viernes, 22 de marzo de 2024

227. ¿EMPADRONAMIENTO O CENSO 2024?

To be or not to be

 

              Como dijo ayer el tío William, esa es la cuestión. Los defensores de la tesis del gobierno dicen que las 50 preguntas que conforman el interrogatorio censal 2024 de “Población y Vivienda” no es un empadronamiento, sino un Censo en estricto sentido de la palabra, tal como los anteriores y cuya respuesta obligatoria constituye información para la actualización y elaboración de las estimaciones y proyecciones de población y de utilización  en políticas públicas. ”Miel sobre buñuelos, como diría un viejo maestro de francés en la Escuela Militar. Es decir el “descueve”. Pero, siempre hay un pero, afirma este náufrago. Sus contradictores señalan que es un empadronamiento similar ─copia─ al que utilizó Chávez en Venezuela como lo pregonan algunos inmigrantes de esa nación. Y al no tener un ejemplar de éste, Toribio no puede corroborar ni negar tal aseveración; en consecuencia,  saquémosle punta al lápiz.

            Según “economipedia, una definición técnica, “el censo es un recuento de datos estadísticos sobre una población específica”. De ese modo se pueden conocer sus características con precisión. Por otra parte, empadronamiento según la RAE, es un padrón, censo, registro, catastro, encabezamiento; otras acepciones son apoderarse, enseñorearse de algo. Un  concepto más elaborado lo define como un proceso administrativo mediante el cual una persona se registra oficialmente en un padrón determinado, para que las autoridades puedan tener un control y conocimiento preciso de la población que reside en su jurisdicción y obtener datos demográficos y socioeconómicos actualizados, fundamentales para la planificación y gestión de los servicios públicos y para determinar la representación política de cada localidad para asignar escaños o representantes de gobierno.

         Pero no nos adelantemos en juicios y remitámonos a lo que dice la Constitución y ciertas leyes. Según la opinión de un abogado constitucionalista, Maximiliano Lobos, hizo los siguientes alcances, lo que esta modesta pluma transmite, no con el ánimo de influir, sino para tener en consideración; sin perjuicio previamente de citar las normas que obligan a este Censo.

            En efecto, fue dispuesto mediante el Decreto 86 de 9 de septiembre de 2022, creando la Comisión Nacional del Censo de Población y Vivienda 2024, y estableciendo las Comisiones Regionales, Provinciales y Comunales; y en su Reglamento, decreto 87, se le asigna esa responsabilidad al INE, quien deberá determinar las estructuras operativas, administrativa y técnica, pudiendo integrar con cualquier funcionario público, incluso de las FF.AA y de Orden y Seguridad Pública ─otra vez los militares para la patada y el combo, ¿y su pega?─ . La norma obliga a toda persona, chilena o extranjera, residente o transeúnte e incluye las penas del infierno a quienes se nieguen, falseen o alteren. Señala que los datos son absolutamente secretos pudiendo ser sólo utilizados en forma global y para informaciones de carácter estadístico. Ahora bien, en relación a las embajadas y consulados acreditados en Chile, el empadronamiento, se hará en coordinación el Ministerio de RR.EE.

            En consecuencia, no hay duda que este censo es un empadronamiento, y que el propio director responsable reconoció en una entrevista de TV.; de hecho, se incluyen preguntas que nada tienen que ver con Población y Vivienda, que por lo demás se hacen cada diez años y el último fue en el 2017.  

             Que dice nuestra Constitución en relación con nuestros derechos:

         El artículo 19.4°garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. El 5° incluye que los documentos privados pueden interceptarse o registrarse en los casos y formas que determine la ley; y el 6° establece la libertad de conciencia, la gestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

             A mayor abundancia, la Ley 19.628 Sobre protección a la Vida Privada, señala en su artículo 1 el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se efectuará de acuerdo a esa ley; y en el art.2°, letra a) expresa que para los efectos de esta ley se entenderá por almacenamiento de datos, la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos; c) comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas: letra f) datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; letra g)  en  datos sensibles incluye entre otras el origen racial, las creencias o convicciones religiosas; letra m) registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera sea la modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos; letra o) tratamiento de datos, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.

            Artículo 3°.- "En toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas. El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión."

            En concordancia con lo anterior, a juicio del citado profesional, este proceso es inconstitucional e ilegal basado en el Art.4 de la CPE, ya comentado, y en los artículos 5, 6, 7 de la citada norma, referidos a los límites de la soberanía en el ejercicio de nuestros derechos; a la obligación de los órganos del Estado de someterse a la Constitución; y a las atribuciones que se otorguen que no estén expresamente conferidas en la Constitución o las leyes. Y con respecto a las multas precisa que requiere una denuncia previa del INE a través de los juzgados de Policía Local y que estas prescriben al año, recomendando no dar respuesta a los datos de identificación personal, como asimismo  las consultas 13 y 14 de la pregunta N°34 respecto al nivel educativo, que incluyen aspectos relativos a las FF.AA.

          Toribio no afirma que lo anterior es la biblia y seguramente habrá muchos letrados que no concuerden, pero que es un antecedente válido para que cada individuo lo juzgue en su mérito. Y que obviamente, la crisis de desconfianza que se suma a todos los padecimientos que afectan nuestro diario vivir, por un gobierno permisivo y cautivo del Partido Comunista, genera fundadas dudas sobre su secreto y uso de la información empadronada.

          Y la pregunta del millón de dólares ¿Serán censadas las tomas irregulares de Maipú, Cerrillos, Alto Hospicio, como muchas otras que han desfigurados las ciudades, convertidos en guetos y antros tomados por el narcotráfico y el crimen organizado y que conforman decenas de miles de individuos inmigrantes ilegales? ¿Podrán ingresar a Temucuicui?

                                                          To be, or not to be, that is the question

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 


 [FHD1]        

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