martes, 30 de noviembre de 2021

109. YA LLEGARA EL TIEMPO DE LA JUSTICIA

 



La Corte Suprema y su vulneración a las leyes vigentes


El texto citado en el encabezamiento de esta columna no encierra ningún mensaje subliminal -para los mal pensados- sino que, algo similar -creo recordar- se le atribuye a un expresidente del máximo tribunal dicho a un connotado político por su preocupación en la forma que se estaba persiguiendo a quienes asumieron las banderas de la destrucción, terrorismo y subversión, buscando la desestabilización y caída del Gobierno Militar, agregando algo así como “deje que los militares hagan su trabajo y después será el tiempo de la justicia”

Pero la justicia nunca ha llegado, porque quienes hundieron la nación y cometieron toda suerte de crímenes y atentados contra las personas, “crímenes de sangre” como lo dijo en cierta oportunidad don Patricio han sido sucesivamente indultados, amnistiados, o la “justicia” ha considerado que sus delitos han prescrito, como es el caso del asesino confeso y actual diputado Guillermo Tellier, de tal manera que no existe ninguno purgando sus penas en la cárcel, a excepción de un par de extraditados del extranjero. Sin embargo, el trato ha sido absolutamente diferente para los miembros de las fuerzas armadas y de orden, que ya durante el presente gobierno han fallecido cerca de treinta camaradas, a los cuales se les ha negado el indulto y todo tipo de beneficios que legalmente les corresponden optar, pese a sus delicados estados de salud y edad.

La Corte Suprema el día 29 del presente condenó a 18 exfuncionarios del Ejército, a los que califica de exagentes del Estado para que la opinión pública juzgue que se trataba de miembros de una misma organización que se coludieron para cometer un determinado delito que afectó a una sola persona, en circunstancias que, dada la variedad de actividades en diferentes reparticiones, muchos de ellos ni siquiera conocieron oportunamente o participaron del hecho mismo. Pero Chile debe ser el único país del mundo -pese a que las leyes dicen lo contrario- en que se presuma la culpabilidad en lugar de la inocencia, siendo la tónica observada en todas las causas para condenar a las personas afectadas, siendo la ficción jurídica la más repetida. El fallo recurre a frases ampulosas tendientes a destacar la gravedad del crimen, calificando a este de “lesa humanidad”. Voy a obviar los vicios legales en que se vuelve a incidir, en primer lugar, porque soy un lego y, por otra parte, destacados abogados han hecho mención del patrón jurídico observado permanentemente por nuestros jueces en cuanto a: la prevaricación; no respeto a la ley de amnistía vigente ni a la prescripción de los delitos; la presunción de inocencia, la vulneración de la igualdad ante la ley; los principios de legalidad y de la irretroactividad de la ley penal, etc., etc. Pero, lo que es más grave aún es que los jueces de la Sala Penal calificaron este delito ocurrido en 1976 como tal, en circunstancias que a dicha fecha no existía tanto en Chile como en un tratado internacional ratificado por nuestro gobierno que considerase tales crimenes, los que fueron definidos recién en el artículo 7 del Estatuto de Roma; norma que a su vez en el Art. 24 con respecto a la irretroactividad expresa: Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor, lo que aconteció el 1o de julio de 2002 -es decir 26 años después - precisando además que, de modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación.  En Chile tales delitos fueron establecidos por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que indica expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigor".

Pero los jueces Brito, Valderrama, Dahm, Letelier y la abogada Tavolari, pese a su larga experiencia y sapiencia están muy lejos de semejarse a Lustitia o a Temis, como para la Corte Suprema a Zeus, pero tarde o temprano la espada de Némesis -lo digo en sentido figurado- caerá sobre sus cabezas.

Lo más dramático es el caso del coronel Carlos Mardones Díaz, de 94 años, que fuera de las tantas enfermedades de base que padece, hace varios años sufrió un accidente vascular que le dejó graves secuelas tanto físicas como neurológicas, que lo obligan a recurrir a una silla de ruedas. Pero para ellos no existen derechos humanos ni beneficios. Es de esperar que el ministro de Justicia por una vez en su vida se humanice.


 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

Si estimas de interés ruego difundir.


 [FHD1]

3 comentarios:

  1. Toda la razon, ministros inhumanos y prevaricadores, no tienen conciencia del mal que hacen. La historia los juzgara a cada uno.

    ResponderEliminar
  2. Pero porqué no se acusa a la Corte Penal Internacional a cada uno de los integrantes de la Corte Suprema, que han caído en esta gravísima sentencia, para que no ejerzan nunca más, acusarlo de Torturadores de los Indefensos. Mo puedo creer que no hay un equipo de Abogados brillantes en Chile o en el mundo que no se preste para está maldad?

    ResponderEliminar
  3. Ya ni ganas tengo de seguir criticando al infame Piñén, culpable directo e indirecto de todos los males
    que nos aquejan y tampoco del Ministro de (In) Justicia y DD.HH. Hernán Larraín a quien le preguntaría donde están los DD.HH. de todos los militares injustamente encarcelados. ???

    ResponderEliminar

237. ¡OH LA JUSTICIA MILITAR!

  Voces de papagayos             A ctualmente  Chile está invadido de papagayos, y no son los loros que han migrado en grandes cantidades ...