¿Y en Chile, como estamos?
A nivel mundial, los progresistas que copan los OO.II. apoyados por
quienes ostentan las mayores riquezas del mundo en aras del “globalismo y del
nuevo orden mundial” dieron a luz” “la hoja de ruta” ─vocablo de moda de los
señores políticos─ mediante la Agenda 2030 de la ONU, Resolución aprobada por
la A.G. el 25/09/2015. Bajo el epígrafe “Transformar
nuestro mundo para el Desarrollo Sostenible”, pretenden atropellar
la soberanía de todas las naciones a través de 17 objetivos y 169 metas conexas,
integradas e indivisibles. El objetivo 5 es Lograr la
igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, el que a su vez consideraba 6 metas, siendo una de ellas: “Asegurar el acceso universal a la salud
sexual y reproductiva y los derechos reproductivos” abordando las
desigualdades, necesidades y aspiraciones de hombres y mujeres.
En marzo de 2018 asumió el mando de la república
el gobierno del progresista Sebastián Piñera ─camuflado como de centro derecha─
y bajo su gobierno se promulgó la Ley 21.120 en concordancia con el objetivo
antes señalado, que en el
Art.1 consagra el derecho a la identidad de género, consistente “en la
facultad de toda persona cuya identidad
de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación
de éstos;
bastando
para ello la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, lo cual puede
corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción
del nacimiento, pudiendo incluso involucrar o no “la
modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos
médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos”. En cuanto a los principios que
regirían este derecho (Art.5) está el Interés Superior del Niño, en que el
Estado garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes
la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos
y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, que
incluye tener en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley… En su afán de regular todo, la ley establece
además el “Principio
de la autonomía progresiva” en que todo niño, niña o adolescente podrá ejercer
sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades,
su edad y madurez. O sea, pasar por encima de los padres.
En cuanto a los procedimientos de la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de las personas mayores de 14 y menores de 18 años, podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su acta de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género; sin perjuicio de que, al alcanzar la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación a su identidad; es decir, la ley tácitamente acepta que la convicción de ser mujer u hombre puede cambiar con los años. Los Tribunales de Familia el conocer de estas solicitudes exigirán un informe psicológico o psicosocial que dé cuenta que el mayor de 14 y menor de 18 años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud y del mismo carácter que descarte la influencia determinante de terceros, sobre la voluntad expresada por el recurrente. Al respecto es preciso señalar que los señores parlamentarios llevados por su ideología e ignorancia no atendieron la recomendación de la doctora Francisca Ugarte, presidente de la Sociedad de Endocrinología, en el sentido que no debieran incluirse a los menores de edad en la ley, ya que el 80% al 95% de los niños que presentan disforia de género lo superan durante la pubertad y es apenas una minoría la que persiste.
Continúa en el próximo blog: “Para muestras, varios botones”
Fernando
Hormazábal Díaz
General
de Brigada (R)
Esto es repugnante y una muestra más del estado de inmoralidad en que se encuentra el país.!
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