miércoles, 14 de diciembre de 2022

TRES MESES PARA DESCUBRIR LA POLVORA

 


Un nuevo desvarío

 

    ¿Acuerdo Nacional? ¿Con qué ropa, con  qué atribuciones un grupito de parlamentarios de Chile Vamos, de toda la izquierda y de un par de partidos en formación, a los que sumaron dos ministras de Estado se arrogaron la representación del 62 por ciento de los chilenos que el 4 de septiembre dijimos basta?

    Durante tres meses el Congreso ha estado abocado a meter a la fuerza un proceso que no estaba contemplado en la Constitución, pensando en que los corderos seguirán sumisos la campanilla de la yegua madrina, descuidando así tareas absolutamente prioritarias que la población ya no soporta. Los cocineros de este restaurante mal avenido -por no decir otra cosa- con todo aspaviento han dado a conocer las 12 bases constitucionales, bordes o límite -en nombres no se han quedado- que guiarán debate futuro. Veamos cuales son y que tienen de novedosos y su relación con la actual CPE:

1.     Chile es una república democrática cuya soberanía reside el pueblo.  Art.4. Chile es una república democrática. Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.

2.    El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Art.3° El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

3.    La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquier de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Art.5. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.

4.     La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación, que es una e indivisible y promoverá sus derechos y cultura. No lo hace en forma explícita pero tangencialmente lo alude en el Artículo1°: Es deber del Estado….promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

5.    Chile es un Estado Social y democrático de Derecho, cuyo objetivo es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal, y a través de instituciones estatales y privadas. Art.1°El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Si bien  la Constitución vigente no los menciona específicamente como tales, están incorporados en el Artículo 19 de la CPE: 1. El derecho a la vida; 2. La igualdad ante la ley; 3. La igual protección ante la ley; 4 El respeto a la vida privada; 5.La inviolabilidad del hogar; 6. La libertad de conciencia; 7. El derecho a la libertad personal; 8. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación; 9. El derecho a la protección de la salud; 10. La libertad de educación; 11. La libertad de enseñanza; 12. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; 14. El derecho a presentar peticiones a la autoridad; 15. El derecho a asociarse; 16. La libertad de trabajo y su protección; 17. La admisión a toda función o empleo público; 18. El derecho a la seguridad social; 19. El derecho a la sindicalización; 20. La igual repartición de los tributos; 21. El derecho a realizar cualquier actividad económica; 22. La no discriminación arbitraria por parte del Estado; 23. La libertad para adquirir toda clase de bienes; 24. El derecho a la propiedad; 25. La libertad de crear y difundir las artes; 26. La seguridad de que  las garantías que ésta establece no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

6.    Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional. Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

7.     Chile  tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular. Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado…20. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. PODER JUDICIAL Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

8.  Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito….Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración …; Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central …

9.   Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros. Todos están incluidos en el Art.19 de la Constitución de 2005, como se señalara precedentemente.

10.Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (…)  como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. (Decir que son subordinadas al poder civil es obvio, sería redundar). Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones.

11.  La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia. Artículo 40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. (…) Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. Artículo 42.- El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

12.  Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad. Art.19.8.El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Corolario: Todas las bases antes mencionadas ya forman parte de nuestra actual Constitución; excepcionalmente podrían ampliarse en el caso del reconocimiento a los pueblos indígenas y de la biodiversidad. Por lo tanto, pretender realizar un nuevo proceso que ya cuenta con las bases antes mencionadas, solo se fundamenta por el apetito de los dirigentes políticos de mantener o ampliar sus cuotas de poder.  El sentido común -del que parecen padecer los cocineros antes señalados- indicaría que fácilmente es factible hacer las modificaciones que se requieran sobre la base de la actual y si desean darse el gustito, que lleve la firma del actual mandatario y de su séquito reformista. Pero desperdiciar tiempo ante la urgencia de las prioridades y botar miles de millones de pesos como la vez anterior es un acto criminal que atenta contra los derechos humanos. Se requieren $4 mil millones para atender 2 millones de consultas y 300 mil operaciones postergadas por la pandemia; existe un déficit de viviendas que supera las 700 mil. El proceso anterior tuvo un costo superior a los $68 mil millones equivalente a 1.900.000 UF al día de hoy, que habría servido, por ejemplo, para financiar cerca de 5000 viviendas sociales o una cantidad similar de subsidios de arriendos para la clase media. ¿Cuánto será el monto a dilapidar ahora?

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

Si consideras importante ruego difundir.

2 comentarios:

  1. Excelente planteamiento. No cabe duda la actual Constitución cumple con todas las exigencias necesarias y repetidamente establecidas. Un absurdo nuevo proceso, no se justifica.

    ResponderEliminar
  2. Como siempre coincido totalmente con lo expuesto por Toribio. Esto es un derroche de dinero que no tiene justificación alguna.

    ResponderEliminar

237. ¡OH LA JUSTICIA MILITAR!

  Voces de papagayos             A ctualmente  Chile está invadido de papagayos, y no son los loros que han migrado en grandes cantidades ...