Inocentes
palomas o brutas, brutos y brutes ignorantes?
Con
estos ejemplares que asumen altas responsabilidades ya sea en el gobierno de turno
como los que aspiran a un cargo millonario en el Congreso, previamente deberían
ser sometidos a una especie de PSU o
PAES, porque hasta un alumno de primer año de leyes, salvo Boric, conocen que
tanto a los ministros de Estados como a parlamentarios les está vedado celebrar
contratos con el Estado, aunque sean representados por terceras personas. Por
eso extraña que el abogado constitucionalista Correa Sutil, afirme que los
parlamentarios que apelarán al TC “debieran
acreditar que el contrato le era más beneficioso que vender el inmueble en el
mercado” caso contrario “que estuvo
motivado por el afán de seguir envenenando el ambiente político.” Toribio
se pregunta, ¿este muchacho Correa habrá obtenidos su título igual que la
comandante Claudia. Y fue nada menos que Subsecretario de Interior en un pasado
y activo columnista en diversos medios. Si no han leído la CPE los que defienden
a brazos partidos que no hubo ilícito, que no actuaron con mala fe, que fueron
mal asesorados, que el hecho no se concretó, que el Estado no alcanzó a hacer
el gasto, etc., etc., les sugiero que lean o escuchen lo dicho al respecto por
Marisol Peña, quien fuera miembro y presidente del Tribunal Constitucional, que
además declaró que tanto la ministro Maya Fernández como la senadora Isabel Allende,
debían dejar su cargos.
Para
despejar dudas, esa modesta pluma les ahorra el trabajo de mirar la Constitución:
Art.37 bis.: Durante
el ejercicio de su cargo, los ministros estarán sujetos a la prohibición de
celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o
mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en
gestiones particulares de carácter administrativo (…) y el
Art 60 inciso segundo: Cesará
en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o
caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente
en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de
empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza (…)
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el
diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica,
o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Es bueno recordar que la expresidenta
del Senado
fue coronada como la reina de los certificados de “falsos exonerados”, que nos
ha significado seguir manteniendo a cientos de miles de individuos con
beneficios económicos, de salud y educación, que le han significado al Estado,
es decir a nosotros, miles de millones de US$; además de eludir contribuciones
por una casa de descanso y con piscina en un terreno agrícola sin la autorización
de la Dirección de Obras Municipales.
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
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