¿Una necesidad
indesmentible?
La falta de seguridad existente en el país por la naturaleza de los crímenes que asolan a la población y con el grado de violencia y alevosía llevados a cabo, tales como: el secuestro, crimen e inhumación del ex teniente venezolano Ojeda; el asesinato del matrimonio González-Callejas en Graneros y del ciudadano francés en Chicureo; además de los numerosos casos de cadáveres desmembrados en el Cerro Chuño, Arica, y varios lugares a lo largo del país; los crímenes conocidos por “el asesino del tambor”; el asesinato de tres carabineros en Cañete, entre otros, dan cuenta del grado de crueldad a que se ha llegado, lo que ha traído a colación el tema de la pena de muerte. Súmese a lo anterior, el ambiente pre eleccionario que da lugar a variados comentarios tanto en su favor como en contra.
Esta discusión es de larga data, no solo en Chile sino en el
mundo entero. Según Amnistía Internacional la pena de muerte ha sido abolida en
145 estados y 60 aún lo mantienen vigente. Los detractores afirman que hay
estudios –sin mencionarlos- que concluyen que dicha pena no ha logrado disminuir
la comisión de delitos. Parte de esta disputa además del aspecto legal, es el
derecho a la vida y la creencia religiosa, y tanto el Papa Francisco como
nuestro Cardenal Chomalí, han afirmado su
abolición en el mundo. Se proclama al respecto soluciones más
globales, como la prevención, mejores condiciones sociales, como trabajo y
educación, etc.; a
esta pluma le parece obvio, pero hace más de 70 años que viene escuchando lo
mismo, pero no solo seguimos igual sino peor y la situación no da para más. Por
su parte, Toribio se pregunta si existe alguna publicación que refleje el grado de reinserción social
o cambio conductual de delincuentes después de un largo periodo de reclusión -por
lo menos en Chile- que amerite la exclusión de dicha pena. El asesino de la adolescente
Ámbar y de las otras 4 víctimas no parece formar parte de ello. ¿Se ha hecho algún seguimiento? ¿Existe algún
estudio?
Es cierta y muy justificada esa sensación colectiva del
aumento de la criminalidad. Los hechos que lo sustentan son demasiados y cada
día más violentos. Sin duda que el crimen organizado y el narcotráfico hasta
hace algunos años desconocidos hoy forman parte de una funesta normalidad, que
pese a los esfuerzos de las policías y de las FF.AA. cuando cumplen tareas de
orden público no ha sido suficiente. Desgraciadamente, el desconocimiento general
de la población sobre las limitaciones que tienen los organismos antes citados
con las denominadas Reglas de Uso de la Fuerza -que se pensaba votar hace unos
días en el la Cámara, sin la presencia de sus representantes e incluso de la
ministra de Defensa- habla por sí solo de como a puertas cerradas el gobierno
pretendía convertir en ley restricciones a dicho personal, las que tienden a
favorecer y proteger a los delincuentes en desmedro de los agentes del Estado. Con
el agravante que ante un eventual delito cometido por un funcionario será
juzgado por la justicia ordinaria y no por la justicia militar -modificado
durante la democracia- lo que a la postre significa dada la ideologización de
jueces y de las Cortes, la prisión y término de la carrera para el afectado, como
ha ocurrido hasta la fecha.
¿Recuerdan el caso del malabarista con machetes que intentó
agredir a un carabinero? ¿Como salieron hasta ministros de Estado en defensa
del delincuente? ¿Cuántos funcionarios de carabineros y del FF.AA. están siendo
procesados por el uso de sus armas durante los disturbios del 18 octubre cuando
se pretendió derrocar a Piñera? ¿Por qué creen Uds. que sucedió el asalto y
robo de fusiles a la guardia de un cuerpo de elite de la Armada? ¿Pregunten
cuanta munición de fogueo y cuanta de guerra tiene cada cargador?; y ¿Cuándo y Cómo
pueden hacer uso de ella? ¿No les extraña que para el reciente apagón general
que sufrió gran parte del país, los militares salieran a la calle sin
cargadores en sus fusiles, expuestos a cualquier atentado criminal? ¿Por qué
razón no se ha logrado terminar con el terrorismo existente en la Macrozona
Sur? ¿Por incapacidad de los medios? Definitivamente no, sino por las
restricciones impuestas por el poder político a las FF.AA. y de Orden y
Seguridad
La pena de muerte en Chile estaba vigente desde la Colonia,
aun cuando solo hay documentos que respaldan a partir del siglo XVIII. De hecho,
hay constancia de 5 casos entre 1743 y 1806. La muerte era el castigo para
delitos que incluían el abigeato continuo y los asaltos a caminos -que hoy día
pasan piola y por lo general los procesos no terminan en nada-. Y aunque
parezca tragicómico, todo dependía de la cantidad de ganado mayor o menor que se
robase; el robo menor era castigado con 100 azotes y destierro de cuatro años.
Obviamente que existían “beneficios procesales” a los miembros de la nobleza. La
ejecución -la horca- era precedida por un largo proceso de vergüenza pública,
la que incluía una cantidad no menor de azotes que se distribuían en el camino
a su destino final. Toribio, se excusa de excluir otros detalles que son
espeluznantes.
Esta norma más humanizada fue incluía en el ordenamiento jurídico en 1875, según Wikipedia, y a la fecha desde 1852 se registran 57 casos por variados delitos: piratería, robos, robos con homicidios, y homicidios. Los últimos fusilamientos fueron bajo el Gobierno Militar: en Calama, en 1982, a dos agentes del Estado, civiles, cuyos detalles conocí muy de cerca, por encontrarme al mando de la unidad de Ingenieros en Chuquicamata; y en Quillota, en 1985, a dos carabineros por 10 homicidios, 4 violaciones y robos. En el ámbito Constitucional esta pena aparece contemplada en las siguientes cartas fundamentales: 1822, Art. 108 y Art. 167; 1823, Art. 272; 1980, Art. 19.1. (…) La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado; 2005: Ídem., que es lo que actualmente rige. Sin embargo, bajo el gobierno del presidente Lagos (2001) la pena de muerte establecida en el Código Penal fue derogada por ley reemplazándola por el presidio perpetuo calificado; y a mayor abundancia, en el año 2008, durante la administración de Bachelet 1 se ratificó el Protocolo a la Convención Americana sobre los DD.HH. relativos a la abolición de la pena de muerte, con la reserva que podrá aplicarse en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional.
Quienes abogan por no reincorporar dicha pena, hacen referencia al Art.5,2 de la carta fundamental: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…) Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Lo que ha dado lugar a que muchos consideren inviable su restitución. Sin embargo, a juicio de algunos entendidos nuestra CPE “no reconoce de manera explícita la jerarquía constitucional que tienen los tratados de DD.HH. en el derecho interno (Asesoría Técnica Parlamentaria B.C.N.) y como no se encuentra determinada su jerarquía, ha sido interpretado de distintas formas el artículo antes citado, existiendo de hecho discrepancias entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
No obstante, para este modesto ciudadano de a pie, tiene mayor validez lo que no mencionan los abolicionistas, el art.5.1 de nuestra carta magna: La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas (…). Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. La jerarquía está claramente establecida. Plebiscito y elecciones periódicas. No se diga más
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
Un artículo muy ilustrativo respecto a un tema sobre el cual es difícil el consenso. Vale la pena recordar que, estando vigente, no se aplicó después de 1985.
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