Solo con el objeto de precisar
los conceptos antes señalados, una breve descripción de ellos -sin pretender
dictar cátedra- y los hechos que lo sustentan:
a. Desobediencia
civil.
Según la define John Rawls, filósofo político y
profesor de las más destacadas universidades americanas, es un acto público
no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido
habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en
los programas de gobierno”
Para
muestra no un botón, sino centenares y miles de episodios que han sucedido a
través de nuestra angosta y larga geografía a partir del 18 de octubre de
2019, (18.O) representadas por las marchas pacíficas de protesta sin
autorización de la autoridad; la participación de Las Tesis frente al templo
votivo de Maipú y otros escenarios; la ocupación pacífica de algunos colegios, casi
excepcionales; el boicot a través de las cadenas sociales para no realizar la
PSU y el impedimento para ingresar a la aulas; las marchas del orgullo gay, con
batucadas y todo; las manifestaciones pro aborto con el pañuelito verde, que yo llamaría el asesinato de los
seres no natos, criaturas indefensas que no se pueden manifestar; la
infracción al toque de queda y las fiestas clandestinas durante la pandemia;
las protestas de los taxistas, etc., etc. Todos lo anterior ha provocado no
solo un desorden en la capital y en las ciudades donde se han desarrollado,
sino que han afectado derechos establecidos en el Artículo 20 de nuestra
constitución: El que por causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números
1.º, 2.º, 3.º inciso cuarto, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º,
15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre
elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º,
21.º, 22.º, 23.º, 24.º y 25. º podrá concurrir por sí o por cualquiera a su
nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos
que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…
Solo
en la región Metropolitana la Fiscalía Centro Norte ha dado cuenta del término
de 14.000 casos por delitos contra la salud por infracción al art.318 del
Código penal, existiendo pendiente 25 000 procesos judiciales. Resulta obvio, por
la magnitud de infracciones que éstas deben absorber gran parte del tiempo de
los fiscales, si no el mayor, restando el necesario para casos de mayor
gravedad. Siendo lego en esta materia, pienso que a lo mejor sería factible que
estas causas fueran tratadas por los jueces de policía local, o bien, como
sucede en otras latitudes que se aplica una multa directamente al afectado y en
caso de disconformidad debe presentarse obligatoriamente al juzgado en una
fecha determinada.
b. Delitos
contra el orden público.
Cabe
señalar que estos delitos prácticamente han constituido un pozo millonario, y a
pesar que nada menos están contemplados en la Ley de Seguridad Interior del
Estado, Ley 12.927, hasta la fecha la autoridad ha hecho mutis por el foro dando muestra de una
debilidad jamás observada en el país, de lo que han aprovechado los
provocadores de los delitos para incentivarlos y desarrollarlos sin ningún
contrapeso.
En efecto, el artículo 6° retrata cada
una de las situaciones y hechos acontecidos a partir del 18.O, tales como: Los que provocaren
desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la
tranquilidad pública; los que ultrajen públicamente los símbolos nacionales;
los que difamen, injurien o calumnien a las autoridades de Gobierno, poder
legislativo y judicial, con motivo o no del ejercicio de sus funciones; los que
atenten contra instalaciones públicas o privadas de los diversos servicios de
utilidad pública; los que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de
sus formas para lograr cambios o reformas políticas, económicas y sociales; los
que sean parte de la cadena de fabricación, transporte y distribución de armas
y municiones, etc., etc.
De
las situaciones antes descritas, faltarían cárceles para recibir a los
condenados por toda la acción vandálica tanto en la propiedad pública como
privada, pero hasta el momento la eficiencia de fiscales y jueces solo ha
procesado en la Región Metropolitana a los integrantes de la Garra Blanca por
la destrucción de una estación del metro, de las 20 que fueron quemadas y otras
tantas destruidas. De la mujer que trapeó el suelo con la bandera nacional en
la zona cero, perfectamente individualizada, la autoridad ha estimado pertinente
no denunciarla incumpliendo en forma grave sus obligaciones; esto sirvió de
ejemplo y aliciente a Moisés Garay, quien quemó una bandera chilena frente a la
Intendencia de Valparaíso y luego de ser formalizado quedó en libertad sin
medidas precautorias. Garay anunció luego una querella por torturas a lo que el
Gobierno seguramente se apresurará a ceder una vez más para no crearse nuevos
problemas. En un caso similar, de los individuos que quemaron la enseña patria de
la gobernación de Malleco, ante la impavidez de la autoridad nada se ha sabido.
El Intendente de la
Araucanía ha dado muestras claras de su centro de gravedad: Más interesado en
el origen de cierta grabación, en que se habrían dado instrucciones a
Carabineros para no hacerse partícipe de un procedimiento para ingresar a las
comunidades indígenas, que del incierto resultado de más 4.000 medidas de protección
con la policía desprovista de las armas y equipamientos necesarios, y de
mayores atribuciones sin poner en peligro sus vidas ante los ataques de
subversivos equipados con todo tipo de armamento; del mismo modo parece no
inquietar su preocupación por los numerosos recursos de protección presentados
por las forestales debido al incumplimiento de sus obligaciones sobre orden y
seguridad producto de la violencia, destrucción e incendios reiterados.
La “Araucanía en llamas”
sería el titulo apropiado para un streaming, dado los reclamos de la Asociación
de Contratistas Forestales por el aumento de incendios y ataques a través de estos
años sin llegar a condena alguna, lo que el fiscal regional del Bío-Bío ha justificado
insólitamente como causal que los fiscales no pueden investigar a consecuencia de que han sido atacados a tiros. Queda en evidencia en consecuencia la denegación de la justicia y la
ineficiencia e ineficacia del Ministerio Público, cuyo Fiscal Nacional
pareciera que sigue viviendo en el mundo de Bilz y Pap; a lo que suma la absoluta pasividad del
ministerio del Interior.
El derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio (Art.19 N°7.a.) está siendo cercenado por individuos que impiden el paso entre
Collipulli y Victoria y en vías interiores, con barricadas e incendiando
vehículos que son atacados con armas de fuego a sus conductores, resultando uno
de ellos herido cuando huía después de haber sorteado el obstáculo. El
camionero Juan Barrios, no tuvo igual suerte, pues su camión fue incendiado
mientras dormía, falleciendo poco después a consecuencia de las graves
quemaduras. El Gobierno, siguiendo el precedente de sacar leyes después que
suceden los hechos, reconociendo las normas con el nombre de las víctimas
presentó el proyecto de la ley Juan Barrios. (Ley Emilia, Ley Zamudio; Ley
Gabriela, Ley Cholito, etc.) Un modesto trabajador de la etnia Mapuche,
Francisco Millalén, murió a consecuencia de un choque de su motocicleta con una
barricada cuando se dirigía a su trabajo. Esperamos entonces la Ley Millalén..
Los intendentes y gobernadores solo
lamentan las acciones vandálicas y los cortes de la carretera, que no solo
afectan a las vías intercomunales, sino a la propia panamericana que recorre todo
el país. Mientras que los jefes de zonas de las Fuerzas Armadas, que dependen
directamente del presidente de la república de acuerdo al estado de excepción
constitucional, con sus obligaciones absolutamente limitadas tienen que mediar
con intendentes y un desconocido e invisible coordinador de seguridad
nombrado por S.E, cuyas tareas se desconocen y al parecer de magros o nulos resultados.
Fernando
Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
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Excelente comentario. Quien sabe cuanto mas tendremos que soportar indefensos ante una violencia desatada y un gobierno cobarde que hace rato nos abandonó
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