To be or not to be
Como dijo ayer
el tío William, esa es la cuestión. Los defensores de la tesis del gobierno
dicen que las 50 preguntas que conforman el interrogatorio censal 2024 de “Población
y Vivienda” no es un empadronamiento, sino un Censo en estricto sentido de la
palabra, tal como los anteriores y cuya respuesta obligatoria constituye
información para la actualización y elaboración de las estimaciones y
proyecciones de población y de utilización en políticas públicas. ”Miel sobre buñuelos, como diría un viejo maestro de francés en la Escuela
Militar. Es decir el “descueve”. Pero, siempre hay un pero, afirma este náufrago.
Sus contradictores señalan que es un empadronamiento similar ─copia─ al que
utilizó Chávez en Venezuela como lo pregonan algunos inmigrantes de esa nación. Y al no tener
un ejemplar de éste, Toribio no puede corroborar ni negar tal aseveración; en
consecuencia, saquémosle punta al lápiz.
Según
“economipedia, una definición técnica, “el censo es un recuento de datos
estadísticos sobre una población específica”. De ese modo se pueden conocer sus
características con precisión. Por otra parte, empadronamiento según la RAE, es
un padrón, censo, registro, catastro, encabezamiento; otras acepciones son
apoderarse, enseñorearse de algo. Un concepto más elaborado lo define como un
proceso administrativo mediante el cual una persona se registra oficialmente en
un padrón determinado, para que las autoridades puedan tener un control y
conocimiento preciso de la población que reside en su jurisdicción y obtener
datos demográficos y socioeconómicos actualizados, fundamentales para la
planificación y gestión de los servicios públicos y para determinar la
representación política de cada localidad para asignar escaños o representantes
de gobierno.
Pero
no nos adelantemos en juicios y remitámonos a lo que dice la Constitución y
ciertas leyes. Según la opinión de un abogado constitucionalista, Maximiliano
Lobos, hizo los siguientes alcances, lo que esta modesta pluma transmite, no
con el ánimo de influir, sino para tener en consideración; sin perjuicio
previamente de citar las normas que obligan a este Censo.
En
efecto, fue dispuesto mediante el Decreto 86 de 9 de septiembre de 2022,
creando la Comisión Nacional del Censo de Población y Vivienda 2024, y estableciendo
las Comisiones Regionales, Provinciales y Comunales; y en su Reglamento,
decreto 87, se le asigna esa responsabilidad al INE, quien deberá determinar
las estructuras operativas, administrativa y técnica, pudiendo integrar con
cualquier funcionario público, incluso de las FF.AA y de Orden y Seguridad
Pública ─otra vez los militares para la patada y el combo, ¿y su pega?─ . La
norma obliga a toda persona, chilena o extranjera, residente o transeúnte e
incluye las penas del infierno a quienes se nieguen, falseen o alteren. Señala
que los datos son absolutamente secretos pudiendo ser sólo utilizados en forma
global y para informaciones de carácter estadístico. Ahora bien, en relación a
las embajadas y consulados acreditados en Chile, el empadronamiento, se hará en
coordinación el Ministerio de RR.EE.
En
consecuencia, no hay duda que este censo es un empadronamiento, y que el propio
director responsable reconoció en una entrevista de TV.; de hecho, se incluyen
preguntas que nada tienen que ver con Población y Vivienda, que por lo demás se
hacen cada diez años y el último fue en el 2017.
Que
dice nuestra Constitución en relación con nuestros derechos:
El
artículo 19.4°garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra
de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y
condiciones que determine la ley. El 5° incluye que los documentos privados
pueden interceptarse o registrarse en los casos y formas que determine la ley;
y el 6° establece la libertad de conciencia, la gestación de todas las
creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la
moral, a las buenas costumbres o al orden público.
A mayor abundancia, la Ley 19.628 Sobre
protección a la Vida Privada, señala en su artículo 1 el tratamiento de los
datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos
públicos o por particulares se efectuará de acuerdo a esa ley; y en el art.2°,
letra a) expresa que para los efectos de esta ley se entenderá por almacenamiento
de datos, la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos; c)
comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos
de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o
indeterminadas: letra f) datos de carácter personal o datos personales, los
relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables; letra g) en datos sensibles incluye entre otras el origen
racial, las creencias o convicciones religiosas; letra m) registro o banco de
datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera sea la
modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre
sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos; letra o) tratamiento de
datos, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos,
que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar,
extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir,
transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier
otra forma.
Artículo
3°.- "En toda recolección de datos personales que se realice a través de
encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros
instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que
esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o
facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando
la información. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que
puedan permitir la identificación de las personas consultadas. El titular puede oponerse a la utilización de sus datos
personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de
opinión."
En
concordancia con lo anterior, a juicio del citado profesional, este proceso es inconstitucional
e ilegal basado en el Art.4 de la CPE, ya comentado, y en los artículos 5, 6, 7
de la citada norma, referidos a los límites de la soberanía en el ejercicio de
nuestros derechos; a la obligación de los órganos del Estado de someterse a la
Constitución; y a las atribuciones que se otorguen que no estén expresamente
conferidas en la Constitución o las leyes. Y con respecto a las multas precisa
que requiere una denuncia previa del INE a través de los juzgados de Policía
Local y que estas prescriben al año, recomendando no dar respuesta a los datos
de identificación personal, como asimismo las consultas 13 y 14 de la pregunta N°34 respecto
al nivel educativo, que incluyen aspectos relativos a las FF.AA.
Toribio
no afirma que lo anterior es la biblia y seguramente habrá
muchos letrados que no concuerden, pero que es un antecedente válido para que
cada individuo lo juzgue en su mérito. Y que obviamente, la crisis de
desconfianza que se suma a todos los padecimientos que afectan nuestro diario vivir,
por un gobierno permisivo y cautivo del Partido Comunista, genera fundadas
dudas sobre su secreto y uso de la información empadronada.
Y
la pregunta del millón de dólares ¿Serán censadas las tomas irregulares de
Maipú, Cerrillos, Alto Hospicio, como muchas otras que han desfigurados las
ciudades, convertidos en guetos y antros tomados por el narcotráfico y el
crimen organizado y que conforman decenas de miles de individuos inmigrantes
ilegales? ¿Podrán ingresar a Temucuicui?
To be, or not to be, that is the question
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
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