jueves, 25 de enero de 2024

216. TELEVISION COMPLICE.

 


Grosero Montaje ignorado por Carroza

         Continuando con la publicación de Tomás Jocelyn-Holt, hay antecedentes que una inmensa mayoría de la población desconoce, por cuanto no han tenido cobertura por parte de los medios y mucho menos el interés de los personeros de la justicia, por no convenir a los funestos objetivos perseguidos por este poder judicial corrupto, puesto en evidencia por hechos concretos y que son omitidos exprofeso o desvirtuados con falsedades que no resisten mayor análisis.    

           


        3.      El caso “Quemados” se reabrió el 2015 con el mérito de declaración de dos conscriptos que nunca se le permitió a Julio Castañer poder cuestionar y que terminó animando reportajes por un grosero montaje de Chile Visión Noticias[1]. Que la Suprema se corra de ese tema olímpicamente, validando que la Corte de apelaciones se haya hecho la lesa para fallar como lo hizo el 2022, hiere este fallo por prevaricar se dio por recibida de una declaración “que tendría en cuenta al momento de la causa” cosa que nunca la tuvo por tal ni tampoco dio explicaciones de por qué la descartó─. Los jueces chilenos se creen pillos despachando cuestiones de fondo con un alegato cínico y hora debemos desayunarnos que la nueva ministra María Teresa Letelier se siente depositaria, en la 2ª. Sala de esa arrogancia y cinismo corporativo.

 4.      Nunca se le permitió a Julio Castañer demostrar su inocencia y eso que, no solo a pesar que 3 fallos lo tuvieron por tal, sino que nunca fue incriminado ni por Rodrigo Rojas ni por Carmen Gloria Quintana. Está siendo condenado sin ser incriminado NUNCA por las víctimas. Ni siquiera por el tercer detenido ese día, cuñado de cuñado de Carmen Gloria Quintana, Luis Alberto Fuentes Marín ─y que fue liberado─. Impresionante esto. Que la Suprema se preste para grupos decididos a condenar a un inocente y que después alegue no puede discutir un fallo de la C.A. (Corte de Apelaciones) pondera su culpabilidad, es no entender los dos únicos temas que tenía la Suprema entre manos ─la cosa juzgada y el montaje para incriminar a quien nadie tenía por culpable─. Que además lo haga validar como Poder Judicial de Chile, pasa, en 38 años de declarar inocente a Julio Castañer, para condenarlo después a 10 y después a 20 años, es grosero y olímpico. ¿Sin permitirle controvertirlo y sin que un tribunal de cuenta razonada de cómo procesa ese alegato? ¿Sin que se tenga por abuso merecedor de casación, de que no dé cuenta de cómo llega a esa conclusión y la Suprema lo considera lo más normal? Es negación de justicia y daba para acoger la casación. También demuestra como este fallo es una construcción para establecerla como  una ficción y tenerla como verdad judicial. No tiene como  funcionar, a la larga.

 5.   La soltura por como la Suprema califica delitos de lesa humanidad, para evadir las prescripciones, atenuantes, y para dictar olímpicamente sentencia de reemplazo a unos y no a otros. En el fondo, la Suprema en 80 páginas, tomó la decisión de liberar a los conscriptos de tener que cumplir cárcel incluso del conscripto que se declaró culpable, el 2015, de haber incendiado a Carmen Gloria Quintana y a Rodrigo Rojas, y al que solo se le tiene finalmente por cómplice─ e imponer la cárcel efectiva solo a los oficiales ─hayan participado o no o por responsabilidad de mando ¿Dónde quedó el derecho penal del autor?─. Sin entrar en detalle todos los -considerandos de María Teresa Letelier de la cosa juzgada y delitos de lesa humanidad son copy- paste de otros fallos, tratando de petrificar una jurisprudencia y  doctrina que solo muestra la flojera y mediocridad de la justicia chilena para ser merecedora de mayor arbitrio y consideración. Un homicidio cometido en dictadura no es delito de lesa humanidad per se, por mucho que haya sido un delito de mayor connotación bajo el régimen militar.  No basta novelar los delitos de lesa humanidad, sin que nadie lo pruebe, en el caso concreto como fue la asociación ilícita[2] para delinquir ─como lo fue la DINA o el caso degollados─ o probar que el delito se cometió como parte de un plan sistemático ─y por mucho que Joaquín Perera del Ministerio del Interior lo intentó en sus alegatos y Nelson Caucoto también lo intentó al cuestionar al juez militar. Pero curiosamente, el fallo de María Teresa Letelier no se hizo eco ni de Caucoto ni de Perera y solo se remitió a la Corte de Apelaciones para validar su ponderación y hacerla suya─. 

        Si algo le pasó a la Corte Suprema el 94 ─cuando la vio en democracia─ fue que no hubo como sacarle al mismo más que reprochar el tremendo abuso de gente culpable, pero que operó sin concierto previo y pasionalmente. No hubo más que exprimirle al caso y un delito no es de lesa humanidad solo por la frustración de grupos políticos que no se conforman con esa conclusión. La suprema juega a la galería… ─una galería cada vez más aislada y minoritaria─ por algo este fallo no tiene repercusiones internacionales e  internas que sus agitadores creen ver en él y que con el tiempo desprestigiará a los ministros que lo suscribieron. La falta de carácter y de mediocridad es grosera, y solo se hará más evidente cuando más se resienta tener a un inocente por más 20 años, creyendo que un escarnio semejante pueda ser popular. Julio Castañer no es Mauricio Hernández Norambuena, ni Álvaro Corbalán o Krasnoff.[3] Tampoco se va a suicidar como Odlanier Mena o arrancar como Galvarino Apablaza. Va a quedar ahí como un símbolo de un abuso judicial.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

                    JULIO CASTAÑER ES INOCENTE              

Ruego difundir Urbi et orbi 

 



[1] Se refiere a que el periodista Alejandro Vega de Chile Visión ubicó al ex-conscripto Pedro Franco Rivas que integró la patrulla, quien se encontraba en situación de calle, sin trabajo e inestable emocionalmente, a quien ofreció sacarlo de la calle, dar dinero en efectivo, vestuario, alimentación, una nueva vida y otros beneficios, junto con ofrecer llevar a un hotel para preparar declaración ante el juez Carroza, induciéndolo a faltar a la verdad incriminando a Julio Castañer, que ni siquiera se encontraba presente en el lugar de los hechos en el momento de producirse el accidente.

[2] Toribio no puede dejar pasar este grave error al considerar que la DINA era una asociación ilícita, por cuanto su creación fue producto del Decreto Ley 521 del 14 de junio de 1974 emanado de la Junta de Gobierno

[3] Toribio discrepa de las comparaciones de los oficiales afectados con los terroristas mencionados por él

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