viernes, 21 de junio de 2024

244. EL SINDROME DE LA IDENTIDAD DE GENERO.3

 

¿Y en Chile, como estamos?

    A nivel mundial, los progresistas que copan los OO.II. apoyados por quienes ostentan las mayores riquezas del mundo en aras del “globalismo y del nuevo orden mundial” dieron a luz” “la hoja de ruta” ─vocablo de moda de los señores políticos─ mediante la Agenda 2030 de la ONU, Resolución aprobada por la A.G. el 25/09/2015. Bajo el epígrafe “Transformar nuestro mundo para el Desarrollo Sostenible”, pretenden atropellar la soberanía de todas las naciones a través de 17 objetivos y 169 metas conexas, integradas e indivisibles. El objetivo 5 es Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, el que a su vez consideraba 6 metas, siendo una de ellas: “Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos” abordando las desigualdades, necesidades y aspiraciones de hombres y mujeres.

    En marzo de 2018 asumió el mando de la república el gobierno del progresista Sebastián Piñera ─camuflado como de centro derecha─ y bajo su gobierno se promulgó la Ley 21.120 en concordancia con el objetivo antes señalado, que en el Art.1 consagra el derecho a la identidad de género, consistente “en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos; bastando para ello la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, lo cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, pudiendo incluso involucrar o no la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos”. En cuanto a los principios que regirían este derecho (Art.5) está el Interés Superior del Niño, en que el Estado garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que incluye tener en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley En su afán de regular todo, la ley establece además el “Principio de la autonomía progresiva” en que todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez. O sea, pasar por encima de los padres.


    En cuanto a los procedimientos de la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de las personas mayores de 14 y menores de 18 años, podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su acta de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género; sin perjuicio de que, al alcanzar la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación a su identidad; es decir, la ley tácitamente acepta que la convicción de ser mujer u hombre puede cambiar con los años. Los Tribunales de Familia el conocer de estas solicitudes exigirán un informe psicológico o psicosocial que dé cuenta que el mayor de 14 y menor de 18 años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud y del mismo carácter que descarte la influencia determinante de terceros, sobre la voluntad expresada por el recurrente. Al respecto es preciso señalar que los señores parlamentarios llevados por su ideología e ignorancia no atendieron la recomendación de la doctora Francisca Ugarte, presidente de la Sociedad de Endocrinología, en el sentido que no debieran incluirse a los menores de edad en la ley, ya que el 80% al 95% de los niños que presentan disforia de género lo superan durante la pubertad y es apenas una minoría la que persiste.

         Pese a que la ley es clara respecto a los límites de edad para el acompañamiento, el actual gobierno a través de la circular N°5 de 19/05/2022 del Minsalud. en forma arbitraria expresa que “las personas pueden tener noción de su género antes de los 3 años de edad, por lo que el acompañamiento adecuado y atingente y con una visión afirmativa del género por el equipo de salud apoya de manera positiva a niños, niñas y adolescentes”. La circular además instruye respecto a respetar la identidad, utilizar el nombre social y capacitar y reforzar el conocimiento de los equipos en materias de diversidad sexual. La investigación de Drysdale afirma que el Ministerio de Educación, en la circular 812 “garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional” y obliga a los colegios a respetar el nombre social de los mayores de 14 años que soliciten cambio de identidad, incluso sin el apoyo de sus padres, y a adoptar medidas como uso de baños, camarines y uniforme del género con que se identifican. “El ministerio de Desarrollo social señala en sus “Recomendaciones para la implementación de los programas de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes trans y género no conforme” que a los adolescentes mayores de 14 años se les debe “proveer acceso a información sobre métodos seguros para modificaciones reversibles: como entrenamiento vocal, fajamiento de busto, depilación láser, prótesis de pene y derivarlos para tratamiento hormonal o cirugía de modificación corporal.” Por si lo anterior fuese poco, ante los padres que se oponen a estas medidas, se califican como “resistentes”,  y los funcionarios de la salud tienen dos opciones: intentar sensibilizarlos o denunciarlos a la justicia.

 Continúa en el próximo blog: “Para muestras, varios botones”

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

1 comentario:

  1. Esto es repugnante y una muestra más del estado de inmoralidad en que se encuentra el país.!

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