Voces de papagayos
Actualmente Chile está invadido de papagayos, y no son los loros que han migrado en grandes cantidades desde Argentina, sino, son como los tricahues, autóctonos, pero con lenguaje sonoro y estridente, que sobre sus alas llevan una hoz y un martillo en fondo rojo. Hace tiempo que pululan en todos los espacios y recintos públicos y privados; alimentados desde el gobierno y el congreso; o en especial en los matinales, auspiciados por periodistas o conductores teñidos o ignorantes, y repiten la misma cantinela que “la justicia militar no da ninguna garantía porque es un mismo juez el que instruye, investiga, y sentencia, etc.” Apostaría doble contra sencillo, o parodiando al Rey Arturo, “daría mi reino por un caballo,” si alguno de los que vociferan que en el caso de Putre sea la justicia ordinaria la que investigue, si alguna vez haya echado siquiera un vistazo a las leyes.
Independiente
de lo que se resuelva al respecto, hoy o mañana, que podría ser diferente a lo
que dicen las normas legales, dada la prostitución que existe en el poder
judicial, Toribio, que es lego al respecto, apunta en una síntesis lo que dice
nuestra legislación. (Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional)
Jurisdicción Militar: Los Tribunales Militares (T.M.) tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros que sobrevengan en todo el territorio nacional, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar en los siguientes casos: Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio y cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior. Procesa los delitos especificados en el Código de Justicia Militar (CJM), las infracciones al Código Aeronáutico; y a la ley de reclutamiento y movilización. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares, sino siempre radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Encausa solamente a militares definidos por el artículo 6° del CJM y en caso de agresión de un civil a un militar o carabinero, sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar, sin importar el delito que haya cometido.
Los militares pueden ser juzgados por la justicia ordinaria cuando cometen un delito común que no ocurra en estado de guerra, en un acto del servicio militar o en general en recintos militares o policiales o cuando la víctima es un civil.
Están considerados en el Art.5° del Código de Tribunales y constituidos por los Juzgados Militares Institucionales que formalizan la justicia de 1ª. Instancia e integrados por un juez Militar, Auditores y Fiscales Militares. La Corte Marcial de Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, compuesta por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, el auditor general de la FACH, el auditor General de Carabineros y un coronel de justicia del Ejército; y la Corte Marcial Naval, integrada por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el auditor general de la Armada y un oficial general de la misma institución. Las Cortes Marciales representan la justicia de 2a. instancia, y las presiden civiles, los ministros más antiguos designados de las cortes de apelaciones ya menciondas. Sobre las Cortes Marciales se encuentra la Corte Suprema, que en este caso es el tribunal de casación en la forma y en el fondo, además de tener la superintendencia directiva y disciplinaria sobre los tribunales militares en tiempo de paz.
Basta la lectura de estos
antecedentes para verificar que miembros de la Justicia Ordinaria integran y
presiden las Cortes Marciales; y que finalmente es la Corte Suprema la que
tendrá la última palabra. De tal manera que las críticas que se hagan a la
justicia militar están absolutamente guiadas por el ideologismo e intereses
políticos, y con un manifiesto propósito de horadar los cimientos morales de
una institución fundamental de la república, que es el objetivo del Partido
Comunista y del Frente Amplio.
No cabe la menor duda que el interés del I.N.D.H. es pretender que sea el mismo procedimiento que se sigue para juzgar a los camaradas de armas por hechos del pasado, porque no será difícil que se inventen hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, porque no han tenido ningún descaro para llevarlo a cabo con los camaradas de armas actualmente condenados.
El Juez de Garantía de Arica, Juan Araya, rechazó la petición de la ministro en visita, en el sentido que este caso sea juzgado por la justicia militar; y haciendo demostración de su oscurantismo o ideologismo, declaró: que excede los bienes jurídicos militares por cuanto los hechos se suscriben solo al día de la marcha y no anteriores, donde supuestamente se habrían cometidos delitos, de bienes jurídicos distintos, de mayor amplitud como la dignidad de la persona humana, la libertad, la vida. A mayor abundancia agregó que la justicia militar tiene jurisdicción en los recintos militares y que los ejercicios militares se hicieron en bienes de uso público, puntualizando que la Corte Suprema, en casos anteriores si no se trata de bienes jurídicos propiamente castrenses no correspondería la justicia militar, desconociendo exprofeso lo que señalan los artículos 3 y 5 del C.J.M. En definitiva cortará el queque la Corte Suprema, sin la concurrencia del Auditor General del Ejército. Pronóstico: Lluvia con truenos y relámpagos. No sería descatable que dicho tribunal ceda por la presión de los medios y de las redes sociales antes de velar por la real justicia. Ojalá me equivoque.
Fernando Hormazábal
Díaz
General de Brigada
(R)
Gracias por la información,para tenerlo claro.
ResponderEliminarBrillante, excelente analisis, muy claro, ojalá que algunos se desasnen
ResponderEliminar