicia se haya arrodillado ante el criminal Celestino Córdova.
Podría citar decenas de casos semejantes, pero como dice el refrán popular para muestra solo un botón.
En este mismo orden de ideas, el articulo 4.b de la Ley 19927 expresa que cometen delitos contra la Seguridad Interior del Estado los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos;(...).
Y en este escenario tenemos al más fiel representante de las dictaduras de Maduro en Venezuela y la comunista en Cuba; al permanente actor del Foro de Sao Paulo, participante en todas sus reuniones, seguramente con dinero que pagamos todos los chilenos; a quien en un acto público en la sede del Congreso Nacional en Santiago recibió como héroes a los de la primera línea, causantes de los mayores destrozos y saqueos provocados en la capital; al que expresara en Venezuela que dicho país tiene la mejor constitución del mundo, y que Chile debería seguir su ejemplo; al que ha sido aludido por presuntas negociaciones irregulares con el empresario argentino Alberto Scuncio en el abastecimiento de alimentos enviados a Caracas desde Chile y en la provisión de las cajas con mercadería que ha entregado nuestro Gobierno por los efectos de la pandemia. Guardando absoluto silencio, el que calla otorga, según el viejo refrán. Al parlamentario que, en el colmo de su desfachatez, cinismo e inmoralidad, argumentó el accidente sufrido en una moto de nieve como accidente laboral; al que ha dado muestra de una falta de urbanidad que no se compadece con lo que se espera de un parlamentario. Dejo con Uds. al soldado Alejandro Navarro, integrante de nuestro Senado y esbirro de Maduro.
        
         Quiero advertir principalmente al Pdte. Piñera, a los ministros, a los cómplices civiles de la violación de los DD. HH que el estado de emergencia ha traído, y también a las fuerzas armadas, a los soldados que están en la calle, a los oficiales a cargo, no va haber impunidad, aquel que disparó contra el pueblo, aquel que golpeó, aquel que torturó. Va a ser perseguido, no va haber impunidad y tienen que tener conciencia que están haciendo carne de cañón a las tropas que salen a la calle con armamento de guerra, sin identificación como lo exigen los organismos internacionales, lo que la historia se nos dice que luego son abandonados, que luego que les dan una orden los abandonan y le echan la culpa a la tropa, los soldados son del pueblo, no pueden violar y violentar los derechos humanos, vamos a perseguir a los violadores hasta el último días de su vidas, como los hecho hoy con los que están Punta Peuco.
         Estas palabras constituyen un abierto llamado a la insubordinación en las filas, al desorden, indisciplina y al incumplimiento de los deberes militares, lo que está penado por los artículos 274 y 276 del C.J.M.  Pero hasta la fecha a nadie parece importarle, incluso a los mandos de las instituciones de la Defensa Nacional y de las policías. Tampoco a la opinión pública, mayoritariamente ocupada en que se abran los Malls y gastar luego el 10% de una absurda ley que favoreció a los más ricos con perjuicio de las familias más precarias. Así nos encaminamos a un total desastre.

Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)


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