jueves, 20 de agosto de 2020

9. PÉRDIDA DEL ESTADO DE DERECHO. La Desobediencia Civil. Delitos contra el Orden Público

 

Solo con el objeto de precisar los conceptos antes señalados, una breve descripción de ellos -sin pretender dictar cátedra- y los hechos que lo sustentan:

a.     Desobediencia civil.

Según la define John Rawls, filósofo político y profesor de las más destacadas universidades americanas, es un acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”

Para muestra no un botón, sino centenares y miles de episodios que han sucedido a través de nuestra angosta y larga geografía a partir del 18 de octubre de 2019, (18.O) representadas por las marchas pacíficas de protesta sin autorización de la autoridad; la participación de Las Tesis frente al templo votivo de Maipú y otros escenarios; la ocupación pacífica de algunos colegios, casi excepcionales; el boicot a través de las cadenas sociales para no realizar la PSU y el impedimento para ingresar a la aulas; las marchas del orgullo gay, con batucadas y todo; las manifestaciones pro aborto con el pañuelito  verde, que yo llamaría el asesinato de los seres no natos, criaturas indefensas que no se pueden manifestar; la infracción al toque de queda y las fiestas clandestinas durante la pandemia; las protestas de los taxistas, etc., etc. Todos lo anterior ha provocado no solo un desorden en la capital y en las ciudades donde se han desarrollado, sino que han afectado derechos establecidos en el Artículo 20 de nuestra constitución: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1.º, 2.º, 3.º inciso cuarto, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º, 21.º, 22.º, 23.º, 24.º y 25. º podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…

Solo en la región Metropolitana la Fiscalía Centro Norte ha dado cuenta del término de 14.000 casos por delitos contra la salud por infracción al art.318 del Código penal, existiendo pendiente 25 000 procesos judiciales. Resulta obvio, por la magnitud de infracciones que éstas deben absorber gran parte del tiempo de los fiscales, si no el mayor, restando el necesario para casos de mayor gravedad. Siendo lego en esta materia, pienso que a lo mejor sería factible que estas causas fueran tratadas por los jueces de policía local, o bien, como sucede en otras latitudes que se aplica una multa directamente al afectado y en caso de disconformidad debe presentarse obligatoriamente al juzgado en una fecha determinada.

b.     Delitos contra el orden público.

       Cabe señalar que estos delitos prácticamente han constituido un pozo millonario, y a pesar que nada menos están contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, Ley 12.927, hasta la fecha la autoridad ha hecho mutis por el foro dando muestra de una debilidad jamás observada en el país, de lo que han aprovechado los provocadores de los delitos para incentivarlos y desarrollarlos sin ningún contrapeso.

       En efecto, el artículo 6° retrata cada una de las situaciones y hechos acontecidos a partir del 18.O, tales como: Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública; los que ultrajen públicamente los símbolos nacionales; los que difamen, injurien o calumnien a las autoridades de Gobierno, poder legislativo y judicial, con motivo o no del ejercicio de sus funciones; los que atenten contra instalaciones públicas o privadas de los diversos servicios de utilidad pública; los que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas para lograr cambios o reformas políticas, económicas y sociales; los que sean parte de la cadena de fabricación, transporte y distribución de armas y municiones, etc., etc.

       De las situaciones antes descritas, faltarían cárceles para recibir a los condenados por toda la acción vandálica tanto en la propiedad pública como privada, pero hasta el momento la eficiencia de fiscales y jueces solo ha procesado en la Región Metropolitana a los integrantes de la Garra Blanca por la destrucción de una estación del metro, de las 20 que fueron quemadas y otras tantas destruidas. De la mujer que trapeó el suelo con la bandera nacional en la zona cero, perfectamente individualizada, la autoridad ha estimado pertinente no denunciarla incumpliendo en forma grave sus obligaciones; esto sirvió de ejemplo y aliciente a Moisés Garay, quien quemó una bandera chilena frente a la Intendencia de Valparaíso y luego de ser formalizado quedó en libertad sin medidas precautorias. Garay anunció luego una querella por torturas a lo que el Gobierno seguramente se apresurará a ceder una vez más para no crearse nuevos problemas. En un caso similar, de los individuos que quemaron la enseña patria de la gobernación de Malleco, ante la impavidez de la autoridad nada se ha sabido.

            El Intendente de la Araucanía ha dado muestras claras de su centro de gravedad: Más interesado en el origen de cierta grabación, en que se habrían dado instrucciones a Carabineros para no hacerse partícipe de un procedimiento para ingresar a las comunidades indígenas, que del incierto resultado de más 4.000 medidas de protección con la policía desprovista de las armas y equipamientos necesarios, y de mayores atribuciones sin poner en peligro sus vidas ante los ataques de subversivos equipados con todo tipo de armamento; del mismo modo parece no inquietar su preocupación por los numerosos recursos de protección presentados por las forestales debido al incumplimiento de sus obligaciones sobre orden y seguridad producto de la violencia, destrucción e incendios reiterados.

            La “Araucanía en llamas” sería el titulo apropiado para un streaming, dado los reclamos de la Asociación de Contratistas Forestales por el aumento de incendios y ataques a través de estos años sin llegar a condena alguna, lo que el fiscal regional del Bío-Bío ha justificado insólitamente como causal que los fiscales no pueden investigar a consecuencia de que han sido atacados a tiros. Queda en evidencia en consecuencia la denegación de la justicia y la ineficiencia e ineficacia del Ministerio Público, cuyo Fiscal Nacional pareciera que sigue viviendo en el mundo de Bilz y Pap; a lo que suma la absoluta pasividad del ministerio del Interior.

                El derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio (Art.19 N°7.a.) está siendo cercenado por individuos que impiden el paso entre Collipulli y Victoria y en vías interiores, con barricadas e incendiando vehículos que son atacados con armas de fuego a sus conductores, resultando uno de ellos herido cuando huía después de haber sorteado el obstáculo. El camionero Juan Barrios, no tuvo igual suerte, pues su camión fue incendiado mientras dormía, falleciendo poco después a consecuencia de las graves quemaduras. El Gobierno, siguiendo el precedente de sacar leyes después que suceden los hechos, reconociendo las normas con el nombre de las víctimas presentó el proyecto de la ley Juan Barrios. (Ley Emilia, Ley Zamudio; Ley Gabriela, Ley Cholito, etc.) Un modesto trabajador de la etnia Mapuche, Francisco Millalén, murió a consecuencia de un choque de su motocicleta con una barricada cuando se dirigía a su trabajo. Esperamos entonces la Ley Millalén..

            Los intendentes y gobernadores solo lamentan las acciones vandálicas y los cortes de la carretera, que no solo afectan a las vías intercomunales, sino a la propia panamericana que recorre todo el país. Mientras que los jefes de zonas de las Fuerzas Armadas, que dependen directamente del presidente de la república de acuerdo al estado de excepción constitucional, con sus obligaciones absolutamente limitadas tienen que mediar con intendentes y un desconocido e invisible coordinador de seguridad nombrado por S.E, cuyas tareas se desconocen y al parecer de magros o nulos resultados.

            Los jueces poco contribuyen al control del orden público y de la paz en la zona, pues el comunero Víctor Picún fue sorprendido portando un fusil de guerra calibre 5.56 mm., armas y municiones. Sin embargo, posteriormente fue dejado en libertad sin medidas precautorias por sufrir de hipertensión, lo que fuere confirmado por la Corte de Apelaciones, trato muy diferente que se tiene con otras personas, cuando todos son iguales ante la ley, por lo menos es lo que reza en la Constitución. (Arts.1; 19.2 y 19.3) Con toda seguridad el fusil debe ser parte de la internación ilegal de armas por Carrizal en el año 1985 que no fue encontrado; y según declaraciones de un dirigente comunista estarían guardadas por si acaso, lo que indicaría que aparentemente, estamos próximos al por si acaso, lo que sería muy lamentable, pero que muchos creen que es necesario; o bien, el armamento es producto del narcotráfico. Esta violencia desatada y sin control ha dado lugar al establecimiento de la monarquía del miedo que ha sentado su reinado en la macrozona empapando a jueces y fiscales.  

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

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1 comentario:

  1. Excelente comentario. Quien sabe cuanto mas tendremos que soportar indefensos ante una violencia desatada y un gobierno cobarde que hace rato nos abandonó

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