sábado, 22 de agosto de 2026

347. EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Preámbulo

               He sido elector de Kast desde que era diputado, pensando como independiente que era lo más conveniente para dirigir la nación -y confío en no haberme equivocado-, sin embargo, a pocos meses de su gestión observo con especial preocupación, que al parecer sufre del síndrome común a todos los políticos “frange expeditionem promittit”, incumplimiento de promesas. Súmese a lo anterior cuan enredado está su gobierno con el actual proyecto de modificar la constitución, lo que ha merecido reparos transversales en el Congreso, a los cuales esta modesta pluma como “ciudadano de a pie” se suma, reconociendo obviamente, como lego, las eventuales falencias de su deliberación.

            No mereciendo en general observaciones a los “Antecedentes” aludidos en el citado proyecto de reforma constitucional; sus fundamentos se basan en: 

        1) La necesidad de fortalecer el marco constitucional vigente, precisando determinadas obligaciones estatales para garantizar su cumplimiento, aludiendo a la seguridad pública, sin pretender restringir, sustituir ni fragmentar la seguridad nacional;

         2) El precedente constitucional del terrorismo señalado en el artículo 9° de nuestra carta fundamental y no obstante, afirmar que el terrorismo y el crimen organizado no constituyen fenómenos jurídicamente equivalentes, dada la gravedad, persistencia y capacidad de afectación institucional de este último, harían necesario revisar y actualizar las herramientas de nuestro ordenamiento constitucional entrega al Estado para enfrentarlo, suficientemente coordina y eficaz;

             3) Las obligaciones internacionales de Chile, aludiendo a la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, promoviendo la cooperación entre los Estados para prevenirla y combatir, que exigen adoptar medidas legislativas y de otras naturaleza destinadas a sancionar la participación de organizaciones delictivas, el lavado de activos y determinadas conductas de corrupción, establecer mecanismos de responsabilidad de las personas jurídicas y sanciones acordes con la gravedad de las conductas, identificar, incautar y decomisar tanto los productos como los instrumentos provenientes de la actividad criminal. Como respuesta se incorpora un Estado de Excepción específicamente vinculado a situaciones graves de seguridad pública y se facilita una actuación coordinada de las distintas capacidades estatales;

            4) La evolución histórica de la regulación de los estados de excepción constitucional en Chile, aludiendo a un pormenorizado detalle desde la Constitución de 1833 hasta la fecha, haciendo énfasis que este nuevo estado de excepción formaría parte de esta evolución, dadas las particularidades del crimen organizado contemporáneo que consiste precisamente en afectar progresivamente la seguridad pública, controlar  espacios territoriales, intimidad comunidades, sin que necesariamente se configure, desde un primer momento ninguna de las hipótesis tradicionalmente contempladas por los estados excepción vigentes, vale decir  Estado de Asamblea; Estado de sitio, Estado de catástrofe; Estado de Emergencia.

                Este proyecto no crea nuevas categorías de derechos susceptibles de suspensión o restricción, ni considera  una ampliación ilimitada de las facultades estatales, sino aplicadas a una nueva hipótesis para responder a la transformación de las amenazas que enfrenta el Estado y estar afectas tanto a la <convención Americana sobre DD.HH  como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

            Entre las referencias a proyectos de reformas constitucionales, alude a diversos boletines, iniciativas de variados parlamentarios en años anteriores para incorporar diferentes estados de excepción constitucional: De Protección Permanente; De riesgo; Transitorio en materia de Seguridad pública; y Régimen Transitorio de apoyo de las fuerzas armadas a las policías en labores de seguridad pública y combate al crimen organizado

El texto del proyecto incorpora 8 modificaciones a la constitución:

1.      Agrega en el Art.1 “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional “y la seguridad pública dar protección a la población y a la familia…

2.   Incorpora un nuevo artículo 9° bis en el cual reconoce la protección de la seguridad pública frente al crimen organizado, habilitando regímenes penitenciarios diferenciados y consecuencias entre quienes resulten condenados, como la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

3.   Modifica el Art.19.3, estableciendo el registro de organizaciones criminales, sin perjuicio de las funciones del Ministerio Público para la acreditación individual.

4.  En el art.32, numeral 22) faculta al presidente de la República declarar el carácter terrorista o de crimen organizado de una agrupación, previo el informe fundado del Ministerio Público o Consejo de Seguridad Nacional, debiendo ser aprobado por el Senado con el quorum de 2/3 de sus miembros en ejercicio en sesión secreta.

5.    En el Art.39 referente a que la Constitución asegura a todas las personas el ejercicio de sus derechos, los cuales solo pueden afectado bajo las situaciones de excepción, incluye a continuación de calamidad pública y amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública.

6.   Incluye el 42 bis en que el Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública lo declarará el presidente del República, determinando las zonas afectadas por un plazo de 120 días, los cuales el mandatario podrá prorrogarlo con igual término, y las prórrogas sucesivas de acuerdo con el Congreso Nacional

7.    En el artículo 43 referente a la facultad del presidente de la República para suspender el ejercicio de los derechos en cada estado de excepción, agrega un inciso indicando que, por la declaración del Estado de Excepción de Seguridad Pública, podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción; restringir el derecho de asociación, interceptar, abrir, registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer la requisición de bienes.

8.   En el Art.53, referente a las atribuciones exclusivas del Senado, incluye el numeral 11): aprobar en sesión secreta especialmente convocada y con el quorum de 2/3 de los senadores en ejercicio la declaración citada en párrafo 5 antes citado

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada.

PD. Análisis próxima columna

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